La norma establece medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas. En consecuencia, las exportaciones de soja se podrán liquidar a un dólar a $200 hasta el 30 de septiembre. Está destinado sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del decreto. La adhesión será voluntaria. (Ver anexo adjunto)
Decreto 576/22
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-92294375- -APN-DGD#MAGYP, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL establece políticas nacionales relativas a la producción de materias primas agropecuarias, industrialización de las mismas, transporte y comercialización, a la vez que fija políticas cambiarias y comerciales externas orientadas a aumentar las exportaciones, siempre respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas.
Que la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA afectó el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía, lo que generó un aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, así como elevó los precios de algunos “commodities” agrícolas.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional.
Que estos alimentos y materias primas no generan impactos directos en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación.
Que todo estímulo exportador a los sectores mencionados redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales.
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