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Aumentan aranceles que perciben los Registros del Automotor

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La medida alcanza a los trámites que prestan por sus servicios. De esta forma, a modo de ejemplo, la expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral tendrá un costo de $7.940 y la expedición del título del automotor o duplicado, uno  de  $3.870. En tanto, el otorgamiento de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial tendrá un costo de $17.480. También se elevaron los emolumentos que perciben los encargados de registro. (Ver anexos adjuntos) Esta resolución fue derogada por la RG 133/24

Resolución 122/24-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los aranceles de que se trata.

Que, luego, mediante Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-MJ del 29 de diciembre de 2023 se sustituyeron los montos de algunos aranceles de los Anexos I, II y III, de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, ya que debían guardar estricta relación con el valor de los elementos registrales que se entregan por la registración de su petición (Títulos de Propiedad, Cédulas de Identificación, Placas Metálicas, etc.).

Que, no obstante ello, cabe poner de resalto que el resto de los aranceles no ha sufrido adecuación alguna desde el 31 de octubre de 2023.

Que, por lo expuesto, la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites referidos a aquéllos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los emolumentos que corresponden a los Encargados de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los citados emolumentos.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los Encargados de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde las últimas modificaciones introducidas en estas normas.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2024-32257181-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente, el que resultará de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1º entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.401 del 16 de abril de 2024.

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