La tarifa a pagar por el usuario en todo concepto no deberá ser superior 32,84% respecto de la vigente. La medida rige desde el 8 de marzo
Ente Regulador de Servicios Públicos
Resolución General N° 23
Córdoba, 05 de marzo de 2024
Ref.: Expte N° 0521-075365/2024
VISTO: Las presentes actuaciones a los efectos del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto.
Que debe tenerse presente lo dispuesto por la Ley N° 8835 –Carta del Ciudadano, en cuanto determina sentido y alcance de la función reguladora del Ente Regulador de los Servicios Públicos entre sus demás competencias (art. 24, 25 y cc.).
Que por su parte la Ley N° 10.433 amplía la regulación sobre la competencia de ERSeP, previendo en su artículo 1°: “Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.”
Que en el caso que nos ocupa, con fecha 01 de marzo de 2024 ingresó a este organismo la nota CI n° 0208809111024 por la que – de manera conjunta – la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y ASETAC, integrantes de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano por la que solicitan la “(…) ADECUACION TARIFARIA EXTRAORDINARIA TBK, de acuerdo al mecanismo especial para la determinación de la tarifa establecido en la Resolución 1/2024 de fecha 17 de enero 2024 (…)a la espera de la confirmación de los índices IPC nivel general del mes de Febrero, a continuación, presentamos un esquema provisorio de cálculos, el que deberá ajustarse a lo que surja del publicado por el INDEC.” . Así, el porcentaje propuesto asciende al 10,62%. Asimismo, manifiestan que “(…) la evolución de la demanda no tiene un comportamiento lineal en el mismo sentido, lo que puede afectar sensiblemente el análisis. En este punto es necesario agregar además que, habiendo operado ya la eliminación del “Fondo de compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del Interior del país” creado por el artículo 125 de la Ley 27.467 del 2018 y prorrogado por ley 27701 de 2022, en caso de que la Autoridad de Aplicación Provincial decidiese eliminar de manera provisoria o permanente los pagos que transfiere a las prestatarias, es nuestro deber informar que esta situación pone en serio riesgo la operatividad del sistema, dado que incluso contemplándolo en el caculo tarifario, la sustitución de ingresos no ocurre de manera inmediata sino paulatina y gradualmente en un lapso de tiempo, lo que a la vista de la situación critica que transita la economía hace que sea necesario que dicha compensación sea retirada de manera escalonada y vaya acompañando el comportamiento de la demanda para evitar la pérdida de ingresos que complicaran indefectiblemente la capacidad financiera del sistema(…)” En este sentido, por su parte la Secretaría de Transporte ha informado mediante nota CI 021294905208424, a este ERSeP que “(…) en virtud de la quita, por parte del Gobierno Nacional, de los subsidios de los que la Provincia era beneficiaria por el “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 del 2019, se procederá a la suspensión provisoria del pago de los importes que esta Autoridad Provincial transfería a las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano de pasajeros y a las municipalidades adheridas, en el marco del Decreto N° 53/2019. Se efectúa esta aclaración con la intención que dicha circunstancia sea tenida en consideración al momento de analizar el porcentaje de aumento de la tarifa del transporte público de pasajeros en la próxima mesa tarifaria.”
Que en este estado se procede, a habilitar Mesa de estudios tarifarios mediante Acta de fecha 04 de marzo de 2024 suscripta por el Gerente de Transporte.
Que, constituida la Mesa Tarifaria, se llevaron a cabo dos reuniones con fecha 04/03/2024 contando con la participación de las personas designadas al efecto: Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, DNI N° 35.869.666 en representación de la Fiscalía de Estado; la Cra. Paola Beatriz Martellono, DNI N° 28.183.609 en representación de FETAP; Cr. Pablo Edgardo Salazar, D.N.I. 18.460.691, en representación de ASETAC y el Lic. Cristian Gabriel Sansalone, DNI N° 31.921.020 en representación de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba y el Cr. Jorge Orellano en carácter de Gerente de Transporte ERSeP. Que, así las cosas, se verifica en autos el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución General N° 54/2016, toda vez que lucen agregadas:
1) Acta de reunión de la Mesa tarifaria con registro de temas tratados del Orden del día y asistencia de los participantes;
2) Documentación acompañada a solicitud de la Mesa tarifaria e Informes tenidos en cuenta en el proceso de estudio A continuación, en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico se pone a consideración de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria. Seguidamente el Gerente de Transporte somete a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 32,84% por variación de los costos presupuestarios con relación a la Mesa n°13, impacto de la eliminación de subsidios, propuesta que resulta aprobada por unanimidad.
Que, así las cosas, es menester considerar lo informado en el presente trámite mediante Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas de ERSeP N° 45/2024 y de la Gerencia de Transporte N°03/2024 para la Mesa Tarifaria N° 13 oportunamente habilitada, del cual surge lo siguiente: Que, por todo ello corresponde considerar lo previsto en la Resolución General ERSeP Nº 01/2024 dictada con fecha 17/01/2024 (B.O. 18/01/2024) la establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de mecanismo especial en ella aprobado. Que, con respecto a ello, cabe señalar lo siguiente:
a) que la aplicación del mecanismo ha sido oportunamente requerida por las Federaciones que nuclean a las prestadoras del servicio público en cuestión y en el marco de las disposiciones vigentes,
b) que ha tenido lugar la previa intervención de la gerencia específica y la constitución de la mesa tarifaria respectiva, que ha intervenido el área de Costos y Tarifas, que existe el pertinente dictamen jurídico y,
c) la actualización resultante de la aplicación de este mecanismo arroja que la variación de los Costos Medios de la prestación del servicio de Transporte Interurbano del 10,19 % y no supera el IPC publicado por el REM (Relevamiento de Expectativas Mercado) para el mes de Febrero de 2024, por lo que este Directorio considera que se han cumplido las citadas pautas y resulta procedente establecer la nueva TBK en base a la audiencia pública ya celebrada en el marco de la RG 01/2024. Sin perjuicio de lo actuado, y conforme la precitada Resolución General se deberá realizar una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral en relación al servicio regulado al que se ha aplicado el mecanismo de que se trata.
Que, en relación a la actualización por quita de subsidios, a tenor la Resolución General ERSeP N° 02/2024 – y tal como se viene ejecutando en los pedidos anteriores -, en su artículo 4 establece que “en caso de modificación o quita de subsidios provinciales o nacionales vigentes se habilitará a las prestatarias a solicitar la adecuación correspondiente (…) El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio”. Por todo lo cual la solicitud resulta atendible en el contexto manifestado por las prestatarias y la propia Secretaría de Transporte de la Provincia.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 (modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004), el Directorio del ERSeP “(…) dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización(…)”. Voto del Vocal Facundo C. Cortes Vienen a consideración de ésta vocalía las presentes actuaciones a los efectos del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433)
Que en el caso que nos ocupa, con fecha 01 de marzo de 2024 ingresó a este organismo la nota CI n° 0208809111024 por la que – de manera conjunta – la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y ASETAC, integrantes de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano por la que solicitan la “(…) ADECUACION TARIFARIA EXTRAORDINARIA TBK, de acuerdo al mecanismo especial para la determinación de la tarifa establecido en la Resolución 1/2024 de fecha 17 de enero 2024 (…)a la espera de la confirmación de los índices IPC nivel general del mes de Febrero, a continuación, presentamos un esquema provisorio de cálculos, el que deberá ajustarse a lo que surja del publicado por el INDEC.” . Así, el porcentaje propuesto asciende al 10,62%. Asimismo, manifiestan que “(…) la evolución de la demanda no tiene un comportamiento lineal en el mismo sentido, lo que puede afectar sensiblemente el análisis. En este punto es necesario agregar además que, habiendo operado ya la eliminación del “Fondo de compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del Interior del país” creado por el artículo 125 de la Ley 27.467 del 2018 y prorrogado por ley 27701 de 2022, en caso de que la Autoridad de Aplicación Provincial decidiese eliminar de manera provisoria o permanente los pagos que transfiere a las prestatarias, es nuestro deber informar que esta situación pone en serio riesgo la operatividad del sistema, dado que incluso contemplándolo en el caculo tarifario, la sustitución de ingresos no ocurre de manera inmediata sino paulatina y gradualmente en un lapso de tiempo, lo que a la vista de la situación crítica que transita la economía hace que sea necesario que dicha compensación sea retirada de manera escalonada y vaya acompañando el comportamiento de la demanda para evitar la pérdida de ingresos que complicaran indefectiblemente la capacidad financiera del sistema(…)”
Que en el marco de la Mesa Tarifaria el Gerente de Transporte sometió a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 32,84% por variación de los costos presupuestarios con relación a la Mesa n°13, impacto de la eliminación de subsidios, propuesta que resultó aprobada por unanimidad.
Que las prestatarias han solicitado que se aplique en el caso el procedimiento especial de actualización de tarifas en virtud del cual se habilita al Directorio del Ersep a modificar las tarifas sin audiencia pública previa, que fuera aprobado mediante resolución general del Directorio del Ersep nro. 01/2024, de fecha 17/01/24, con voto en disidencia del suscripto.
Que coherente con la posición asumida en la resolución antes mencionada, y en el mismo sentido que lo hice en el aumento que precedió al presente, considero que no resulta legalmente admisible modificar tarifas de servicios públicos sin cumplir con la instancia de la audiencia pública previa, pues ello resulta de exigencia legal, conforme art. 20 de la ley 8835 y constitucional, conforme la recta interpretación del art. 42 de la Carta Magna. Por ello, mientras no se realice una audiencia pública en el marco de la cual se le garantice la efectiva participación de los usuarios previo a modificar la tarifa del servicio en cuestión, corresponde rechazar del pedido de modificación tarifaria. Sin perjuicio de lo expuesto, no puedo soslayar la magnitud del aumento de la tarifa, ya que con el porcentaje ahora solicitado, la tarifa del servicio de transporte interurbano durante el año 2024 alcanzará un aumento del 278%. Queda entonces flotando el interrogante de cuál era la verdadera incidencia en el sistema del aporte del Estado Nacional a través de los subsidios -ahora eliminados-; ya que a la luz de los aumentos aplicados por ese concepto, no está claro cómo se financiaban la empresas y que parte de ese financiamiento se lograba con la tarifa que pagaron durante años los usuarios. En consecuencia, por las razones dadas, me expido en sentido negativo.
Así voto
Voto del Vocal Rodrigo F. Vega
Que vienen a esta Vocalía las presentes actuaciones a los efectos del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Que debe tenerse presente lo dispuesto por la Ley N° 8835 –Carta del Ciudadano, en cuanto determina sentido y alcance de la función reguladora del Ente Regulador de los Servicios Públicos entre sus demás competencias (art. 24, 25 y cc.).
Que por su parte la Ley N° 10.433 amplía la regulación sobre la competencia de ERSeP, previendo en su artículo 1°: “Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.”
Que en el caso que nos ocupa, con fecha 01 de marzo de 2024 ingresó a este organismo la nota CI n° 0208809111024 por la que – de manera conjunta – la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y ASETAC, integrantes de la Mesa de Estudios Tarifarios del Servicio Público del Transporte Interurbano por la que solicitan la “(…) ADECUACION TARIFARIA EXTRAORDINARIA TBK, de acuerdo al mecanismo especial para la determinación de la tarifa establecido en la Resolución 1/2024 de fecha 17 de enero 2024 (…)a la espera de la confirmación de los índices IPC nivel general del mes de Febrero, a continuación, presentamos un esquema provisorio de cálculos, el que deberá ajustarse a lo que surja del publicado por el INDEC.” . Así, el porcentaje propuesto asciende al 10,62%. Asimismo, manifiestan que “(…) la evolución de la demanda no tiene un comportamiento lineal en el mismo sentido, lo que puede afectar sensiblemente el análisis. En este punto es necesario agregar además que, habiendo operado ya la eliminación del “Fondo de compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del Interior del país” creado por el artículo 125 de la Ley 27.467 del 2018 y prorrogado por ley 27701 de 2022, en caso de que la Autoridad de Aplicación Provincial decidiese eliminar de manera provisoria o permanente los pagos que transfiere a las prestatarias, es nuestro deber informar que esta situación pone en serio riesgo la operatividad del sistema, dado que incluso contemplándolo en el caculo tarifario, la sustitución de ingresos no ocurre de manera inmediata sino paulatina y gradualmente en un lapso de tiempo, lo que a la vista de la situación critica que transita la economía hace que sea necesario que dicha compensación sea retirada de manera escalonada y vaya acompañando el comportamiento de la demanda para evitar la pérdida de ingresos que complicaran indefectiblemente la capacidad financiera del sistema(…)” En este sentido, por su parte la Secretaría de Transporte ha informado mediante nota CI 021294905208424, a este ERSeP que “(…) en virtud de la quita, por parte del Gobierno Nacional, de los subsidios de los que la Provincia era beneficiaria por el “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 del 2019, se procederá a la suspensión provisoria del pago de los importes que esta Autoridad Provincial transfería a las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano de pasajeros y a las municipalidades adheridas, en el marco del Decreto N° 53/2019. Se efectúa esta aclaración con la intención que dicha circunstancia sea tenida en consideración al momento de analizar el porcentaje de aumento de la tarifa del transporte público de pasajeros en la próxima mesa tarifaria.”
Que en este estado se procede, a habilitar Mesa de estudios tarifarios mediante Acta de fecha 04 de marzo de 2024 suscripta por el Gerente de Transporte.
Que, constituida la Mesa Tarifaria, se llevaron a cabo dos reuniones con fecha 04/03/2024 contando con la participación de las personas designadas al efecto: Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, DNI N° 35.869.666 en representación de la Fiscalía de Estado; la Cra. Paola Beatriz Martellono, DNI N° 28.183.609 en representación de FETAP; Cr. Pablo Edgardo Salazar, D.N.I. 18.460.691, en representación de ASETAC y el Lic. Cristian Gabriel Sansalone, DNI N° 31.921.020 en representación de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba y el Cr. Jorge Orellano en carácter de Gerente de Transporte ERSeP. Que, así las cosas, se verifica en autos el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución General N° 54/2016, toda vez que lucen agregadas:
1) Acta de reunión de la Mesa tarifaria con registro de temas tratados del Orden del día y asistencia de los participantes;
2) Documentación acompañada a solicitud de la Mesa tarifaria e Informes tenidos en cuenta en el proceso de estudio A continuación, en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico se pone a consideración de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria. Seguidamente el Gerente de Transporte somete a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 32,84% por variación de los costos presupuestarios con relación a la Mesa n°13, impacto de la eliminación de subsidios, propuesta que resulta aprobada por unanimidad.
Que, así las cosas, es menester considerar lo informado en el presente trámite mediante Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas de ERSeP N° 45/2024 y de la Gerencia de Transporte N°03/2024 para la Mesa Tarifaria N° 13 oportunamente habilitada, del cual surge lo siguiente:
Que, por todo ello corresponde considerar lo previsto en la Resolución General ERSeP Nº 01/2024 dictada con fecha 17/01/2024 (B.O. 18/01/2024) la establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de mecanismo especial en ella aprobado.
Que, con respecto a ello, cabe señalar lo siguiente:
a) que la aplicación del mecanismo ha sido oportunamente requerida por las Federaciones que nuclean a las prestadoras del servicio público en cuestión y en el marco de las disposiciones vigentes,
b) que ha tenido lugar la previa intervención de la gerencia específica y la constitución de la mesa tarifaria respectiva, que ha intervenido el área de Costos y Tarifas, que existe el pertinente dictamen jurídico y,
c) la actualización resultante de la aplicación de este mecanismo arroja que la variación de los Costos Medios de la prestación del servicio de Transporte Interurbano del 10,19 % y no supera el IPC publicado por el REM (Relevamiento de Expectativas Mercado) para el mes de Febrero de 2024, por lo que este Directorio considera que se han cumplido las citadas pautas y resulta procedente establecer la nueva TBK en base a la audiencia pública ya celebrada en el marco de la RG 01/2024. Sin perjuicio de lo actuado, y conforme la precitada Resolución General se deberá realizar una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral en relación al servicio regulado al que se ha aplicado el mecanismo de que se trata.
Que, en relación a la actualización por quita de subsidios, a tenor la Resolución General ERSeP N° 02/2024 – y tal como se viene ejecutando en los pedidos anteriores -, en su artículo 4 establece que “en caso de modificación o quita de subsidios provinciales o nacionales vigentes se habilitará a las prestatarias a solicitar la adecuación correspondiente (…) El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio”. Por todo lo cual la solicitud resulta atendible en el contexto manifestado por las prestatarias y la propia Secretaría de Transporte de la Provincia.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 (modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004), el Directorio del ERSeP “(…) dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización(…)”. Ahora a bien, dejando constancia que esta Vocalía no participó del dictado de la Resolución General ERSeP N°1/2024, de fecha 17/01/2024 por lo que sin dejar de poner en valor el trabajo técnico de las áreas específicas, y sin perjuicio del procedimiento ejecutado y del esquema de topes máximos y reconociendo que la quita de subsidios del Gobierno Nacional suma una complicación más al sistema, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario. Instamos a la provincia rever el orden de prioridades del gasto dejando de lado aquellos que en momentos de crisis como el actual se vuelven superfluos, por ejemplo, los elevados montos que este gobierno destina a la publicidad. También las empresas deberían hacer un reajuste del gasto para compensar el impacto de la quita de subsidio evitando así perjudicar nuevamente la economía del usuario que en su gran mayoría son el sector de la sociedad con menos recursos, rehenes del sistema ya que no tienen posibilidad de tener otro medio de transporte que no sea el público. Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es votar en negativo los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente. Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable. Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto.
Voto del Vocal Mario R. Peralta
Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos anteriormente para solicitar este pedido, se me hace necesario remarcar que, nuevamente las empresas reclaman y son escuchadas, pero no se tiene para nada en cuenta la situación de los Usuarios a la hora de solicitar estos ajustes tarifarios. En este sentido, se debe traer a consideración la situación de extrema vulnerabilidad que tienen los Usuarios debido al contexto económico Nacional, el cual se ve agravado Es necesario comprender que los Usuarios del Transporte Interurbano sufrieron, en menos de dos meses del 2024, un aumento del 141% en el boleto, generando que quien pagaba $750 en diciembre abona aproximadamente $2000 un viaje que se realiza, en la mayoría de los casos, de manera cotidiana al menos dos veces, si ponemos como ejemplo una persona que debe pagar dos boletos por día, cinco veces a la semana a $2000 significa un gasto mensual de $80.000. hay que sumarle, entre otros, los datos socio económicos del primer mes del año, que indican una inflación del 20,5% en nuestro país y un 23% en Córdoba. Por otro lado, la caída del poder adquisitivo de la clase media, que ronda entre el 50% y hasta el 80% para enero, mes en el cual se promedió una caída en la venta de los supermercados de un 10% y donde las ventas de las Pyme, según CAME, cayó un 28,5%. Sí hablamos sobre los pequeños comercios, estos tuvieron una caída en la venta del 37% interanual (desplome superior al que había en el 2001, al igual que la pérdida de poder adquisitivo). Otro dato representativo de la situación del Usuario es que se registró menor consumo que el que hubo durante la pandemia y que los sueldos han llegado a su nivel más bajo desde 2001. Por último, como si fuera poco, los alimentos han sufrido un aumento del 50% en su precio y según informa INDEC “El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a enero de 2024 es de $208.489 para los menores de un año, de $248.303 para los niños y niñas de 1 a 3 años, de $211.807 para los de 4 a 5 años y de $266.263 para los de 6 a 12 años”, además, una familia de 4 necesitó aproximadamente $600.000 para no ser pobre. Creo que no es menor remarcar que la discusión (fallida) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil rondaba los $288.000 (del cual, si seguimos el ejemplo antes mencionado, casi un 30% sería sólo para el transporte interurbano). Al analizar la evolución del servicio de Transporte Interurbano en relación a la comparación entre los pasajeros transportados en enero 2023 – enero 2024 y diciembre 2023 – enero 2024, encontramos que en el primer mes del año 2023 hubo 4.087.092 pasajeros, en diciembre 3.848.605 y en el primer mes del 2024 hubo 3.668.442. Estos números muestran una fuerte tendencia a la baja del uso del transporte donde, en el cálculo interanual podemos ver que hubo una caída de 418.650 pasajeros, mientras que desde último mes del año pasado al primero de este año hubo una disminución de 180.163 pasajeros; esto quiere decir que, de la caída anual en los pasajeros transportados, el 43,66% corresponde al periodo de diciembre – enero, donde comenzaron a efectivizarse las medidas desregulatorias y “licuadoras” , “motosierra “que el presidente ha prometido se profundizará. Los datos antes mencionados fueron dentro de la argumentación de mi voto anterior y no se actualizaron por no tener todavía los datos oficiales, de poder actualizarlos se profundizaría la crítica situación.
Que las recomposiciones salarias no son satisfactorias dejando a miles de trabajadores bajo nivel de pobreza y el crecimiento de los expulsados del sistema laboral. En base a ello, entiendo que no se puede concebir este aumento dado que significa, que las consecuencias podrían afectar también a las empresas por las fuertes caídas de venta de pasajes.
Que se hace necesario una revisión completa del manejo administrativo de las empresas y fundamentar los pedidos de aumento de forma razonable y no cabalgar a la destrucción del sistema. Es responsabilidad de todos los actores encontrar una mesa de dialogo, que podría ser en el marco del Consejo Económico y Social instituto que está contemplado en nuestra legislación. No podemos permitir que sea el Mercado quien regule la actividad de millones de persona, o con recetas recesivas del fondo monetario internacional que son aceptadas sumisamente por Gobiernos nacionales , como el actual, que intentaron en otras oportunidades la destrucción del estado y que fracasaron en todos sus intentos, esta concepción se instala en la sociedad con criterio de “Sálvese quien pueda” ,fiel reflejo de este Capitalismo salvaje que está privando a enfermos crónicos de sus medicamentos esenciales. Por otro lado, es inentendible que se traiga a consideración de este aumento los del servicio con el estado deplorable de algunas las unidades y no se ven mejoras en la frecuencia, calidad, comodidad. Otro de los grandes problema de transporte es la implementación de la tarjeta TIN donde los puntos de recarga son escasos y con restricciones horarias donde el usuario peregrina infructuosamente sin poder recargar sus pasajes, lo que permanentemente lleva la confrontación entre pasajeros y choferes Ante ello, solicito que se profundicen los controles correspondiente y se informe públicamente de las mejoras en el servicio, y de las unidades, mantenimiento y también en las páginas y medios informativos de las empresas, como lo dicta la normativa vigente . Por todas las razones expuestas y por entender que el gobierno nacional dejo de “pisar las tarifas” para pisar a los usuarios y la constitución nacional. No se puede acompañar un aumento que vuelve más costoso y perjudicial para los usuarios, afectando a derechos constitucionales y naturales básicos de todo ser humano, mi voto es negativo
Así voto
III. Por todo ello, Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034), Ley N° 10433 y demás normas citadas aplicables al caso, lo dictaminado por la Asesoría Letrada bajo el N° 30/2024 y los artículos 26, 30 y concordantes de la Ley Provincial Nº 8.835 –Carta Del Ciudadano, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP), por mayoría (doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto) RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: SE AUTORIZA a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N° 8669 y sus modificatorias a incrementar la Tarifa Básica Kilométrica (TBK) vigente a un valor de $51,0443 que surge de:
a) actualizar de manera provisoria y hasta tanto se revierta dicha circunstancia, la tarifa respecto de la aprobada por Resolución General N° 137/2023 sin los importes que el estado provincial transfería a las prestatarias en el marco del decreto 53/2019, cuya pérdida representa la parte sustancial de la tarifa a aprobar en la presente tal como resulta de los considerandos;
b) el aumento de los costos medios de la prestación respecto de la Resolución General N° 13/2024. A dicho valor deberá adicionarse el IVA correspondiente del 10,5% arrojando un valor de TBK de $ 56,4039. La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, (conforme Decreto 254/03 Anexo D) no deberá ser superior 32,84% respecto de la tarifa vigente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a partir de la publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las empresas de transporte deberán presentar el nuevo cuadro tarifario por trámite multinota de la plataforma CIDI, dirigida a la Gerencia de Transporte de ERSeP.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que lo resuelto en los artículos precedentes, resulta de aplicación complementaria respecto de los programas implementados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante los que se otorgan beneficios de gratuidad o descuentos especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto Mayor.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECESE que en caso de que se produzca una modificación en los subsidios provinciales y/o nacionales, en el marco de la RG n°1 y RG 2/24 que en la presente nos asiste, habilitará a las prestatarias o este ERSeP a efectuar la adecuación tarifaria correspondientes, debiendo acompañar toda la documentación respaldatoria que acredite dicha circunstancia. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidios.
ARTÍCULO 5°: PROTOCOLÍCESE, hacer saber y dar copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de lña Provincia de Córdoba N° 52 del 8 de marzo de 2024.