También se aprobó un mecanismo especial mediante el cual el Directorio del ERSeP, podrá, a pedido de la prestadora autorizar incrementos
Resolución General N° 152
Córdoba, 22 de Diciembre de 2023.
VISTO: El Expediente N° 0521-074231/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación de los valores del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del Contrato de Concesión, con un mecanismo especial para el aumento tarifario, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana Caserio y José Luis Scarlatto El Expediente N°0521-074231/2023, en el que obran las Notas CS/9300/ER/23 de fecha 22/11/2023; CS/9315/ER/23 de fecha 06/12/2023; CS/9326/ER/23 de fecha 15/12/2023 y su rectificatoria de las anteriores, efectuada mediante Nota CS/9327/ER/23 de fecha 16/12/2023, promovidas por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentadas ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita: a) se deje sin efecto la escala tarifaria solicitada con fecha 22 de noviembre de 2023 considerando la Nota CS/9327/ER/23 como petición definitiva y; b) se tenga por solicitada la nueva forma de cálculo del Régimen de Actualización Tarifaria del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “…El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Accesos A Córdoba (RAC) establece: “EL CONCESIONARIO propondrá por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.”
Que, además, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual, se dispone que: “El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Que, asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el numeral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: “El resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y que éste le comunicará treinta días antes del inicio del cobro del peaje.”
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece: “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”
Que al respecto, y los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, luce incorporado al (orden 58) del expediente de tratamiento, el Informe Técnico N°230/2023 de fecha 19/12/2023, elaborado por el Área de Costos y Tarifas, quien en función de la documentación aportada por la empresa concluye que: “ En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente:
1) Aprobar el incremento solicitado del 66,67% promedio en tarifas ya que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria, ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período Marzo a Octubre de 2023;
2) Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria;
3) Anotando que la situación económica de contexto inflacionaria es elevada, se observa la necesidad de proponer un mecanismo con revisión tarifaria de costos reales en forma anual;
4)En cumplimiento de lo requerido por el Sr. Presidente de ERSeP, en relación a lo solicitado en Audiencia Pública por el usuario Sr. Ricardo E. Moyano, se ha dado respuesta técnica al planteo del mismo, en referencia al aumento tarifario propuesto para la Ruta E-55;
5) Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial” detallando el siguiente Anexo I a saber:
ANEXO I A) Cuadro tarifario Red de Accesos a Córdoba – Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Los valores incluidos en este Anexo son valores finales (incluyen impuestos y Tasas)
B) Régimen de Descuentos para Usuarios Categoría 2 art. 29.3 A.E.T.G. y Paso Dinámico a) 10 % de descuento hasta 30 pasadas en el mes b) 20 % de descuento para más de 30 y hasta 50 pasadas en el mes, retroactivo a la pasada 1 c) 30 % de descuento para más de 50 y hasta 80 pasadas en el mes, retroactivo a la pasada 1 d) 100 % de descuento desde la pasada 81 en adelante
C) (1) Residentes de Malagueño y La Calera Los usuarios de la Categoría 2 residentes en las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico, abonarán una tarifa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) desde la pasada 1(uno) a la 80 (ochenta). Las pasadas a partir de la 81 (ochenta y uno) serán bonificadas al 100%. Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 3073/2023, por mayoría se resuelve:
“Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 19 de diciembre de 2023, a las 10:00 hs., a los fines del tratamiento del aumento de tarifas de aplicación en la Red de Accesos A Córdoba (RAC), bajo Concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A, en los términos de la propuesta efectuada, conforme Anexo Único de la presente”.
Que la referida audiencia, se realizó mediante el uso de la plataforma virtual zoom, en el día y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas Web, aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2019, según la documental incorporada a saber:
a) Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública (orden 33);
b) Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y del interior (orden 44);
c) Solicitudes de inscripción de participantes expositores y oyentes (orden 49/50) ;
d) Acta de cierre de Audiencia Pública (Orden 53);
e) Informe elevado al Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma (orden 57);
f) Listado de participantes en calidad de oyentes y expositores (orden 51/52);
g)Trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas (orden 54 ).
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia 14 participantes en calidad de expositores, y 15 en el carácter de oyentes conforme surge del listado de participantes incorporado en el expediente de tratamiento. De ese total, hicieron sólo uso de la palabra en calidad de expositores, (10) participantes a saber:
1) El VicePresidente de Caminos de las Sierras S.A., Ing. Isaac Rahmane – quien expuso acerca de las variables con impacto en la ecuación económica financiera de la empresa que recaen sobre la concesión y estado de situación de la misma, solicitando modificación de los valores tarifarios de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba y propuesta del Régimen de actualización tarifaria conforme argumentos expuestos en la presentación obrante en el orden 49;
2) Que seguidamente el Cr. Lucas González, responsable del Área de Costos y Tarifas del ERSeP, manifestó en su presentación: “(…) propiciar al directorio del ERSEP un mecanismo de ajuste tarifario para que adecúe, digamos, mejor a la realidad económica que está imperando en este momento, que es de una alta inflación (…) entonces a priori basado en algunos estudios tarifarios que venimos realizando desde el área de Costos y Tarifas para con otras prestadoras de servicios de agua y de energía se propone el relevamiento de expectativas de mercado, el REM, publicado por el BCRA, para determinar de alguna manera estas variables económicas con inflación, en tal sentido, y a los fines de compatibilizar la sostenibilidad del servicio del peaje con la dinámica esta de los ajustes en un marco inflacionario y los tiempos lógicos que se estipulan en los procedimientos administrativos, es que se propone un mecanismo más ágil para tratar de mitigar la diferencia que hay entre el momento que se revisan los aumentos de los costos, una vez producidos los aumentos de los costos de la prestataria y el momento en que se otorga el ajuste de la tarifa. De esta manera este mecanismo lo que propone es efectuar una revisión tarifaria integral con los costos reales y… los costos reales de la prestataria, y hacerlo en forma anual (…)”;
3) Con posterioridad, hicieron uso de la palabra los siguientes participantes inscriptos a saber: Sres. Mirta G. Soler; Nicolas Pintos Souza; Ignacio Arrigoni; Ricardo Enrique Moyano; Sandra Patricia Sturlese; Maria Aurora Barbano; Ricardo Lasca y Fernando Rambaldi, todos ellos en el carácter acreditado y cómo vecinos autoconvocados de la localidad de La Calera y demás localidades, fundamentaron su participación en un planteo “ común”, basados en general en los siguientes puntos a saber:
a) oposición al incremento de la tarifa de peaje solicitada por el concesionario;
b) la inconstitucionalidad del peaje por falta de caminos alternativos;
c) la doble imposición tributaria respecto al cobro de peaje;
d) la falta de realización de obras o insuficientes, como el escaso mantenimiento de las rutas concesionadas que ponen en riesgo la seguridad vial de los usuarios de los sectores mencionados; para el caso particular de los Vecinos de La Calera, d) la reiterada y expresa petición de remoción y/o reubicación de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55 y la solicitud de que sus requerimientos, sean escuchados y atendidos por parte de las autoridades del ERSeP.
Que en este sentido y como ya fuera expuesto en disposiciones anteriores, lo solicitado respecto a la eliminación y/o reubicación de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55, dicho requerimiento, excede a las facultades propias de este organismo de regulación y control, siendo ello una competencia exclusiva del Poder Concedente, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión y decretos modificatorios de la Red de Accesos a Cordoba (RAC). Asimismo, y a modo de antecedente al planteo formulado por los usuarios de dicha localidad, debe tenerse presente que, a la fecha, dicha petición ya obtuvo pronunciamiento judicial por parte del más alto Órgano Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba.
Que, finalmente, en relación a la necesidad expuesta en torno al establecimiento de un procedimiento especial para la determinación de las tarifas en atención al marco inflacionario, se estima apropiado propiciar dicho procedimiento aplicando los índices oficiales propios de cada actividad y rubros que compongan el costo del servicio de peaje, lo que será establecido por el área de Costos y Tarifas del ERSeP, sin perjuicio del examen anual de los mismos. Conforme este sistema la actualización tendrá un tope en los índices del REM (Relevamiento Expectativas Mercado) del BCRA o el que en forma análoga lo reemplace. Dicho mecanismo procede a pedido de la prestadora y es facultativo para el ERSeP, en el marco de las disposiciones vigentes, y en el supuesto que los índices propios de actualización de la prestación superen los del REM, indefectiblemente deberá convocarse a Audiencia Pública al efecto.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento técnico que se deba ponderar.
Que, así las cosas, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos establecidos para la convocatoria y desarrollo del procedimiento de Audiencia Pública, a los fines de propender a un ámbito público participativo. Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0521- 074231/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Que en tal sentido las Notas CS/9300/ER/23 de fecha 22/11/2023; CS/9315/ER/23 de fecha 06/12/2023; CS/9326/ER/23 de fecha 15/12/2023 y su rectificatoria de las anteriores, efectuada mediante Nota CS/9327/ ER/23 de fecha 16/12/2023, promovidas por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentadas ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita: a) se deje sin efecto la escala tarifaria solicitada con fecha 22 de noviembre de 2023 considerando la Nota CS/9327/ER/23 como petición definitiva y; b) se tenga por solicitada la nueva forma de cálculo del Régimen de Actualización Tarifaria del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba..
Que al respecto, y los fines de analizar los argumentos esgrimidos por la empresa concesionaria en su petición, se agrega con fecha 19/12/2023, el Informe Técnico conjunto N° 230/2023, elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Gerencia Vial y Edilicia del ERSeP, quienes en función de la documentación aportada por la empresa concluyen que: “ En virtud de la documentación suministrada por la Concesionaria, incorporada en el expediente de referencia, controlada, y del análisis regulatorio realizado en el presente Informe conjunto de Costos y Tarifas y del Área Técnica de la Gerencia de Vial y Edilicia, se recomienda desde el punto de vista técnico, económico y financiero lo siguiente:
1) Aprobar el incremento solicitado del 66,67% promedio en tarifas ya que resulta adecuado para mejorar la ecuación económica financiera de corto plazo de la Concesionaria, ajustados al presente análisis técnico de costos y tarifas para el período Marzo a Octubre de 2023; ;
2) Se sugiere en función de la metodología del incremento aquí planteado, revisiones de costos y de obras en forma periódica, que justifiquen los valores económicos correspondientes a esta solicitud planteados por parte de la Concesionaria;
3) Anotando que la situación económica de contexto inflacionaria es elevada, se observa la necesidad de proponer un mecanismo con revisión tarifaria de costos reales en forma anual;
4)En cumplimiento de lo requerido por el Sr. Presidente de ERSeP, en relación a lo solicitado en Audiencia Pública por el usuario Sr. Ricardo E. Moyano, se ha dado respuesta técnica al planteo del mismo, en referencia al aumento tarifario propuesto para la Ruta E-55;
5) Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I.
Que del citado informe y de la desgravación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia diecisiete (17) participantes. De ese total, hicieron uso de la palabra en calidad de expositores tres (3) participantes; los expositores que hicieron su presentación fueron:
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia 14 participantes en calidad de expositores, y 15 en el carácter de oyentes conforme surge del listado de participantes incorporado en el expediente de tratamiento. De ese total, hicieron sólo uso de la palabra en calidad de expositores, (10) participantes a saber:
1) El VicePresidente de Caminos de las Sierras S.A., Ing. Isaac Rahmane – quien expuso acerca de las variables con impacto en la ecuación económica financiera de la empresa que recaen sobre la concesión y estado de situación de la misma, solicitando modificación de los valores tarifarios de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba y propuesta del Régimen de actualización tarifaria conforme argumentos expuestos en la presentación obrante en el orden 49;
2) Que seguidamente el Cr. Lucas González, responsable del Área de Costos y Tarifas del ERSeP, manifestó en su presentación: “(…) propiciar al directorio del ERSEP un mecanismo de ajuste tarifario para que adecúe, digamos, mejor a la realidad económica que está imperando en este momento, que es de una alta inflación (…) entonces a priori basado en algunos estudios tarifarios que venimos realizando desde el área de Costos y Tarifas para con otras prestadoras de servicios de agua y de energía se propone el relevamiento de expectativas de mercado, el REM, publicado por el BCRA, para determinar de alguna manera estas variables económicas con inflación, en tal sentido, y a los fines de compatibilizar la sostenibilidad del servicio del peaje con la dinámica esta de los ajustes en un marco inflacionario y los tiempos lógicos que se estipulan en los procedimientos administrativos, es que se propone un mecanismo más ágil para tratar de mitigar la diferencia que hay entre el momento que se revisan los aumentos de los costos, una vez producidos los aumentos de los costos de la prestataria y el momento en que se otorga el ajuste de la tarifa. De esta manera este mecanismo lo que propone es efectuar una revisión tarifaria integral con los costos reales y… los costos reales de la prestataria, y hacerlo en forma anual (…)”;
3) Con posterioridad, hicieron uso de la palabra los siguientes participantes inscriptos a saber: Sres. Mirta G. Soler; Nicolas Pintos Souza; Ignacio Arrigoni; Ricardo Enrique Moyano; Sandra Patricia Sturlese; Maria Aurora Barbano; Ricardo Lasca y Fernando Rambaldi, todos ellos en el carácter acreditado y cómo vecinos autoconvocados de la localidad de La Calera y demás localidades, fundamentaron su participación en un planteo “ común”, basados en general en los siguientes puntos a saber:
a) oposición al incremento de la tarifa de peaje solicitada por el concesionario;
b) la inconstitucionalidad del peaje por falta de caminos alternativos; c) la doble imposición tributaria respecto al cobro de peaje;
d) la falta de realización de obras o insuficientes, como el escaso mantenimiento de las rutas concesionadas que ponen en riesgo la seguridad vial de los usuarios de los sectores mencionados; para el caso particular de los Vecinos de La Calera, d) la reiterada y expresa petición de remoción y/o reubicación de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55 y la solicitud de que sus requerimientos, sean escuchados y atendidos por parte de las autoridades del ERSeP.
Que si bien no podemos desconocer el impacto negativo de la inflación en los costos de la empresa, no es menos cierto que aquella está deteriorando de manera incesante y acelerada la capacidad económica y de pago de los asalariados, tanto los del sector público como del sector privado, que no son otros que los usuarios de los servicios públicos; por ello a la hora de autorizar la procedencia de un aumento de tarifa, es indispensable ponderar la situación de todas las partes de la relación de consumo, esto es, prestataria por un lado y usuario por el otro. A lo dicho se aduna que estamos frente a una empresa del Estado, que en razón de la crisis económica, financiera y social por la que atraviesa el país debiera redireccionar los recursos presupuestados y afectados a gastos no indispensables en la actual coyuntura, para financiar los servicios públicos a su cargo, sirva de ejemplo la asignación y erogación millonaria para gastos de publicidad y propaganda o los gastos reservados para privilegios políticos, atenuando así la carga sobre los usuarios del sistema. En definitiva, el tratamiento del aumento de la tarifa requiere, en la situación actual una mirada integral que no se agote en la ecuación financiera de la empresa prestataria, sino que contemple la situación del usuario y procurando soluciones más simétricas y justas que atiendan la situación de la empresa, pero también la capacidad de pago del usuario. En ese sentido y con esa lógica, una alternativa hubiese sido desdoblar su aplicación en tramos; hipótesis descartadas de plano a tenor del trámite asignado al pedido y la posición asumida por la mayoría de éste Directorio. – Asimismo, no puedo dejar de hacer una referencia a la situación puntual de la ruta E-55, cuyo peaje se percibe en una cabina ubicada en plena zona urbana de la Ciudad, desnaturalizando el propio instituto que tratamos, pero además perjudicando ilegalmente a cientos de vecinos que se ven obligados a pagar un “peaje” para circular cortas distancias y dentro de la mancha urbana de la Ciudad de Córdoba. Las razones alegadas por los vecinos y autoridades de las ciudades y localidades involucradas resultan jurídicamente atendibles y fácticamente acreditdas, de modo que resulta imperativo tomar medidas tendientes a relocalizar dicha cabina de peaje en una zona compatible con el sentido y finalidad del servicio público que tratamos. Finalmente, no puedo soslayar que la petición de modificación tarifaria y su autorización, se aplicaran al inicio del receso estival, encareciendo los costos de cualquier actividad vacacional de los ciudadanos y sus familias, por menuda que sea ésta, pues salir o entrar a la ciudad de Córdoba, en cualquier sentido que se haga, resultará desde ahora más caro para los cordobeses. En relación a los dispuesto en el artículo 4° de la resolución teniendo en cuenta el criterio que ha venido sosteniendo esta vocalía en las distintas situaciones análogas, rechazamos también el procedimiento que pretende aplicar actualizaciones tarifarias sin audiencia pública previa.
Que en virtud de lo expuesto, me expido en sentido negativo. Así voto.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia Vial y Edilicia bajo el N° 313/2023 el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por cumplimentada la Audiencia Publica dispuesta por Resolución E.R.Se.P N° 3073/2023 a los fines del tratamiento de actualización tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada por la misma y remitida a este E.R.Se.P .
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de no resultar vinculantes a estos efectos, TÉNGANSE presente, cada uno de los planteos vertidos por los expositores en la Audiencia Pública efectuada y que obran detalladas en la transcripción literal de la desgrabación audiofónica incorporada al expediente de tratamiento.
ARTÍCULO 3°: APRÚEBANSE los valores tarifarios reflejados en Anexo I – Cuadro Tarifario – Red de Accesos A Córdoba – a tenor de la propuesta elaborada por el Área de Costos y tarifas de este Organismo mediante Informe Técnico N° 230 /2023.
ARTÍCULO 4°: APRUEBASE un Mecanismo Especial, conforme lo planteado en audiencia pública de fecha 19 de diciembre de 2023, mediante el cual el Directorio del ERSeP, podrá, a pedido de la prestadora autorizar incrementos en el peaje. Para la actualización de valores en los cuadros tarifarios del servicio y teniendo en especial consideración el actual marco inflacionario, se basará en la aplicación de los índices propios de la prestación y rubros que compongan el costo del servicio de peaje, siendo facultad del Directorio previa intervención de la gerencia específica, el área de Costos y Tarifas, y dictamen jurídico establecer dicha actualización, con un tope definido por los índices correspondientes al REM (Relevamiento Expectativas Mercado) del BCRA o el que en forma análoga lo reemplace, y con su revisión anual en audiencia pública. En el supuesto que los índices propios de actualización de la prestación superen los del REM, indefectiblemente deberá convocarse a Audiencia Pública al efecto.
ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE que la liquidación y pago del redondeo a cargo del Concesionario, dispuesto en el numeral 8.3.3. del Contrato de Concesión para la Red de Accesos a Córdoba (RAC), deberá efectuarse en forma independiente a la modalidad de pago elegida por los usuarios, conforme los valores indicados en el cuadro del Anexo I citado en el artículo anterior.
ARTICULO 6°: PROTOCOLICESE, hágase saber y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 246 del 27 de diciembre de 2023.