La medida fue adoptada debido al incremento de la actividad jurisdiccional y a la necesidad de contar con una respuesta rápida y eficaz en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos requeridos para la resolución de las causas
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1820 – Serie: “A”
En la Ciudad de Córdoba, 06/09/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Sosa Lanza Castelli y
ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1602 Serie A de fecha 03/12/2019 que establece los cupos máximos de agentes con funciones de Asistentes de Magistrados por cada Cámara, Juzgado, Fiscalía u Oficina.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el/ la “Asistente de la Magistratura” tiene por función principal colaborar con el/la titular del Tribunal, Fiscalía u Oficina, en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios para la resolución de las causas sometidas a su consideración; y colaborar en la actualización, elaboración, proyección de resoluciones, decretos y/o sentencias, según corresponda;
2. Que atento al incremento de la actividad jurisdiccional y la necesidad de contar con una respuesta rápida y eficaz, resulta necesario actualizar los cupos establecidos, reordenar la normativa reglamentaria dictada e incorporar en un único texto autorizaciones puntuales que se dieron por razones de servicio. Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal por lo dispuesto por los artículos 66 incs.1° y 2° de la Constitución Provincial y 12 incs.1°, 2° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N° 8435, el Tribunal Superior;
RESUELVE:
1. MODIFICAR el Artículo I del Acuerdo Reglamentario 1602 Serie A del 03/12/2019 -previamente modificado por el Acuerdo Reglamentario 1801 Serie A del 23/03/2023- que quedará redactado de la siguiente manera: “I. ESTABLECER los siguientes cupos máximos de agentes con funciones de Asistentes de la Magistratura para todos los Tribunales (Tribunal Superior de Justicia, Cámaras, Juzgados), Fiscalías u Oficinas, de capital e interior, siendo atribución de la máxima autoridad de dichas dependencias solicitar la asignación de la función a agentes grupo 28, preferentemente de entre su nómina de empleados/as.
A. Relatorías y Secretarías del Tribunal Superior de Justicia, Fiscalías Adjuntas, Relatorías de Fiscalía General. Los/as agentes que reúnan los requisitos para su ejercicio y se desempeñen en estas oficinas, podrán ser asignados para ejercer funciones de Asistentes de la Magistratura.
B. Cámaras.
Tres (3) Asistentes de la Magistratura por Cámara.
C. Fiscalías de las Cámaras Contencioso Administrativas, Fiscalías de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Fiscalías de Cámaras de Familia, Fiscalía de Cámaras en lo Criminal, Fiscalía de Cámaras de Acusación, Fiscalías con Competencia en Civil, Comercial y Laboral, Fiscalía Penal Juvenil, Fiscalía de Ejecución Penal.
Un (1) Asistente de la Magistratura por Fiscalía.
D. Juzgados de 1ª. Instancia.
a. Secretaría Única.
Dos (2) Asistentes de la Magistratura por Juzgado.
b. Más de una Secretaría.
Un (1) Asistente de la Magistratura por Secretaría.
c. Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Genero.
Dos (2) Asistentes de la Magistratura por Secretaría
E. Tribunales de Gestión Asociada.
Un (1) Asistente de la Magistratura por Juez/a
F. Fiscalías de Instrucción.
Dos (2) Asistentes de la Magistratura por Fiscalía.
G. Asesorías Letradas.
a. Sede Única:
Un (1) Asistente de la Magistratura por Asesoría.
b. Con más de una sede:
Un (1) Asistente de la Magistratura por sede.
H. Secretaría de Gestión Común de los Tribunales de Ejecución Fiscal. Un (1) Asistente de la Magistratura por cada Juez/a de Ejecución Fiscal.
I. Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares.
Dos (2) Asistentes de la Magistratura por cada Juez/a de Cobros Particulares.
J. Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico.
Un (1) Asistente de la Magistratura por Secretaría.
K. Oficina de Fiscalía de Cámara Subrogante.
Un (1) Asistente de la Magistratura por Fiscal.
L. Oficina de Fiscalía de Instrucción Subrogante.
Dos (2) Asistentes de la Magistratura por Fiscal.
M. Oficinas Únicas de Ejecución Fiscal.
Un (1) Asistente de la Magistratura.
N. Oficinas de Procesos de Cobros Particulares.
Un (1) Asistente de la Magistratura.
Ñ. Oficinas especializadas de las Asesorías Letradas Penales de Capital (Violencia Familiar; Narcotráfico, Penados y medidas de seguridad; Delitos contra la integridad sexual y Víctimas del delito -cfr. AR 1455 Serie A del 28/11/2017- o las que en un futuro las reemplacen o se incorporen).
Un (1) Asistente de la Magistratura por cada Asesoría Letrada Penal vinculadas a cada Oficina.
O. Oficina de Atención Centralizada para el Tratamiento de las Causas de Violencia Familiar en Etapa de Juicio
Cuatro (4) Asistente de la Magistratura.
2. DEROGAR el Acuerdo Reglamentario 1801 serie A del 23/03/2023.
3. COMUNÍQUESE al Área de Recursos Humanos, a todas las dependencias y al personal judicial.
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General.
FDO.: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE. DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA Y DR. LUIS EUGENIO ANGULO, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 172 del 8 de septiembre de 2023.