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Peaje: esta semana se realizará la audiencia pública para revisión tarifaria

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Tendrá lugar el próximo día 23 a las 11 mediante la plataforma Zoom. El pedido fue realizado por la empresa Caminos de las Sierras para la modificación del cuadro tarifario de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC)

Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.),

Resolución N° 1611

Córdoba, 13 de agosto de 2024

VISTO: El Expediente N° 0454-000781/2024, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., por la que pone a consideración diversos puntos en orden a su tratamiento y estudio por parte de este organismo en el marco de las competencias previstas por el Artículo 8.4 del Contrato de Concesión y demás normativa de aplicación al caso Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega.

Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “(…) El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.

Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 1º el que establece: “… que es el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control”.

A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.

Que en tal sentido al orden 1, luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CS/9523/ER/24, de fecha 12 de agosto de 2024, solicitando el tratamiento de las siguientes cuestiones:

1)Solicitud de modificación del cuadro tarifario de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC) solicitando se aplique el mecanismo especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP, dispuesto por Resolución General N°1-2024;

2) Nueva metodología y fórmula de cálculo para la actualización y aplicación de cuadro tarifario de la concesionaria, basada en la fórmula polinómica que acompaña en el punto 2) de su presentación;

3) Nuevo régimen de cobro manual en vía con cualquier medio de pago (efectivo; débito y crédito), para aquellos usuarios que en el plazo de treinta días corridos desde la aprobación del mismo no se hubieran adherido a sistema de pase dinámico (telepase) incrementándose en tal caso el valor de la tarifa vigente aplicable en hasta un 200% y;

4) Autorización del inicio de cobro en las Estaciones de Peaje de Autovía Ruta 5 y Autovía Ruta 38. En relación 1) el presentante fundamenta su solicitud diciendo: “… En la actualidad el cuadro tarifario vigente desde el 1 de marzo de 2024 es el previsto en el Anexo III de la Resolución General N° 11-2024 de fecha 7 de Febrero de 2024 emitida por el Ente Regulador (Expte. 0521-075244/2024) y su modificatoria Resolución Nº 16-2024 de fecha 22 de Febrero de 2024. En esta última solicitud de modificación del cuadro tarifario, se analizó la variación de costos acaecida en los principales insumos y servicios que componen la estructura de costos de la Concesionaria para el periodo Octubre 2023 hasta Enero 2024.” Expresa que en esa oportunidad, se demostró que el incremento de costos para el periodo indicado medido por el Coeficiente de Variación de Costos (CVC) expuesto en la nota de solicitud fue del 79,29%, mientras que la variación del IPC relevada en la misma para el periodo de análisis fue del orden del 74,98%. La actualización del cuadro tarifario aprobada fue del 60% con respecto del cuadro tarifario anterior dispuesto por la Resolución General Ersep N° 152-2023 de fecha 22/12/2023 (Expte. N° 0521-074231/2023) Asimismo, expresa en ese sentido, que no todo el incremento de costos acaecido para el último periodo de análisis, fue reconocido en la anterior solicitud de actualización tarifaria, provocando ello un considerable atraso en la tarifa del peaje.

Que, en relación con el valor de la tarifa actual de peaje, no contempla todo el incremento de precios soportado por el Concesionario para el periodo octubre 2023 – enero 2024, ni tampoco el de los meses posteriores hasta junio 2024 inclusive, lo cual ha producido que la misma haya perdido gran parte de su valor en términos reales. Por último en relación a dicha solicitud, manifiesta que el pedido de recomposición de los valores del cuadro tarifario, tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las metas previstas por esta empresa Concesionaria para los próximos meses del año 2024, en relación a la prestación de servicios de calidad para los usuarios que circulan por las rutas concesionadas, priorizando la seguridad vial, el mantenimiento integral de la red vial y continuar avanzando con el plan de obras que se viene ejecutando en la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba. Propone cuadro tarifario.

Que en cuanto a traído a estudio por parte de la concesionaria, bajo el punto 2) de su objeto, vinculado a la consideración y aprobación de una nueva metodología y fórmula de cálculo para la actualización y aplicación del cuadro tarifario de la concesionaria acompaña un nuevo mecanismo de actualización tarifaria basado en la fórmula polinómica llamada CVC (coeficiente de variación de costos) expuesta en el anexo VII de su nota. Fundamenta su petición diciendo que la implementación de la fórmula propuesta, se busca dar previsibilidad al usuario, agilizar el proceso de aplicación de variaciones tarifarias y garantizar un servicio de calidad. En tal sentido refiere la posibilidad de la utilización de las publicaciones y cálculos proporcionados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Córdoba como una herramienta para la determinación de sus cuadros tarifarios.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria propone la elevación de los cuadros así calculados a este ERSeP para llevar a cabo la actualización de los ponderadores aplicables para el año siguiente y demás efectos. Por otra parte y en relación al punto 3) referido al “Cobro manual en vía con cualquier medio de pago (efectivo, tarjeta de débito y crédito)” refiere que al igual que en las Rutas Internacionales y Nacionales que se encuentran bajo el régimen de mantenimiento y de servicios a través del cobro de Peaje, en las cuales se vienen modernizando los sistemas de cobro en procura de la automatización del sistema de pase dinámico por las Estaciones de Peajes, se solicita se disponga que las Tarifas que se abonen de forma manual en las vías de peaje tengan un valor diferencial, previo a una importante campaña de difusión durante 30 días corridos invitando a adherir al TELEPASE de Caminos de las Sierras S.A. expresando las ventajas del sistema denominado “telepase” teniendo como objetivo lograr la mayor migración posible, adhiriéndose al sistema de TELEPASE de esta Concesionaria desde el sitio Web de la misma o en las distintas Oficinas de Atención al Cliente de nuestra Empresa, o bien a los otros Sistemas Nacionales de Telepase autorizados y que posterior a esos 30 días de difusión, proponiendo que los usuarios que paguen de forma manual en cabina, tendrán un recargo respecto de la Tarifa vigente de hasta un 200 %, basado en mayor fluidez del Tráfico; y enumera beneficios tales como: la reducción significativa de la congestión; mejora la fluidez del tráfico en las rutas, disminuyendo el tiempo total de viaje; reducción de costos operativos; mayor automatización, se disminuyen la posibilidad de los errores derivados del cobro manual; seguridad respecto a la eliminación de las paradas abruptas y arranques en las cabinas, se reduce el riesgo de accidentes en zona de peaje; impacto ambiental sobre el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes y una menor contaminación acústica Finalmente, sobre el punto 4) relacionado a la solicitud de “ Autorización del inicio de cobro en las Estaciones de Peaje de la Autovía Ruta 5 y de la Autovía Ruta 38” , requiere se dicte el acto administrativo correspondiente que disponga la autorización para el inicio de cobro en las Estaciones de Peaje de la Autovía Ruta 5 y la Autovía Ruta 38, para el momento en que la concesionaria esté en condiciones de efectivizar el cobro, expresando que los valores a cobrar en dichas estaciones, serán los vigentes en las demás estaciones de peaje de la Red de Accesos a Córdoba a la fecha de inicio del cobro.

Que, así las cosas, ha tomado intervención el Área de Costos y Tarifas y, conforme lo expresa en su informe Técnico N°142/2024, de fecha 12/08/2024, entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para la Concesión del servicio de peajes en la RAC (Rutas de Acceso a Córdoba) en función de los distintos requerimientos formulados y presentados por la concesionaria Caminos de las Sierras S.A , los que implicarían una variación de los cuadros tarifarios vigentes, por lo que corresponde el llamado a Audiencia Pública para el tratamiento de la solicitud.

Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que, respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2024, ha dispuesto: “En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad del presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública. (…) (art 5) Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio, resulta conveniente se realice una amplia difusión de esta, por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.

Que a los fines de favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618).

Que, asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participación, la gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected] a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10.618).

Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0454- 000781/2024 en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., por la que pone a consideración diversos puntos en orden a su tratamiento y estudio por parte de este organismo en el marco de las competencias previstas por el Artículo 8.4 del Contrato de Concesión y demás normativa de aplicación al caso.

Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”

Que la audiencia pública constituye una herramienta de participación idónea y por ello su realización no sólo cumple un rol formal, sino que fundamentalmente, configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales. En este sentido las Audiencias públicas mixtas representan una evolución en la forma en que se llevan a cabo los procesos participativos.

Que en virtud de lo expuesto, a los fines de favorecer la concurrencia de los interesados, esta vocalía viene considerando pertinente convalidar la instancia de participación pública fijando la postura de que la única manera de garantizar una instancia realmente amplia y efectiva, es combinando la accesibilidad de las tecnologías digitales con las ventajas que otorga la interacción presencial. Este formato permitirá que los usuarios e interesados puedan asistir tanto de manera personal a una ubicación física como de manera remota a través de la plataforma sugerida Zoom.

Que atento a lo expuesto considero pertinente convalidar la instancia de audiencia pública, previa a las modificaciones tarifarias, garantizando la efectiva participación de los usuarios a los fines del tratamiento correspondiente. Así voto.

Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado por el Servicio Juridico de la Gerencia Vial y Edilicia bajo, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.), por unanimidad (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega)

RESUELVE:

ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 23 de agosto de 2024, a las 11:00 hs., a los fines del tratamiento de las cuestiones traídas a estudio por el concesionario Caminos de las Sierras S.A. las que se detallan en el objeto que constituye el Anexo Único y bajo la modalidad y especificaciones previstas en el mismo.

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dese copia.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE, MARIANA ALICIA CASERIO – VICEPRESIDENTE, JOSÉ LUIS SCARLATTO – VOCAL, MARIO RAÚL PERALTA – VOCAL, FACUNDO CARLOS CORTES – VOCAL, RODRIGO FRANCISCO VEGA- VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 164 del 16 de agosto de 2024.de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba (RAC)

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