Se fija la suma $1.394.171.862.234) el total de gastos y en 10.529 el total general de cargos de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2025. La ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, implementar y ejecutar un Programa de Financiamiento de Corto Plazo por medio de la emisión de Letras del Tesoro por un valor nominal que no podrá superar los 150 millones de dólares. También se crea el Fondo de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos, destinado a garantizar la implementación y sostenimiento de las acciones previstas en la Ordenanza N° 13465 -Consejo Municipal de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos (Copipred). Asimismo, se estima en 30 millones de pesos el total de erogaciones previstas para la realización de Obras Públicas por Concesión y se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar modificaciones que fortalezcan la ejecución de programas con enfoque de género, niñez y adolescencia, así como para aplicar criterios de sustentabilidad ambiental
Ordenanza N° 13515
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2025 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- FÍJASE en la suma de PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.394.171.862.234) el Total de Gastos del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio 2025, los que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- ESTÍMASE en la suma de PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.366.222.969.565) el Total de Ingresos destinados a atender los egresos a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- ESTÍMASE en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS ($150.448.159.406) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de la Administración General para el ejercicio 2025, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- ESTÍMASE en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($122.499.266.737) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de la Administración General para el ejercicio 2025, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- FÍJASE en DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE (10.529) el total general de cargos de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2025, de acuerdo con la composición que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el total de Recursos y Erogaciones previstos por la presente Ordenanza al sólo efecto de corregir la desvalorización monetaria que pudiera producirse y/o para reflejar el incremento no previsto de ingresos que pudieran generarse o pendientes de regularización, con comunicación posterior al Concejo Deliberante y toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 7°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos dispuesto por la presente Ordenanza, el monto necesario en virtud de convenios y/o acuerdos suscriptos con Organismos Provinciales, Nacionales y/o Internacionales que favorezcan el desarrollo integral de la ciudad.
Artículo 8°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal puede transferir sin cargo, conforme el Artículo 57 de la Ordenanza N° 5727 -Administración y Contabilidad Municipal- materiales y elementos en desuso a instituciones de Beneficencia, Culturales, de Fomento, Cooperativas, Escuelas y Centros Vecinales, por un valor anual máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000,00).
CAPÍTULO II: OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 9°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear, implementar y ejecutar un Programa de Financiamiento de Corto Plazo a través de la emisión de Letras del Tesoro por un valor nominal que, en circulación y en cualquier momento, no podrá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (u$s 150.000.000), o su equivalente en otras monedas. El destino de lo recaudado es solventar necesidades financieras estacionales y/o coyunturales, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar otra clase de operaciones de crédito público mediante la contratación de cualquiera de los instrumentos financieros utilizados habitualmente en el mercado de capitales y/o con Entidades Financieras, con sujeción a la limitación prevista en el párrafo precedente del presente artículo.
Artículo 10.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un Programa Financiero de Mediano Plazo, a través de la realización de operaciones de crédito público, por hasta un monto total equivalente a la suma en dólares de tres veces el valor nominal del Programa de Financiamiento de Corto Plazo previsto en el artículo precedente; salvo que se tratare de reconversión y/o renegociación de la deuda emitida y vigente del Municipio, en cuyo caso se amplía este límite hasta tres veces y media el valor nominal de dicho programa, a través de la emisión de Títulos de Deuda, Bonos, Fideicomisos Financieros, operaciones de leasing y/o cualquier otro instrumento financiero utilizado habitualmente en el mercado de capitales y/o a través de cualquier operación de crédito a celebrarse con Entidades Financieras, con un plazo máximo de amortización de hasta cuarenta y ocho (48) meses contados desde su emisión, todo ello sin perjuicio de las limitaciones contempladas en el artículo 46° de la Carta Orgánica Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal queda, a tales fines, facultado a llevar adelante todos los actos y gestiones necesarias para renegociar y garantizar la sostenibilidad de la deuda pública del Municipio.
Artículo 11.- EL Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a emitir Letras del Tesoro bajo el Programa referido en el Artículo 9°, cuyo vencimiento debe operar en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días contados desde su emisión, así como Títulos de Deuda, Bonos o cualquier otro instrumento financiero referido en el Artículo 10; delegándose en el Departamento Ejecutivo Municipal, o en los funcionarios que éste designe, las facultades correspondientes a efectos de determinar la época y oportunidad de su emisión, el monto, el plazo y todos los restantes términos y condiciones financieros de los mismos, como así también anticipar las medidas, contrataciones y acciones indispensables para poner en marcha el Programa de Letras, Títulos, Bonos y/o cualquiera de las operaciones de crédito público previstas en el presente Capítulo.
Artículo 12.- LAS Letras del Tesoro que se emitan bajo el Programa referido en el Artículo 9° y cualquiera de los instrumentos financieros referidos en el Artículo 10° de esta Ordenanza, se regirán -en la medida que corresponda- por las siguientes pautas:
1.El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, en cada oportunidad, las condiciones financieras de cada título valor y/o instrumento financiero de que se trate;
2.Podrán colocarse por suscripción directa, privada o licitación pública;
3.Estarán representados en forma escritural o cartular, podrán estar denominadas en moneda nacional o extranjera, a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, pudiendo utilizarse otras estructuras financieras usuales para transacciones similares;
4. La Secretaría de Administración Pública y Capital Humano podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras, Bonos, Títulos, o del instrumento financiero de que se trate, en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación y registro a través de los organismos o entidades que correspondan;
5. El monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fija anualmente la Ordenanza de Presupuesto General, se afectará por el valor nominal en circulación en ese momento suscripto y vigente al final de cada ejercicio;
6. A los fines de su contabilización y registración serán consideradas Letras, Títulos o Bonos en Moneda Nacional aquellos emitidos en moneda de curso legal; y Letras, Títulos o Bonos en Moneda Extranjera aquellos emitidos en otras monedas distintas de la de curso legal;
7. Las Letras del Tesoro cuya cancelación opere dentro del mismo ejercicio en el que fueron emitidas o hasta noventa (90) días del cierre, se contabilizarán como Ingresos Financieros, y aquellas cuyo vencimiento opere más allá de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio al que hayan sido afectados los fondos obtenidos, serán consideradas como deuda de mediano plazo;
8. Los registros contables de la utilización y devolución de las Letras del Tesoro y/o cualquier título valor, cuyo vencimiento opere dentro del mismo ejercicio en que son emitidas, no afectarán la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, respectivamente, a excepción de los intereses y gastos que irroguen; cuando las Letras del Tesoro y/o títulos valores se utilicen y devuelvan en ejercicios fiscales distintos deberán computarse en la proporcionalidad correspondiente a cada ejercicio;
9. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar acuerdos, contratos y/o convenios con entidades financieras públicas, privadas, bolsas, mercados y/u organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones, del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito previstas en el presente Capítulo, y
10. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir ley aplicable a los Títulos de Deuda, Bonos y/o instrumentos financieros a emitirse y acordar cualquier otro tipo de compromiso habitual para operaciones de crédito público a celebrarse en el mercado local y/o internacional de capitales.
Artículo 13.- LOS servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la implementación de los Programas de Financiamiento previstos en el presente Capítulo, serán afrontados con el producido de las rentas generales del Municipio y/o con el producido de nuevo endeudamiento.
Artículo 14.- EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar en garantía del pago de las Letras de Tesorería, Títulos, Bonos o instrumentos financieros, mencionados en los artículos 9 y 10, los ingresos provenientes de Rentas Generales y/o de la Coparticipación Federal y Provincial de Impuestos. Para ello puede disponer la apertura de una cuenta corriente bancaria especial, o cuenta recaudadora específica, en la que depositará la recaudación de esos ingresos en tiempo y modalidad oportunas para afectarlos a la garantía de pago; disponiendo de las facultades suficientes para otorgar transparencia al proceso requerido por terceros inversores en las Letras, Títulos, Bonos u otro instrumento financiero que se implemente en el marco de los Programas de Financiamiento previstos en el presente Capítulo. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a gestionar, en caso de resultar necesario y conveniente, el otorgamiento de avales por parte del Gobierno Nacional, Provincial, Entidades de Garantía Públicas o Privadas, y/o constituir garantías reales, para el mejor afianzamiento de la operatoria.
Artículo 15.- ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano el dictado de las normas complementarias, interpretativas y/o reglamentarias necesarias a los fines de regular los procedimientos y demás condiciones de las operatorias particulares.
Artículo 16.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los procedimientos y contrataciones y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registro, difusión, cotización, negociación y pago del endeudamiento autorizado en esta Ordenanza, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los Títulos de Deuda, Bonos, Letras u otros instrumentos financieros se listen, coticen y negocien en mercados y bolsas autorizados, efectuando las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.
CAPÍTULO III: FONDOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA Y CUENTAS ESPECIALES SECCIÓN 1RA: FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SISTEMA SANITARIO
Artículo 17.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por un plazo de cuatro (4) ejercicios la cesión de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema Sanitario creado y reglamentado por ordenanzas N° 12016, 12130, 12265, 13118 y 13221 -sus sucesivas prórrogas y modificaciones-, como así también la vigencia del contrato de Fideicomiso creado a tal efecto; quedando facultado a suscribir las adendas y documentos pertinentes a los fines de su operatividad.
SECCIÓN 2DA: FONDO DE POLÍTICAS INTEGRALES DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS
Artículo 18.- CRÉASE el Fondo de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos, destinado a garantizar la implementación y sostenimiento de las acciones previstas en la Ordenanza N° 13465 -Consejo Municipal de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos (COPIPRED). El fondo tendrá como finalidad principal financiar las actividades, programas, capacitaciones, investigaciones, y cualquier otra acción relacionada con los objetivos y funciones del COPIPRED, conforme lo establecido en la mencionada Ordenanza.
Artículo 19.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Fondo de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos los siguientes recursos:
1. Asignaciones específicas previstas presupuestariamente;
2. Aportes provenientes de jurisdicciones provinciales y nacionales;
3.Donaciones y contribuciones realizadas por entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y/o particulares;
4. Recursos obtenidos mediante convenios celebrados con organismos e instituciones vinculados a la temática, y 5. Cualquier otro ingreso que el Departamento Ejecutivo Municipal considere adecuado para su integración.
Artículo 20.- DISPÓNESE la creación de una Cuenta Especial denominada “Municipalidad de Córdoba – Fondo de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos” (FOPISA), destinada exclusivamente a la administración de los recursos del fondo creado en el Artículo 18 de la presente Ordenanza. La cuenta operará bajo la rúbrica conjunta de dos firmas: la del Secretario de Salud o quien este designe, y la del Director General o Director de Tesorería.
Artículo 21.- LA Autoridad de Aplicación del Fondo de Políticas Integrales de Salud Mental y Consumos Problemáticos será la Secretaría de Salud, la que podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.
Artículo 22.- ESTABLÉCESE que los recursos de la cuenta mencionada podrán destinarse a la adquisición de bienes y la contratación de servicios necesarios para cumplir con el objeto del fondo creado. Todas las operaciones deberán ajustarse a las disposiciones de la Ordenanza N° 5727 -Administración y Contabilidad Municipal-, sus modificatorias y complementarias; la Ordenanza N° 12995 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Municipal- ; la Ordenanza N° 6783 – Ejecución del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal-, sus modificatorias y reglamentarias, o las que en el futuro las reemplacen.
SECCIÓN 3RA: OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 23.- MODIFÍCASE el inciso a) del artículo 42 de la Ordenanza N° 12993, el que queda redactado de la siguiente forma: “
a) hasta el 50% de las sumas recaudadas a partir del 01/01/2021 en concepto de Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios por las siguientes actividades: Desarrollo de software, Servicio de Web Hosting, Servicio de Consultoría en Informática y suministro programas de informática, Servicio de Procesamiento de datos y/o relacionados con base de datos, Servicio de Informática N.C.P., Servicios brindados para terceros por call center, contact center, y atención al cliente, Servicios brindados mediante tecnología perteneciente al área de comunicaciones, y todos los servicios relacionados con el asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones nacionales e internacionales”.
Artículo 24.- MODIFÍCASE el Último Párrafo del Artículo 21 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los fondos provenientes de esta norma serán utilizados, de manera prioritaria, para la educación y difusión de las normas de convivencia, así como para la adquisición y contratación de los insumos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Se dará especial énfasis al mantenimiento de equipos, instrumental y al desarrollo de nuevas tecnologías”.
Artículo 25.- MODIFÍCASE el Artículo 5 de la Ordenanza N° 13002 – Presupuesto Participativo Barrial (PPB)- y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art 5°.- LA Secretaría de Participación Ciudadana y Juventud conjuntamente con la Secretaría de Fortalecimiento Vecinal y Deportes -o las que en el futuro las reemplacen- constituyen el Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán dictar las disposiciones reglamentarias que correspondan para su correcta aplicación y coordinar su implementación de conformidad a las atribuciones de cada Secretaría”.
Artículo 26.- MODIFÍCASE el inciso g) del Artículo 6 de la Ordenanza N° 13002 – Presupuesto Participativo Barrial (PPB)- y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera:
“g) Desarrollar, afianzar y canalizar a través de la Dirección de Centros Vecinales, o la que en el futuro la reemplace, y las respectivas áreas técnicas de la Secretaría de Fortalecimiento Vecinal y Deportes, la participación y colaboración de entidades y representantes del ámbito vecinal y los Centros Vecinales, a lo largo de las distintas instancias del proceso, asegurando su inclusión y articulación en el diseño, desarrollo y ejecución del Presupuesto Participativo Barrial”.
Artículo 27.- MODIFÍCASE el último párrafo del Artículo 10 de la Ordenanza N° 13002 -Presupuesto Participativo Barrial (PPB)- y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La Secretaría de Fortalecimiento Vecinal y Deportes a través de sus respectivas áreas y equipos técnicos, podrá elaborar y aprobar proyectos y propuestas propias de ejecución destinadas a la aplicación del Presupuesto Participativo Barrial a través de Centros Vecinales, de conformidad al procedimiento que establezca a tales fines, y en la proporción que determine la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano por reglamentación”.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 28.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano, a disponer recursos conforme a las posibilidades presupuestarias y a las necesidades de funcionamiento, para integrar los fondos, cuentas especiales o cuentas con afectación específica que se encuentren vigentes.
Los recursos que se destinen podrán compensarse con los conceptos recaudados que ingresen a los mismos, conforme lo determine la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano.
Artículo 29.- FACÚLTASE a la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano a transferir a Rentas Generales los fondos remanentes y/o saldos contables al 31 de diciembre de 2024, de los Fondos y Cuentas Especiales, a los fines de la normalización contable de los mismos.
Artículo 30.- LA Secretaría de Administración Pública y Capital Humano podrá establecer por vía reglamentaria los procedimientos y procesos necesarios para implementar la operatividad, control y fiscalización de todos los fondos, cuentas especiales o cuentas con afectación específica.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Artículo 31.- ESTABLÉCESE el valor de la Unidad Económica de Contratación (U.E.C.) en PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), y autorízase a la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano a actualizar dicho valor acorde a la evolución de los precios.
Artículo 32.- ESTÍMASE en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el total de erogaciones previstas para la realización de Obras Públicas por Concesión de acuerdo a los términos del Decreto-Ordenanza N° 244/57 y sus modificatorias.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar modificaciones que fortalezcan la ejecución de programas con enfoque de género, niñez y adolescencia, así como para aplicar criterios de sustentabilidad ambiental. El presupuesto será utilizado como una herramienta transversal para generar impactos positivos en la comunidad, promoviendo acciones que CONTRIBUYAN a la consolidación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la inclusión y el fomento de prácticas sostenibles en los ámbitos económico, social y ambiental.
Artículo 34.- FACÚLTASE a la Secretaría de Administración Pública y Capital Humano a ejercer las atribuciones conferidas en la Ordenanza N° 6783.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35.- ESTABLÉCESE que, hasta tanto se lleve a cabo la completa adecuación del sistema informático, para la efectiva e integral implementación de los cambios dispuestos en la presente Ordenanza, en lo que hace a la registración contable y presupuestaria del gasto, podrán desarrollarse actuaciones en las que el reflejo respectivo responda a la normativa del ejercicio inmediato anterior que regula la materia.
Artículo 36.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Fdo. Javier Pretto – Miguel Ángel Correa.
N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4329 del 30 de diciembre de 2024.