viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializaron nuevas restricciones sanitarias en la Provincia de Córdoba

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Entre el pasado día 27 y hasta el próximo 4 de enero se suspenden los eventos masivos tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados. Es el caso de recitales, conciertos, festivales, bailes, discotecas y/o boliches. En tanto, el límite de aforo para salones de eventos será de 300 personas

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1589

Córdoba, 27 de diciembre de 2021

VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020,280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020,538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020,794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021,468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021,824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021,1299/2021, 1440/2021 y 1546/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros. 167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el 30 de septiembre de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de diciembre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, ha fijado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021 y 1440/2021; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que por los citados Decretos Nros. 1100/2021 y 1183/2021, además de establecer nuevas habilitaciones, se dispuso para algunas actividades el requisito de acreditación del esquema de vacunación completo, debido al mayor riesgo sanitario que implican las mismas; estableciéndose por Decreto Nro. 1546/2021, la implementación del “Pase Sanitario” para las actividades descriptas en dicho instrumento legal.
Que en diciembre 2020 se dio inicio a la campaña de vacunación, encontrándose, al 23 de diciembre, el 78,4 % de la población de Córdoba vacunada con esquema completo, previendo dar continuidad a la misma y acrecentar dicho porcentaje.
Que el resultado fue lograr disminuir de manera considerable la incidencia de los cuadros graves de la enfermedad y la cantidad de fallecidos por tal causa.
Que no obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido una nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON), identificada en el Continente Africano, con mayor transmisibilidad y, potencialmente, mayor gravedad.
Que los casos han sufrido un gran aumento en el país y en la Provincia, habiéndose detectado la nueva variante. Ante el escenario descripto, resulta necesario disponer las medidas necesarias para proteger la salud pública, estableciendo la suspensión transitoria de eventos de concurrencia masiva de personas y la disminución del aforo máximo permitido para Salones de Eventos hasta trescientas (300) personas; ello, en concordancia con lo aconsejado por las autoridades sanitarias y asesores técnicos intervinientes.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ESTABLÉCENSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir de las 00:00 horas del día 27 de diciembre de 2021 y hasta las 24:00 horas del día 4 de enero del 2022, las medidas de prevención sanitaria que se detallan a continuación:

a) Suspensión de los siguientes eventos masivos, tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos o privados: Recitales, Conciertos, Festivales, Bailes, Discotecas y/o Boliches.
b) El límite de aforo para Salones de Eventos será de hasta un máximo de trescientas (300) personas.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 269 del 28 de diciembre de 2021. 

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