sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializaron la derogación de recientes aumentos de aranceles para trámites ante el Registro del Automotor

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La cartera de Justicia de la Nación dio marcha atrás con respecto a la resolución RG 122/24 que había sido publicada en el Boletín Oficial que permitía un nuevo aumento en los formularios para distintos trámites. De igual forma se procedió con respecto a los incrementos de ingresos que perciben los encargados de los registros

Resolución 133/24-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2024-122-APN-MJ del 12 de abril de 2024, por los motivos allí indicados, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ; y el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ.

Que sin perjuicio de ello, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES entendió oportuno revisar las referidas modificaciones, toda vez que, incluso sin ellas, se mantiene una correcta ecuación económico-financiera en donde se puede apoyar el adecuado funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, conforme surge de la realidad operativa de dichas seccionales.

Que, asimismo, teniendo en cuenta los índices de operaciones que realizan las seccionales, se verifica una disminución de trabajo y, en consecuencia, una menor necesidad de erogaciones para los titulares de los Registros.

Que, por otra parte, las fuertes bajas en las expectativas de inflación para los próximos permiten revertir, en esta instancia, las modificaciones operadas mediante la Resolución Nº RESOL-2024-122-APN-MJ.

Que, en definitiva, la medida ahora propiciada no altera el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ de fecha 12 de abril de 2024.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-MJ de fecha 12 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.402 del 17 de abril de 2024.

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