Su utilización se circurscribe a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), al Grupo Especial 1 (GE 1) y a las Unidades Tácticas de Intervención Federal (UTIF), de la Policía Federal Argentina. Se utilizará cuando todos los demás medios legítimos para alcanzar ese objetivo resulten ineficaces y el uso de la fuerza no acarree consecuencias más lesivas que aquellas que se producirían en caso de no recurrir a ella. (Ver anexo)
Resolución 261/23-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO, el Expediente EX-2023-37091761- -APN-SSICYCJ#MSG, la Constitución Nacional, el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/169, de diciembre de 1979; los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley” adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; las Leyes Nº 20.429, Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92 y sus modificaciones) y Nº 24.059; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 1.231 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 138 del 31 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos, incorporadas a la Constitución Nacional mediante el artículo 75 inciso 22.
Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como los pronunciamientos y jurisprudencia de los organismos internacionales; los cuales deben funcionar como horizonte y límite infranqueable para las intervenciones del Estado.
Que conforme a lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior”.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 otorga al Ministerio de Seguridad de la Nación en su art. 8, inc. 3, la facultad de “Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”.
Que dicha Ley en su artículo 22 prescribe que el Estado argentino adoptó expresamente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley al disponer que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad integran el sistema de seguridad interior “deben incorporar a sus reglamentos el Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas”.
Que el segundo Principio Básico sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley enuncia que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos para hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego por parte de las fuerzas policiales, entre los cuales “(…) deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”.
Que el abordaje de cuestiones relativas al desarrollo del modelo de uso racional de la fuerza constituye una prioridad para el actual gobierno.
Que, en tal sentido, la Resolución MS Nº 138/2021 creó el “Protocolo de Actuación para la Utilización de Dispositivo Electrónico de inmovilización Momentánea (D.E.I.M.) de baja letalidad”, con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de normativa específica para ejercer de manera responsable el uso de dichos dispositivos.
Que es dable destacar que la resolución mencionada permitió establecer un marco legal para identificar, planificar e implementar respuestas estatales orientadas a disminuir la cantidad de muertes a causa del uso de armas de fuego, generando estándares de actuación tanto para el efectivo control de las prácticas policiales así como para la protección de la integridad psicofísica del personal, profesionalizando su formación y dotando de recursos y equipamiento adecuados.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo protocolo que reúna lo mejor de aquel y que contenga con mayor claridad y precisión los criterios y formas de utilización de los Dispositivos Electrónico de inmovilización Momentánea (D.E.I.M.), para garantizar la efectiva aplicación por parte del personal policial de los Principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o progresividad, responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los mismos.
Que el incumplimiento a las reglas de actuación dispuestas en el Protocolo que por esta norma se establece, será considerado una falta grave y sancionado conforme el régimen disciplinario vigente.
Que resulta oportuno circunscribir la utilización de los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.) a las Unidades Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), al Grupo Especial 1 (G.E. 1) y a las Unidades Tácticas de Intervención Federal (UTIF), de la Policía Federal Argentina, en atención a la necesidad de potenciar sus capacidades operativas, y con la intención de utilizar eficientemente los recursos disponibles.
Que se torna necesario establecer como requisito ineludible para la asignación y uso de un D.E.I.M. la aprobación de la capacitación dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, quién tendrá la función de coordinar y supervisar las actividades de formación y capacitación con el objeto de garantizar que las mismas se adapten por lo estipulado en el presente Protocolo y a la normativa vigente. Esta capacitación incluirá el curso de “Operador D.E.I.M.”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 438/92) y el artículo 8º de la Ley 24.059.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 138 del 31 de marzo de 2021 (RESOL-2021-138-APN-MSG).
ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Protocolo de Actuación para la Utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.)”, que como Anexo (IF-2023-44742979-APN-SSYPC#MSG) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a difundir, en el ámbito del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las Unidades Tácticas de Intervención Federal (UTIF), el Protocolo aprobado por la presente resolución.
ARTICULO 4° Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, a coordinar y supervisar las actividades de formación y capacitación del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las Unidades Tácticas de Intervención Federal (UTIF), conforme el Protocolo que se aprueba en la presente y la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.158 del 27 de abril de 2023.