Para las rutas 20, 5 y 36; Est. Bouwer, Aautopista Pilar-Córdoba, rutas 19, E-53, 9 Norte-Juárez Celman, 36 Piedras Moras, 36 Arroyo Tegua, E-55 y 9 Sur se solicita una tarifa de $300. La audiencia pública virtual se realizará el día 15 de agosto de 2023 a las 10 mediante la plataforma Zoom. El enlace y/o ID y contraseña para participar se encontrará disponible en la página web del ERSeP https://ersep.cba.gov.ar/ y en http://audienciaspublicasersep.cba.gov.ar/. (Ver detalles en anexo adjunto)
Resolución N° 1520
Córdoba, 24 de Julio de 2023.
Y VISTO: El Expediente N° 0521-071903/2023, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “…El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 1º el que establece: “… que es el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.
Que mediante Nota CS/9182/ER/23, (Numero de sticker 112182111158023), luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A, de fecha 24 de Julio de 2023, solicitando la modificación del cuadro tarifario vigente en el marco de lo previsto en el punto 8.4 del Contrato de Concesión, la elevación a Audiencia Pública, aduciendo entre otros fundamentos, las siguientes razones a saber:
Que manifiesta que: “…El cuadro tarifario que se propone en la presente, permitirá atenuar el impacto generalizado y sostenido de precios, ocurrido entre Septiembre 2022 (último mes tomado en cuenta en la anterior solicitud de modificación del cuadro tarifario aprobada por la RG 115-2022) y el mes de mes de Abril de 2023, variación que ha generado un atraso en el valor real del cuadro tarifario vigente a la fecha.
Que los fundamentos que avalan la solicitud presentada por el Concesionario, se manifiestan en el Anexo acompañado al expediente de tratamiento.
Que expresa una variación de un 55.95 %. en el incremento de precios sufrido en los principales factores e insumos que inciden en la estructura de costos de la empresa, entre el último periodo utilizado para fijar las tarifas vigentes dispuestas por la Resolución General N°115/2022. (septiembre de 2022 y abril de 2023).
Que, por último, propone una adecuación del cuadro tarifario a saber:
CUADRO TARIFARIO PROPUESTO:
A) Categoría 2 en efectivo:
Estación
Tarifa solicitada categoría 2 (*)
Ruta 20 $ 300,00
Ruta 5 $ 300,00
Ruta 36 Est. Bower $ 300,00
Autopista Pilar-Córdoba $ 300,00
Ruta 19 $ 300,00
Ruta E-53 $ 300,00
Ruta 9 Norte-J Celman $ 300,00
Ruta 36 Piedras Moras $ 300,00
Ruta 36 Arroyo Tegua $ 300,00
Ruta E-55 $ 300,00
(*) Para el resto de las categorías se aplica el artículo 29.3 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales sobre la base de la tarifa de pago en efectivo.
Estación
Tarifa solicitada categoríaría 2 (**)
Ruta 9 Sur $ 300,00
(**) Para el resto de las categorías se aplica el artículo 29.3 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales sobre la base de la tarifa de APC y de pago en efectivo
B) Descuento en Categoría 2 pago con sistema dinámico el siguiente esquema
Hasta 30 pasadas 10%
Más de 30 y hasta 50 pasadas (retroactivo a la pasada 1) 20%
Más de 50 y hasta 80 pasadas (retroactivo a la pasada 1) 30%
La pasada 81 en adelante Bonificada 100%
C) Residentes de Malagueño y La Calera: Solicita actualizar el valor de la tarifa para los vehículos categoría 2 y residentes de las localidades de Malagueño y La Calera adheridos al sistema de peaje dinámico según el siguiente detalle:
Adherido al Peaje Dinámico Tarifa solicitada categoría 2
De la pasada 1 a 80 $ 150,00
La pasada 81 en adelante Bonificada 100%
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas, conforme lo expresa en su informe Técnico N°121/2023, de fecha 24/07/2023 incorporado al orden 26 del expediente de tratamiento, y en función de los distintos requerimientos formulados y presentados por la Concesionaria Caminos de las Sierras S.A., manifiesta que éstos implicarían una variación de los cuadros tarifarios vigentes, por lo que entiende están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para la Concesión del servicio de peajes en la RAC.
Que así las cosas, corresponde en la instancia, disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a las que arriba el mencionado informe.
Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria) que “(…) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.”
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Que a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618).
Que asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participación, la gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected] a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10.618).
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia Vial y Edilicia por el Servicio Jurídico bajo el Nº 206/2023, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 15 de Agosto de 2023, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto: modificación tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada, conforme Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dese copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 138 del 27 de julio de 2023.