Contarán con una nomenclatura diferenciada y serán repuestos sin cargo, oportunamente, por pasaportes ordinarios electrónicos cuando la situación lo permita. Se aclara que la totalidad de los pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
Disposición 1/23- Renaper
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01527318-APN-DGTI#RENAPER, las Leyes N° 15.110, N° 19.549, y N° 26.743, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 79 del 27 de diciembre de 2019 y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Disposición N° 904 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto N° 261/11 dispone que, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019, se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.
Que por el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19, se faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a modificar el plazo de vigencia de los pasaportes emitidos, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Que el artículo 8° del citado Anexo establece que los distintos tipos de Pasaportes y Documentos de Viaje estarán constituidos por una libreta, cuyas características se ajustarán a las normas de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a la cual nuestro país adhirió por imperio de la Ley N° 15.110, indicando asimismo los datos que contendrán dichas libretas.
Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 476/21 establece que esta Dirección Nacional, deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Pasaportes que emite, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743 y en el citado decreto.
Que debido a la posible existencia de condiciones técnicas originadas en acontecimientos internos o externos que alteren la posibilidad de contar con todos los elementos necesarios para producir un pasaporte electrónico de funcionalidad plena, se plantea la necesidad de contar con un plan de contingencias.
Que por lo tanto y propiciando la finalidad de no coartar a la ciudadania el derecho de acceso al documento de viaje, resulta necesario expedir pasaportes de lectura mecánica en ocasión de que las condiciones de contexto lo impongan. De este modo, esta nueva modalidad permitirá ampliar la gama de posibilidades técnicas que permitan la continuidad del servicio más allá de las condiciones imperantes.
Que, atento se trata de una medida de contingencia, los documentos de viaje emitidos conforme la presente medida tendrán una validez limitada de OCHO (8) meses, contarán con una nomenclatura diferenciada y serán repuestos sin cargo, oportunamente, por pasaportes Ordinarios Electrónicos cuando la situación lo permita.
Que, oportunamente y en la medida que la situación que impide la emisión de pasaportes electrónicos se solucione, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de esta Dirección Nacional establecerá el procedimiento para reemplazar los pasaportes de lectura mecánica por los pasaportes electrónicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las características y medidas de seguridad para la emisión del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, que expedirá esta Dirección Nacional.
Que, asimismo, se aclara que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
Que, en virtud a lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19, resulta necesario aclarar que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos, no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501/09, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del pasaporte.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, todas de esta Dirección Nacional.
Que asimismo, ha tomado conocimiento la SUBDIRECCIÓN NACIONAL de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 6° del Decreto Nº 261/11, 3° del Anexo I al Decreto N° 749/19 y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad de Nivel 1 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, emitidos por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo I (IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER), forma parte integrante de la presente medida y que como Anexo VI (IF-2023-01550393-APN-DNDV#RENAPER) se incorpora a la Disposición N° 904 del 25 de septiembre de 2021 de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el carácter secreto del Anexo II – Características y medidas de seguridad Nivel 2 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos y Anexo III – Características y medidas de seguridad Nivel 3 del Pasaporte Ordinario de Lectura Mecánica para Argentinos, los cuales quedan en resguardo de soporte papel en la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE dependiente de esta Dirección Nacional, los que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Pasaportes Ordinarios de Lectura Mecánica para Argentinos emitidos conforme a la presente medida tendrán una vigencia de OCHO (8) meses contados a partir de su emisión y se podrá solicitar su reemplazo sin cargo por los Pasaportes Electrónicos a través de una nueva toma de trámite en los centros de documentación del RENAPER o Registros Civiles de todo el país.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la totalidad de los Pasaportes emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, mantendrán su plena vigencia y serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- Aclárase que aquellas personas que al momento de la solicitud del Pasaporte Ordinario para Argentinos no contaren con el Documento Nacional de Identidad aprobado por el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009, deberán realizar el trámite para la obtención del mismo, juntamente con la toma del trámite del Pasaporte.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.083 del 5 de enero de 2023.