Tiene por fin garantizar el derecho de todos los ciudadanos a entender la información pública y facilitar la comprensión de textos legales y formales. Se aplicará en los poderes Legislativo, Judicial, Defensoría del Pueblo, Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Tribunal de Cuentas, entre otros
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con Fuerza de
Ley: 10967
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el uso del lenguaje claro, accesible y de fácil comprensión, para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a entender la información pública y facilitar la comprensión de textos legales y formales.
Artículo 2º.- Definición. Entiéndese por lenguaje claro a aquel basado en expresiones sencillas, con párrafos breves, que recurra sólo a los tecnicismos necesarios y que puede ser usado en la legislación, en las sentencias judiciales y en las comunicaciones públicas dirigidas al ciudadano. A los efectos de la presente Ley, se considera que un documento tiene lenguaje claro si, en su redacción de estilo simple, permite que el lector pueda acceder a la información con facilidad y comprenderla de manera rápida.
Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Evitar errores de comprensión y reducir aclaraciones innecesarias;
b) Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;
c) Reducir el uso de intermediarios;
d) Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
e) Facilitar el control ciudadano de la gestión pública y la participación ciudadana, y
f) Generar confianza en la ciudadanía, limitar ambigüedades y proveer comunicaciones efectivas
Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará a los Poderes Legislativo, Judicial, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- a:
a) La administración centralizada, desconcentrada y descentralizada;
b) Entidades autárquicas;
c) Banco, empresas, sociedades, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, y
d) Entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión. Todos ellos emplearán lenguaje claro en actos y documentos públicos, utilizando sintaxis y estructuras sencillas, que facilite la comprensión del contenido que se transmite, con independencia del soporte que se utilice.
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Los organismos enunciados en el artículo 4º de la presente Ley designarán -en sus respectivos ámbitos de competencia-, la Autoridad de Aplicación de esta norma.
Artículo 6º.- Guía. Las Autoridades de Aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben confeccionar guías o protocolos de actuación destinados a la implementación de iniciativas, proyectos y acciones que promuevan, difundan y faciliten el uso del lenguaje claro y lectura fácil para lograr el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7º.- Invitación. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 131 del 1 de julio de 2024.