martes 21, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan normativa del Banco Central que permite a adolescentes gestionar cuentas en otras monedas 

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La comunicación permite a adolescentes de entre 13 y 17 años gestionar cuentas en moneda extranjera a su nombre, las cuales podrán ser abiertas sin necesidad de autorización de sus padres o tutores. La norma incorpora las monedas admitidas para la captación de depósitos en esta Caja de ahorros y dispone que el límite de acreditaciones admitidas será de tres veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con posibilidad de incrementarse por autorización expresa del representante legal del menor

Comunicación “A” 8181/25-BCRA

16/01/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-732. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer como operaciones admitidas en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” –prevista en el punto 3.10. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales– a los débitos para la realización de todo tipo de operaciones permitidas por la Comisión Nacional de Valores a menores de edad adolescentes.

Quedan comprendidos dentro del citado alcance –entre otros– los débitos asociados a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados a esos menores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 977/23 de la Comisión Nacional de Valores.

2- Incorporar como monedas admitidas para la captación de depósitos en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” – prevista en el punto 3.10. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales–, a las monedas establecidas para la “Caja de ahorros” en el punto 1.5. del citado ordenamiento.

3- Disponer que el límite de acreditaciones admitidas para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” previsto en el punto 3.10.3. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales –de tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con posibilidad de incrementarse por autorización expresa del representante legal del menor–, resulta aplicable a cada cuenta abierta por el mismo titular y por moneda.

4- Establecer que la apertura y el posterior mantenimiento de la “Caja de ahorros” y la “Cuenta gratuita universal” a que se refieren los puntos 1.3. y 3.11.2. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, respectivamente, podrán basarse en las medidas de Debida Diligencia Simplificada reconocidas por la Unidad de Información Financiera para clientes de riesgo bajo alcanzados por medidas que tengan por objetivo promover y/o ampliar la inclusión financiera, sin requerirse a tal efecto declaración jurada del cliente respecto de que no posee más de una cuenta de depósito abierta en el sistema financiero.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.591 del 20 de enero de 2025.

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