Rigen a partir de la hora cero del 19 de abril de 2024. La bajada de bandera para taxis y remises es de $918. En tanto, el valor de la ficha se estableció en $74 y $70, respectivamente. En cuanto a la tarifa nocturna la bajada de bandera, ésta tiene un costo de $1.056, para ambas modalidades, y el valor de la ficha se estableció en $85 y $80, respectivamente
Municipalidad de Córdoba
Secretaría de Movilidad Urbana
Resolución N° 0205
CÓRDOBA, 18 de Abril de 2024
VISTO: El Expediente N° 104-009569/2024, a través del cual la Dirección General de Transporte, eleva estudios de costos para adecuación tarifaria del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, de conformidad a las previsiones del Artículo 166° de la Ordenanza Nº 13.439.
Y CONSIDERANDO: QUE el Artículo 166° de la Ordenanza N° 13.439, faculta a partir de la sanción de la misma, al Departamento Ejecutivo Municipal para adecuar las Tarifas oportunamente fijadas para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer en todas sus modalidades, de conformidad a las previsiones de la Ordenanza N° 12.859.
QUE mediante Decreto N° 094/1/2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Sr. Intendente Municipal delega en el Secretario de Movilidad Urbana dichas facultades.
QUE a tales efectos la Dirección General de Transporte realizó el cálculo de la tarifa a implementar, mediante el análisis de las minutas de costos y determinación de la tarifa del servicio, efectuando un relevamiento de precios de repuestos e insumos en comercios locales durante el mes de Abril de 2024.
QUE el estudio permite comprobar un incremento en los costos del servicio del orden del 40 % (cuarenta por ciento), el cual se considera en consonancia con lo que puede verificarse en otras actividades económicas en los últimos meses.
QUE conforme estas premisas y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.859, la Dirección informante acompaña propuesta de tarifas para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba en sus modalidades de Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Autos de Alquiler de Lujo.
QUE a tales efectos la minuta de los Servicios de Autos de Alquiler con Chofer en todas sus modalidades, considera el costo del servicio para un vehículo con aparato taxímetro que trabaja dieciséis (16) horas diarias o sea dos (2) turnos de ocho (8) horas cada uno.
QUE asimismo se eleva la adecuación de la tarifa nocturna para todas las modalidades de Autos de Alquiler con Chofer para aquellos viajes que se realicen entre las 22:00 hs. y 06:00 hs. del día siguiente, fijada en un 15% (quince por ciento) superior a la tarifa diurna y la aplicación de la Tarifa Especial dispuesta por Resolución N° 118 Serie “F” de fecha 26/12/2022.
ATENTO A ELLO, a los términos de la delegación dispuesta mediante Decreto N° 094/1/2023 y en uso de sus atribuciones, LA SECRETARIA DE MOVILIDAD URBANA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE, a partir de las 00:00 horas del día 19 de Abril de 2024, la adecuación de las Tarifas para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, conforme el siguiente detalle.
ARTICULO 2°.- ADECUASE, la tarifa diurna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, en PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 918), para la Bajada de Bandera y en PESOS SETENTA Y CUATRO ($ 74), el valor de la ficha cada ciento diez (110) metros de viaje recorrido.
ARTÍCULO 3º.- ADECUASE, en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO ($ 74), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4º.- ADECUASE la tarifa diurna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, en PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO Página 1 ($ 918), para la Bajada de Bandera y en PESOS SETENTA ($ 70), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido.
ARTÍCULO 5º.- ADECUASE en la suma de PESOS SETENTA ($ 70), el valor de la ficha, cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en su modalidad de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 6º.- ADECUASE la tarifa diurna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, en PESOS UN MIL DIEZ ($ 1010), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido.
ARTÍCULO 7º.- ADECUASE en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82), el valor de la ficha cada 60 (sesenta) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo.
ARTICULO 8°.- ADECUASE, la tarifa diurna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 3672), para la Bajada de Bandera y PESOS SETENTA Y CUATRO ($ 74), el valor de la ficha cada ciento diez (110) metros de viaje recorrido.
ARTÍCULO 9º.- ADECUASE, en la suma de en PESOS SETENTA Y CUATRO ($ 74), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella,.
ARTÍCULO 10º.- ADECUASE la tarifa diurna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, en PESOS CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS ($ 4046), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido.
ARTÍCULO 11º.- ADECUASE en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS ($ 82), el valor de la ficha cada 60 (sesenta) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella.
ARTÍCULO 12º.- ADECUASE la tarifa nocturna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, en PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 1056), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada ciento diez (110) metros de viaje recorrido, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente .
ARTÍCULO 13º.- ADECUASE en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 14°.- ADECUASE la tarifa nocturna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, en PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 1056), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA ($ 80), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 15º.- ADECUASE en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80), el valor de la ficha, cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en sus modalidades de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 16º.- ADECUASE la tarifa nocturna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, en PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 1162), para la Bajada de Bandera y en PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 17º.- ADECUASE en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada 60 (sesenta) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 18°.- ADECUASE, la tarifa nocturna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 4224,00), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada ciento diez (110) metros de viaje recorrido, para que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 19º.- ADECUASE, en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, y que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 20º.- ADECUASE la tarifa nocturna del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4654), para la Bajada de Bandera y en PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido, para los viajes que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. ARTÍCULO 21º.- ADECUASE en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada 60 (sesenta) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, y que se realicen entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en.-
ARTICULO 22°.- ADECUASE, la Tarifa Especial del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, en PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 1056), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada ciento diez (110) metros de viaje recorrido, que se realicen los días Feriados.
ARTÍCULO 23º.- ADECUASE en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que se realicen los días Feriados.
ARTÍCULO 24°.- ADECUASE la Tarifa Especial del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, en PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 1056), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA ($ 80), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido para los viajes que se realicen los días Feriados.
ARTÍCULO 25º.- ADECUASE en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80), el valor de la ficha, cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en sus modalidades de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, para los viajes que se realicen los días Feriados.
ARTÍCULO 26º.- ADECUASE la Tarifa Especial del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, en PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 1162), para la Bajada de Bandera y en PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido, para los viajes que se realicen los días Feriados.
ARTÍCULO 27º.- ADECUASE en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada 60 (sesenta) segundos de tiempo de espera para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que se realicen los días Feriados.
ARTICULO 28°.- ADECUASE, Tarifa Especial del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en sus modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella, en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 4224,00), para la Bajada de Bandera y en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada ciento diez (110) metros de viaje recorrido, para los viajes que se realicen los días – Feriados.
ARTÍCULO 29º.- ADECUASE, en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella y que se realicen los días Feriados.
ARTICULO 30°.- ADECUASE, Tarifa Especial del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer de la Ciudad de Córdoba, en su modalidad de Auto de Alquiler de Lujo, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Página 3 Internacional Córdoba – Ing. Taravella, en PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4654), para la Bajada de Bandera y en PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada cien (100) metros de viaje recorrido.
ARTÍCULO 31º.- ADECUASE, en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97), el valor de la ficha cada sesenta (60) segundos de tiempo de espera para las modalidades de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad, para los viajes que tenga origen en el Aeropuerto Internacional Córdoba – Ing. Taravella y que se realicen los días Feriados.
ARTÍCULO 32º.- DISPONESE, que los Talleres de Relojes Taxímetros deberán arbitrar los medios necesarios para que el cambio tarifa diurna a nocturna y feriados, se realice en forma automática de acuerdo a los horarios y días feriados establecidos para el cobro de las mismas, no pudiendo en ningún mencionados up supra realizarse en forma manual.
ARTÍCULO 33º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, pase a Dirección General de Transporte a los fines de notificación a las Empresas Habilitadas a los fines de la programación de los relojes taxímetros, dese copia a la Dirección de Prensa, dese copia al Concejo Deliberante de la Ciudad. Cumplido, ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4221 del 18 de abril de 2024.