El Banco de Sangre será el ente que controle todo el proceso e incluye la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH). Entre otros aspectos la reforma de la ley establece que cuando se hayan cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, los donantes deberán someterse obligatoriamente a un examen
Ley 27708
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 23 de la ley 22.990 por el siguiente:
Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones:
a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre.
b) Clasificación y control de sangre y sus componentes.
c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes.
d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.
e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados.
f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.
Artículo 2º- Sustitúyase el artículo 45 de la ley 22.990 por el siguiente:
Artículo 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.
c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.
REGISTRADO BAJO EL N° 27708
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
Decreto 206/23
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.708 (IF-2023-35208811-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de marzo de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Carla Vizzotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.151 del 18 de abril de 2023.