El Ersep aprobó nuevos valores luego de haberse cumplimentado la audiencia pública de rigor. Los importes que se difunden en anexo adjunto son finales (incluyen impuestos y Tasas) Se aplicará en rutas nacionales N º 9 Norte, N ° 19, Autopista Pilar – Córdoba, N º 9 Sur, N º 36: Estaciones de Peaje Bower, Piedras Moras y Aª Tegua, Nº 20/38 (1) (Aut. Córdoba – Carlos Paz) y rutas provinciales Nº 5, E-55, Nº E-53
Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP
Resolución General N° 78
Córdoba, 24 de Agosto de 2023
Y VISTO: El Expediente N°0521-071903/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez
1) Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “…El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.-
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba (RAC) establece: “EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.”
Que, además, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual, se dispone que: “El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Qué asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: “El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y que éste le comunicará treinta días antes del inicio del cobro del peaje.”
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone “Establéese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”.-
Que en tal sentido en el orden 1, luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/9182/ER/23 proponiendo:
a) una Modificación en el Cuadro Tarifario Vigente para todos los usuarios de la RAC, diferenciando si se opta por pago efectivo o bajo el sistema de peaje “dinámico” fundamentada en una variación del 55.95% en el incremento de precios sufrido en los principales factores e insumos que inciden en la estructura de costos de la empresa concesionaria, entre el último período utilizado para fijar las tarifas vigentes dispuestas por la Resolución General N°115/2022 (Septiembre de 2022 y Abril de 2023);
b) solicita la actualización para los usuarios residentes de las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico; c) acompaña documentación respaldatoria, y finalmente, propone la modificación del cuadro tarifario vigente.
Que al respecto, y los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, en el orden 49 luce incorporado al expediente el Informe Técnico N°130/2023, elaborado por el Área de Costos y Tarifas, quien en función de la documentación aportada por la empresa concluye que: “ En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente:”
1.Considerar razonable al estudio del Flujo de Fondos estimado para el año 2023 sin el aumento presentado por la Concesionaria, observando que en dicho Flujo de Fondos en su línea final un saldo de libre disponibilidad mínimo, y el cual se alinea con el incremento solicitado en promedio del 50,42% para el periodo septiembre 2022 a abril de 2023, para continuar con las Obras ya licitadas y en proceso de ejecución de avance; ya que la evolución del índice de precio al consumidor de córdoba (IPC) en igual período fue del 53,15%;
2. Aprobar el incremento solicitado del 50,42% promedio ponderado en tarifas ya que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período solicitado;
3. Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria;
4.Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín oficial”.
3) Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 1520/2023, por mayoría se resuelve: “Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 15 de Agosto de 2023, a las 10:00 hs., a los fines del tratamiento del aumento de tarifas de aplicación en la Red de Accesos A Córdoba (RAC), bajo Concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A, en los términos de la propuesta efectuada, conforme Anexo Único de la presente”.
Que la referida audiencia, se realizó mediante el uso de la plataforma virtual zoom, en el día y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas Web, aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2019, según la documental incorporada a saber:
a) Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública (orden 31);
b) Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y del interior (orden 35);
c) Solicitudes de inscripción y registro de expositores (orden 39/44);
d) Acta de cierre de Audiencia Pública (Orden 50);
e) Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma (orden 51);
f) Listado de participantes en calidad de oyentes y expositores (orden 45/46) ;
g)Trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas (orden 47).
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia (80) participantes en calidad de expositores y (58) en el carácter de oyentes conforme surge del listado de participantes obrante en el orden 45/46. De ese total, hicieron sólo uso de la palabra en calidad de expositores, (22) participantes; que los expositores que hicieron su presentación fueron:
1) El VicePresidente de Caminos de las Sierras S.A., Ing. Isaac Rahmane – quien expuso acerca de las variables con impacto en la ecuación económica financiera que recaen sobre la Concesión y estado de situación de la misma, conforme argumentos expuestos en la presentación obrante en el orden 39;
2) Que seguidamente hicieron uso de la palabra, los siguientes participantes inscriptos a saber: Sres. Fernando Rambaldi; Sergio A. Petrussa; Ricardo Lasca; Lucas Larrosa; Marcelo D. Coarasa; Guillermo M. Buira; Tristan Cornejo; Mirta G. Soler; Natalia Guerra, Patriacia Hamity; Claudio R. Borghelo; Matias Castro Castellanos; Fernando Peino; Gustavo Fiorio; Juan Manuel Lozita; Ignacio Arrigoni; Nicolas Pintos Souza; Franco Icasati; Sofía Fernandez; Manuel Fillol e Ignacio Ruibal, todos ellos en el carácter acreditado y cómo vecinos de las localidades de La Calera, Villa Warlcalde, Mendiolaza y Villa Allende. Que tal como surge en detalle, de la transcripción literal de la Audiencia pública incorporada en el expediente de tratamiento, los expositores detallados precedentemente, fundamentaron su participación en un planteo de “interés común”, basados en general en los siguientes planteos a saber:
a) oposición al incremento de la tarifa de peaje solicitada por el Concesionario por inapropiado, injusto y carente de fundamento técnico económico, generando su aumento, mayor inflación y menor competitividad;
b) la inconstitucionalidad del peaje por falta de caminos alternativos;
c) la doble imposición tributaria respecto al cobro de peaje;
c) la falta de realización de obras o insuficientes, como el escaso mantenimiento de las rutas concesionadas que ponen en riesgo la seguridad vial de los usuarios de los sectores mencionados; para el caso particular de los Vecinos de La Calera,
d) la expresa petición de remoción y/o reubicación de la Plaza de Peaje dentro de la ciudad de La Calera.
Que el Sr. Martin Lanzo, en su carácter de representante de las Asociaciones de Usuarios miembros del Consejo Asesor del ERSeP, solicitó a las autoridades presentes, que de darse el incremento solicitado por Caminos de las Sierras S.A., el mismo se establezca en el sistema de peaje dinámico de la categoría dos y que se resuelva de la siguiente manera: “…de hasta 30 pasadas un 20% de descuento; de más de 30 y hasta 50 pasadas 30% y más de 50 hasta 80 pasadas el 40%. Todo ello, conforme surge de la presentación incorporada en el Chat de la plataforma Zoom que fuera objeto de la audiencia e incorporado como parte integrante del expediente de tratamiento.
4) Que a tenor de los requerimientos que surgen de las exposiciones efectuadas por los participantes en la Audiencia Pública de tratamiento, resulta positivo requerir al Concesionario su atención prioritaria a las siguientes intervenciones, a saber:
a) contar con la disponibilidad de tierras a fin de llevar a cabo la rectificación de la traza de la ruta E – 55 en el acceso a Barrio Cuesta Colorada del km6 (acceso 1);
b) Reveer los accesos a la ruta de los barrios y las canteras ubicados en la zona suburbana de la Ciudad de La Calera con dirección al Dique San Roque;
c) ejecutar en su caso, las dársenas de colectivos en concordancia a las paradas existentes en el tramo antes mencionado;
d) Reforzar cartelería vial y efectuar las tareas de señalización vertical y demarcación horizontal en aquellos lugares que lo requiera y efectuar todo trabajo de mantenimiento y conservación en post de resguardar la seguridad vial de todos los usuarios que transiten por las vías concesionadas a Caminos de las Sierras S.A.
5) Que en cuanto al cobro de peaje, como así también al planteo de remoción y/o relocalización de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55, dicho requerimiento excede a las facultades propias de este organismo de regulación y control, siendo ello una competencia exclusiva del Poder Concedente, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión y decretos modificatorios de la Red de Accesos a Córdoba (RAC). Asimismo y a modo de antecedente al planteo formulado por los usuarios de dicha localidad, debe tenerse presente que a la fecha, dicha petición ya obtuvo pronunciamiento judicial por parte del más alto Órgano Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba.
6) Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento que se deba ponderar.
Que, así las cosas, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos establecidos para la convocatoria y desarrollo del procedimiento de Audiencia Pública, a los fines de propender a un ámbito público participativo. Voto del Vocal Daniel A. Juez Traído el Expediente N°0521-071903/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de éste a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Que con la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, conforme lo previsto en el punto 8.4 del Contrato de concesión de la Red de Accesos A Córdoba (RAC), a los fines de elevación del mismo a Audiencia Pública y posterior aprobación por el ERSEP del cuadro tarifario de aplicación a (RAC), bajo su concesión.
Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba (RAC) establece: “EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.”
Que, además, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual, se dispone que: “El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Qué asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: “El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y que éste le comunicará treinta días antes del inicio del cobro del peaje.”
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone “Establéese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”.-
Que en tal sentido en el orden 1, luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/9182/ER/23 proponiendo:
a) una Modificación en el Cuadro Tarifario Vigente para todos los usuarios de la RAC, diferenciando si se opta por pago efectivo o bajo el sistema de peaje “dinámico” fundamentada en una variación del 55.95% en el incremento de precios sufrido en los principales factores e insumos que incidenen la estructura de costos de la empresa concesionaria, entre el último período utilizado para fijar las tarifas vigentes dispuestas por la Resolución General N°115/2022 (Septiembre de 2022 y Abril de 2023);
b) solicita la actualización para los usuarios residentes de las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico;
c)acompaña documentación respaldatoria, y finalmente, propone la modificación del cuadro tarifario vigente.
Que al respecto, y los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, ei incorporado en el expediente de marras el Informe Técnico N°130/2023, elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP, quienes en función de la documentación aportada por la empresa concluyen que:“ En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe conjunto de Costos y Tarifas y del Área Técnica de la Gerencia de Vial y Edilicia, se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente:
4 1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 6 AÑO CX – TOMO DCCIV – Nº 161 CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” “
1.Considerar razonable al estudio del Flujo de Fondos estimado para el año 2023 sin el aumento presentado por la Concesionaria, observando que en dicho Flujo de Fondos en su línea final un saldo de libre disponibilidad mínimo, y el cual se alinea con el incremento solicitado en promedio del 50,42% para el periodo septiembre 2022 a abril de 2023, para continuar con las Obras ya licitadas y en proceso de ejecución de avance; ya que la evolución del índice de precio al consumidor de córdoba (IPC) en igual período fue del 53,15%;
2. Aprobar el incremento solicitado del 50,42% promedio ponderado en tarifas ya que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período solicitado;
3. Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria;
4.Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín oficial….”
Que conforme los argumentos esgrimidos por la requirente, Caminos de las Sierras S.A, habiéndose efectuado la audiencia con fecha 15 de Agosto del corriente año, y sin perjuicio de poner en valor el aporte que el Informe Técnico N°130/2023, elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP, reitero y anticipo desde ya mi voto negativo a la solicitud. Y doy razones: En primer lugar, desconocer que la grave crisis económica y social en la que estamos inmersos son la excusa para que la prestataria efectúe su solicitud de modificación tarifaria sin responder a las razones que fundamentan los reclamos de los usuarios respecto al cumplimiento y ejecución completa de las obras establecidas como prioritarias que aún se encuentran pendientes o incompletas, habla de por sí de un desequilibrio entre las respuestas que este ERSeP brinda a la concesionaria Caminos de las Sierras SA y los intereses y costos planteados por los distintos sectores de usuarios resumidos en las declaraciones de la Audiencia Pública realizada el 15/08/23. O es que acaso sus pedidos y reclamos se encuentran en un rango de menor categoría La indiferencia reiterada a los mismos parece ser la conclusión a la que se arriba en cada oportunidad. De hecho cuando el Sr. Martin Lanzo, en su carácter de representante de las Asociaciones de Usuarios miembros del Consejo Asesor del ERSeP, cuando solicitó expresamente en la referida audiencia, a las autoridades presentes, que de darse el incremento solicitado por Caminos de las Sierras S.A., el mismo se establezca en el sistema de peaje dinámico de la categoría dos y que se resuelva de la siguiente manera: “…de hasta 30 pasadas un 20% de descuento; de más de 30 y hasta 50 pasadas 30% y más de 50 hasta 80 pasadas el 40%…” ya lo hace asumiendo que en la decisión resolutiva de modificación tarifaria sólo se atenderá a lo requerido por la empresa concesionaria.
Por ello, desde mi punto de vista, no puedo dejar de cuestionar un ajuste tarifario donde la principal variable sea la “inflación”. Sin perjuicio de los cálculos aritméticos que sin duda actualiza una tarifa cuya recaudación no tiene el control legislativo ni del Tribunal de Cuentas Provincial por ser administrada por una sociedad anónima, como es “Caminos de las Sierras S.A”, este ente regulador – ERSeP- ejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control y conciliador de los intereses de la empresa prestadora del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción – dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos- regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios del “Servicio Público de Peaje”, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servi cios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si los tuviere. Además, y nuestra historia da cuenta de ello, seguir aumentando los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, por lo que insto a la búsqueda de otras estrategias que, en un contexto global de dificultades económicas, se proyecten con una planificación presupuestaria y prioridades consensuadas entre empresa- usuarios y este ERSeP para la seguridad vial de los usuarios. Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto Voto del Vocal Walter Scavino Viene a consideración el Expediente N°0521-071903/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión. Dicha presentación, efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/9182/ER/23, propone:
a) una Modificación en el Cuadro Tarifario Vigente para todos los usuarios de la RAC, diferenciando si se opta por pago efectivo o bajo el sistema de peaje “dinámico” fundamentada en una variación del 55.95% en el incremento de precios sufridos en los principales factores e insumos que incidenen en la estructura de costos de la empresa concesionaria, entre el último período utilizado para fijar las tarifas vigentes dispuestas por la Resolucion General N°115/2022 (Septiembre de 2022 y Abril de 2023);
b) solicita la actualización para los usuarios residentes de las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico;
c) acompaña documentación respaldatoria, y finalmente, propone la modificación del cuadro tarifario vigente. También obra en el Expte. el informe técnico, económico y financiero: “Informe conjunto de Costos y Tarifas y del Área Técnica de la Gerencia de Vial y Edilicia, se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente: En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe, se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente:”
1.Considerar razonable al estudio del Flujo de Fondos estimado para el año 2023 sin el aumento presentado por la Concesionaria, observando que en dicho Flujo de Fondos en su línea final un saldo de libre disponibilidad mínimo, y el cual se alinea con el incremento solicitado en promedio del 50,42% para el periodo septiembre 2022 a abril de 2023, para continuar con las Obras ya licitadas y en proceso de ejecución de avance; ya que la evolución del índice de precio al consumidor de córdoba (IPC) en igual período fue del 53,15%;
2. Aprobar el incremento solicitado del 50,42% promedio ponderado en tarifas ya que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período solicitado; ……” Si bien es atendible y razonable la solicitud, máxime en un período de alta inflación, que lógicamente también se ha dado en los meses por los cuales se reclama mayor tarifa para compensar el fuerte incremento en costos de la prestación del servicio por parte de la Concesionaria, dicho incremento de tarifa, se pudo haber aplicado de manera escalonado, en 2 tramos del 25% cada uno con una pausa de 60 ó 90 días entre sí, cómo sucedió en otras oportunidades y/o en otros servicios públicos. Es muy difícil de afrontar para los usuarios, un 50% de aumento en cualquier servicio público, mucho más aún, para quienes lo utilizan para trabajar. También sugiero, que corresponde requerir al Concesionario su atención prioritaria y efectuar en el marco de las obligaciones que le son propias por Contrato de Concesión, las siguientes intervenciones y gestiones a saber:
a) contar con la disponibilidad de tierras a fin de llevar a cabo la rectificación de la traza de la ruta E -55 en el acceso a Barrio Cuesta Colorada del km6 (acceso 1);
b) Reveer los accesos a la ruta de los barrios y las canteras ubicados en la zona suburbana de la Ciudad de La Calera con dirección al Dique San Roque; c) ejecutar en su caso, las dársenas de colectivos en concordancia a las paradas existentes en el tramo antes mencionado;
d) Reforzar cartelería vial y efectuar las tareas de señalización vertical y demarcación horizontal en aquellos lugares que lo requiera y efectuar todo trabajo de mantenimiento y conservación en post de resguardar la seguridad vial de todos los usuarios que transiten por las vías concesionadas a Caminos de las Sierras S.A., todo ello, tal cual consta en los considerandos de la presente Resolución. Por las razones expuestas, mi voto es positivo en los Artículos 1°, 2° y 4° y voto negativamente el Artículo 3°. Así Voto Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N°0521- 071903/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Que la cuestión a resolver resulta de resorte exclusivo de este organismo en función de lo dispuesto por la ley 10.433, que en su artículo 1°, establece: “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”
Que en tal sentido luce agregada en autos la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/9182/ER/23 solicitando:
a) una Modificación en el Cuadro Tarifario Vigente para todos los usuarios de la RAC, diferenciando si se opta por pago efectivo o bajo el sistema de peaje “dinámico”, fundamentada en una variación del 55.95% en el incremento de precios sufrido en los principales factores e insumos que inciden en la estructura de costos de la empresa concesionaria, entre el último período utilizado para fijar las tarifas vigentes dispuestas por la Resolución General N°115/2022 (Septiembre de 2022 y Abril de 2023);
b) solicita la actualización para los usuarios residentes de las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico; c) acompaña documentación respaldatoria, y propone la modificación del cuadro tarifario vigente.
Que a los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, corre agregado en las presentes actuaciones el Informe Técnico N°130/2023, elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP, que concluyen: “ En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe conjunto de Costos y Tarifas y del Área Técnica de la Gerencia de Vial y Edilicia, se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente: (…)
1.Considerar razonable al estudio del Flujo de Fondos estimado para el año 2023 sin el aumento presentado por la Concesionaria, observando que en dicho Flujo de Fondos en su línea final un saldo de libre disponibilidad mínimo, y el cual se alinea con el incremento solicitado en promedio del 50,42% para el periodo septiembre 2022 a abril de 2023, para continuar con las Obras ya licitadas y en proceso de ejecución de avance; ya que la evolución del índice de precio al consumidor de córdoba (IPC) en igual período fue del 53,15%;
2. Aprobar el incremento solicitado del 50,42% promedio ponderado en tarifas ya que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria, ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período solicitado;
3. Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria;
4.Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín oficial a saber: (…)”
Que como consecuencia de los planteos realizados en el marco de la audiencia pública convocad al efecto, coincido en la necesidad de requerir al Concesionario su atención prioritaria y efectuar, conforme las obligaciones que le son propias por Contrato de Concesión, las siguientes intervenciones y gestiones a saber: a) contar con la disponibilidad de tierras a fin de llevar a cabo la rectificación de la traza de la ruta E -55 en el acceso a Barrio Cuesta Colorada del km6 (acceso 1);
b) Revisar los accesos a la ruta de los barrios y las canteras ubicados en la zona suburbana de la Ciudad de La Calera con dirección al Dique San Roque;
c) ejecutar en su caso, las dársenas de colectivos en concordancia a las paradas existentes en el tramo antes mencionado;
d) Reforzar la cartelería vial y efectuar las tareas de señalización vertical y demarcación horizontal en aquellos lugares que lo requiera y efectuar todo trabajo de mantenimiento y conservación en post de resguardar la seguridad vial de todos los usuarios que transiten por las vías concesionadas a Caminos de las Sierras S.A.
Que en lo referido al planteo de remoción y/o relocalización de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55, disiento con el voto de la mayoría en cuanto sostiene que “…dicho requerimiento excede a las facultades propias de este organismo de Regulación y Control, siendo ello una competencia exclusiva del Poder Concedente, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión y decretos modificatorios de la Red de Accesos a Córdoba (RAC)…”, en tanto soy de la opinión que el Ersep, como organismo regulador de los servicios públicos de jurisdicción provincial tiene facultades suficientes como para disponer el corrimiento de la plaza de peaje, de modo que su nueva ubicación no quedé dentro del ejido urbano de la Ciudad de Córdoba. En efecto, de conformidad con lo previsto en la ley 8835, el Ersep no sólo es un organismo de control de los servicios públicos sino que también ostenta facultades de regulación, de modo que la decisión en cuestión es materia de competencia del ente. Así en artículo 22 de la citada ley, expresa: “EL ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna. Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para incorporar otros servicios públicos a dicha jurisdicción.” Correlativamente, el artículo 24, reza: “LA función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.” En consecuencia, soy de la opinión que el Ersep tiene facultades para disponer la modificación de la ubicación de casilla de peaje de la ruta E53, en los términos que reclaman los vecinos que han quedado, literalmente, sometidos a un impuesto por circular en el ejido urbano de la Ciudad de Córdoba. Pero aun cuando aquella facultad pueda negarse, lo que no puede desconocerse es que éste Organismo tiene competencia para requerir y/o instar al poder concedente para que modifique el contrato sobre el aspecto en cuestión, en orden a resolver una controversia histórica con los usuarios/vecinos de los barrios de la zona en conflicto. Dicho lo que antecede, entiendo que sea por vía de regulación y/o por vía de recomendación, corresponde que este organismo asuma un papel protagónico en la resolución del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incs. d), k), m) y cc de la ley 8835. Ello sin perjuicio de la tensión constitucional del sistema de peaje tal como está estructurado en nuestro país y en particular en nuestra en provincia. Finalmente, en lo atinente al aumento de la tarifa, no puedo soslayar el impacto de la inflación en la estructura de costos de la empresa prestataria, pero el efecto negativo de ese fenómeno también repercute de modo directo en la economía doméstica de los usuarios, por lo que considero que la decisiones deben reparar en ambos extremos de la relación jurídica, esto es la empresa de servicios públicos en un extremo y el usuario en el otro. En consecuencia, propongo que el ajuste de la tarifa se instrumente en dos tramos iguales tomando como referencia en ambas instancias la tarifa vigente hasta la suscripción de la presente resolución, ello en orden a evitar el efecto negativo de la acumulación porcentual del primer tramo del aumento con el segundo. Así, el primer tramo se aplicaría a partir del día 1 de Septiembre del corriente año y el segundo a partir del 1 de Noviembre del corriente. De esta manera se procura dar una respuesta efectiva a los requerimientos de la prestataria contemplando la situación y realidad de los usuarios. Así Voto Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y concordantes de la Ley N° 8.835 – Carta del Ciudadano – el informe Tecnico N°130/2023, emitido por el Área de Costos y Tarifas, y lo dictaminado por el Área de Asesoramiento Legal bajo dictamen N°213/2023, el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P) por mayoría (doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los Vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez; disidencia parcial Vocal Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por cumplimentada la Audiencia Publica dispuesta por Resolución E.R.Se.P N°1520/2023 a los fines del tratamiento de actualización tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada por la misma y remitida a este E.R.Se.P.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de no resultar vinculantes a estos efectos, TENGANSE presente, cada una de las exposiciones vertidas por los expositores en la Audiencia Pública efectuada y que obran detalladas en la transcripción literal de la desgravación audiofónica incorporada al expediente de tratamiento, las que deberán ser atendidas por la empresa Concesionaria, así como también lo detallado en el punto 4) de los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: APRUEBANSE los valores tarifarios propuestos por el concesionario reflejados en Anexo I – Cuadros Tarifarios – Red de Accesos A Córdoba – a tenor de la propuesta elaborada por el Área de Costos de este Organismo mediante Informe Técnico N°130/2023.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que la liquidación y pago del redondeo a cargo del Concesionario, dispuesto en el numeral 8.3.3. del Contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba (RAC), deberá efectuarse en forma independiente a la modalidad de pago elegida por los usuarios, conforme los valores indicados en los cuadros del Anexo I citado en el artículo anterior.
ARTICULO 5° PROTOCOLICESE, hágase saber y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 161 del 25 de agosto.