viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficios digitales: la IGJ armonizó normas de diligenciamiento de recepción

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Rige para los relativos a Sociedades de Capitalización y Ahorro previo. Aquellos que no se presenten conforme esta normativa se tendrán -de pleno derecho- por no presentados y se devolverán rechazados sin más trámite. La norma tiene vigencia a partir del día 3 de octubre

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

Resolución General 10/22-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, la Resolución General IGJ Nº 50/2020 y la Acordada Nº 15/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada Nº 15/2020.

Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.

Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN Nº 15/2020 -de acuerdo al plan de implementación- todo organismo público o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Que asimismo, conforme lo dispone el artículo 2°, de la parte resolutiva de la Acordada CSJN Nº 15/2020, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.

Que, por la Resolución General IGJ Nº 7/2015, conforme lo establecido en el artículo 6.5, del Anexo “A”, se fijan los recaudos y requisitos a los que deben ajustarse los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, por artículo 1º de la Resolución General IGJ Nº 50/2022 se dispuso que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial.

Que, por artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 50/2022 los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán dirigirse única y exclusivamente a los Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), según su tenor.

Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta necesario compatibilizar las normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 15/2020.

Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N° 22.315; 1° y concordantes del Decreto PEN N° 1493/82; y de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”).

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir del 3 de octubre de 2022 los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de tenor relativo a Sociedades de Capitalización y Ahorro previo, deberán dirigirse única y exclusivamente al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) N° 600000255 “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – CONTROL FEDERAL DE AHORRO”

ARTÍCULO 2°: Dispónese que los oficios conforme lo dispuesto en el artículo precedente, presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2022.

ARTÍCULO 4°: Apruébese como Anexo “A” (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución General, el Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los diversos fueros que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

Requisitos de Presentación

Todos los oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia (IGJ) que se diligencien a través de la plataforma DEOX conforme Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán tener en cuenta la siguiente información.

Se devolverán rechazados in limine y con el presente DEO como única contestación aquellos oficios que no cumplan con los siguientes requisitos.

1. Si se solicitan Informes respecto de Personas Jurídicas, el pedido deberá direccionarse al buzón CUIO 60000002286 Inspección General de Justicia – Oficios de Información.

 2. Si el oficio versa sobre procesos judiciales en los que la IGJ es parte (como actor/ demandado/ codemandado/ acreedor en concursos o quiebras/ denunciante/ querellante/ citado en garantía) los mismos deben ser direccionados al CUIO 60000019731 Inspección General de Justicia – Demandas y/o Traslados en los que el Estado Nacional sea Parte, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF) de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial.

3. Aquellos oficios donde se ordene la registración de Medidas Cautelares y/o Concursales, como la solicitud de informe sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser direccionados al CUIO 60000019749 Inspección General de Justicia – Medidas Cautelares Concursales. Dichos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia. Para mayor información, consultar Artículos 463 a 475 del Anexo “A”, Resolución General IGJ 07/2015. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o informes al Registro de Administradores, deben dirigirse a este mismo CUIO.

4. Si se solicitan Informes respecto a la actividad o documentación legal o contable relativa a sociedades de Capitalización y Ahorro para fines determinados, el pedido deberá direccionarse al buzón CUIO 600000255 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – CONTROL FEDERAL DE AHORRO 5. En el Motivo o Cuerpo del oficio (paso 4 del alta en DEOX) deberá constar:

a. La Parte que solicita la prueba, sea actora, demandada u otra.

b. Datos de Identificación de cada una de las entidades sobre las que se requiera información. Para el caso de Personas Humanas, nombres y apellidos, tipo y número de documento, y en el caso de los profesionales matriculados ante IGJ, adicionalmente el número correlativo (número de identificación del legajo en IGJ). Para el caso de Personas Jurídicas, denominación exacta, tipo social, número correlativo y en lo posible CUIT, a fin de evitar la confusión con entidades de denominación similar. Nota: El número correlativo puede obtenerse en la Consulta de Trámites y Vistas, realizando una búsqueda por denominación: https://www2.jus.gov.ar/igj-vistas/Busqueda.aspx. En caso de no tener seguridad del correlativo que le corresponde a la entidad, proporcionar datos registrales (número y libro y fecha de inscripción en el organismo) a fin de poder identificarla utilizando nuestros registros.

c. El Tipo de Información requerida, expresado en forma completa, clara y concisa. El oficio debe estar dirigido a IGJ y lo requerido debe ser materia de competencia a cargo de este Organismo. No es necesario transcribir los autos que ordenan el oficio, ya que los mismos se incorporan al seleccionar el Despacho (paso 2 del alta en DEOX). Se recomienda solicitar únicamente la información o documental que resulte de importancia para la resolución de la causa objeto del oficio, ya que solicitar “toda la información” o “toda la documentación” puede insumir tiempos adicionales de recolección de información. En caso de solicitar un trámite específico, deberá indicar número de trámite en IGJ o datos registrales del mismo, ya que no es posible buscar por número de escritura o fecha de instrumento. No se autenticará documentación provista mediante oficio, sino que se proveerán copias auténticas tal cual surjan de nuestros registros.

d. Si el oficio gozara de algún Beneficio de Gratuidad dispuesto por la normativa, deberá constar declarado expresamente.

e. Si el oficio es REITERATORIO, deberá indicar los datos que permitan identificar el oficio original que se reitera, así como las sucesivas instancias de reiteración, de existir. Además de la fecha de las diligencias previas, deberá proporcionar el número de DEO, o en caso de que se reitere un oficio presentado en papel u otro medio, el número de trámite asignado por IGJ, ya que este organismo no organiza la información por número de causa sino por el correlativo de la entidad. En caso de reiterar un oficio que fuera contestado de forma parcial o errónea, dejarlo asentado de forma explícita y destacada, aclarando los puntos faltantes o a rectificar.

6. Deberá acompañar el o los Formularios de Pago correspondientes conforme Artículo 6 del Anexo “A”, Resolución General IGJ 07/2015. El paso 3 de alta en DEOX permite incorporar documentación accesoria. Las exenciones al pago están enumeradas en el inciso 5 del artículo mencionado precedentemente.

a. El formulario deberá generarse desde el Sistema de Formularios Digitales. (https://www2.jus.gov.ar/igjformularios/Default.aspx). Deberá seleccionar el tipo de entidad, el trámite “Oficios Judiciales”, e individualizar la entidad por correlativo o denominación. De no poder hallarla, utilizar el tipo “Sociedades no Registradas”

b. Una vez generado el formulario cuenta con un plazo de 10 días corridos para abonarlo. Si se ha superado ese tiempo deberá generar uno nuevo. Una vez abonado, el formulario no tiene vencimiento mientras no se modifiquen los valores de los trámites del organismo.

c. Serán considerado válidos únicamente los formularios que figuren pagos en nuestro sistema o conforme constancia, y que no hayan sido ya utilizados para iniciar otro trámite ante el organismo. En la medida de lo posible, adjuntar en adición al formulario, el comprobante de pago.

d. Se deberá presentar un formulario debidamente abonado por cada entidad de la que se requiera información.

e. En el caso de solicitar Estados Contables, se deberá presentar un formulario debidamente abonado por cada uno de ellos. Antes de solicitarlos, asegúrese de que la entidad está incluida por normativa entre los sujetos obligados a su presentación. Por lo expuesto, se solicita efectuar un nuevo requerimiento que cumpla con los requisitos enumerados en los párrafos que anteceden, según se indique en la descripción de la respuesta cual es el requisito faltante.

Aclaraciones Adicionales Oficios Reiteratorios:

NO se considerará un oficio como reiteratorio:

-Si la presentación original hubiese sido rechazada por carecer del pago del correspondiente arancel o algún otro de los requisitos expuestos en la presente.

-Si el plazo para la contestación del oficio reiterado último anterior no estuviese vencido.

-Si el nuevo oficio amplía, modifica o rectifica lo solicitado en el oficio original.

-Cuando el oficio original hubiese sido contestado de forma parcial debido a la ausencia de uno o más de los formularios requeridos.

Oficios que ordenen la inscripción de declaratoria de herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal:

No se recibirán vía DEOX oficios que ordenen la inscripción declaratoria de herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal. Dichos oficios deberán presentarse en soporte papel, por mesa general de entradas, con los recaudos que dispone el artículo 141 de la Resolución General N° 7/2015.

Jurisdicción: la IGJ, con excepción de algunas facultades de alcance Nacional y Federal, tiene su ámbito de competencia sobre aquellas entidades cuya sede social se encuentre fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sin perjuicio que pueda existir sociedad homónima en Registro Público de Comercio o de Personas Jurídicas de las distintas jurisdicciones provinciales.

Accionistas: la IGJ no lleva registros de accionistas ni tiene intervención de los títulos que representan el capital de las sociedades accionarias; los libros societarios pueden contener operaciones modificatorias. El organismo no anota embargo sobre acciones. La registración de las acciones o medidas sobre ellas se encuentra a cargo de la sociedad de conformidad al art. 213 de la Ley 19.550. SRL: las S.R.L. no comprendidas en el Art. 299 de la Ley 19.550 no presentan balances ante la IGJ, ni abonan tasas.

CNV: el contralor de las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de acciones y debentures es ejercido en la actualidad conforme a las prescripciones de la Ley 22.169, por la Comisión Nacional de Valores, hallándose radicadas en dicho organismo las pertinentes actuaciones.

INAES: tanto las Mutuales como las Cooperativas son controladas por el INAES, por lo que la información deberá ser requerida a dicho organismo.

Sociedades de Seguros: conforme la Ley 20.091, las entidades que se constituyan en el territorio de la Nación con el objeto de operar en seguros, así como las sucursales o agencias de sociedades extranjeras que deseen operar en seguros en el país, una vez conformado el acto constitutivo, pasarán el expediente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, no hallándose radicados en este organismo dichos expedientes.

Obras Sociales: en IGJ no se archivan los expedientes de las Obras Sociales. Por lo tanto, la información deberá ser requerida a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSALUD).

A la espera de que este proceso nos permita a todos lograr un más eficiente servicio de justicia, aprovechamos para saludarlos cordialmente.

Oficios sobre la Actividad de las sociedades de Capitalización y Ahorro para fines determinados: Para la solicitud de información sobre el Régimen Informativo comprendido en el artículo 16, Capítulo I, Anexo A de la Resolución General Nº 8/2015 (Adjudicación / Comunicación de precios), se deberá indicar el PERIODO requerido, ya que esta Inspección General de Justicia no registra Grupo, Nro. de solicitud de adhesión ni datos del suscriptor.

Resolución General 11/22-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO:

Que el 29 de septiembre de 2022 fue dictada la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 10/2022, y,

CONSIDERANDO:

Que en el texto del ARTÍCULO 3° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 10/2022 se dispuso:

“ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2022.”

Que por un error involuntario se consignó en el mencionado artículo la Resolución General IGJ Nº 50/2022, debiendo decir en su lugar Resolución General Nº IGJ 50/2020.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 3° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 10/2022, conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2020.”

ARTÍCULO 2°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los diversos fueron que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.015 y 35.016 del 29 y 30 de septiembre de 2022, respectivamente.

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