Entre las reformas que se efectuaron se destaca la incorporación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público, la Legislatura y el Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad como partes del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana. A su vez, se crea el Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad, que tendrá a su cargo la coordinación de “los procesos de democratización, modernización y profesionalización” de las fuerzas de seguridad. La ley también establece la conformación de un Sistema de Control Democrático de las Fuerzas y la creación de la Defensoría de las Fuerzas de Seguridad. Esta última, con el fin de promover y proteger los derechos del personal de las fuerzas
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10732
Modificaciones a la ley Nº 9235
DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- EL Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana tiene por objetivos:
a) Facilitar las condiciones que posibiliten el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales tendientes a preservar la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos de la Provincia de Córdoba;
b) Mantener el orden y la tranquilidad pública en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, en el marco del respeto irrestricto a los derechos humanos;
c) Favorecer la rehabilitación y reinserción social de las personas condenadas, colaborando en la articulación de los organismos de ejecución de la pena;
d) Desarrollar una política criminal que coordine la prevención y persecución de los delitos, las contravenciones y las faltas mediante desarrollos tecnológicos, la producción y análisis de información y la gestión interinstitucional e interministerial;
e) Promover la participación ciudadana en el desarrollo de estrategias de prevención del delito y las violencias e impulsar la convivencia ciudadana desde una perspectiva interagencial e integral de la gestión de la conflictividad social;
f) Fomentar el protagonismo de los gobiernos locales en el desarrollo de políticas de prevención de las violencias y de la seguridad ciudadana y en el establecimiento de mecanismos de participación pública y privada en la gestión de conflictos;
g) Promover procesos de democratización, modernización y profesionalización de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
h) Establecer mecanismos de control de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana que aseguren el funcionamiento transparente y conforme al orden constitucional y al sistema democrático;
i) Determinar los mecanismos de coordinación entre las diversas autoridades para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a la integralidad del sistema, y
j) Controlar la prestación de los servicios de seguridad privada estableciendo normas, protocolos y procedimientos para su articulación con la seguridad pública y ciudadana.
”Artículo 2º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- EL Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana está conformado por:
1) Los responsables en la planificación, organización y ejecución de políticas de prevención y seguridad pública y ciudadana:
a) El Ministerio de Seguridad o el organismo que lo sustituyere en sus competencias;
b) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere en sus competencias;
c) El Ministerio Público;
d) La Legislatura de la Provincia de Córdoba;
e) El Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad;
f) La Comisión Interministerial de Seguridad Ciudadana;
g) El Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana;
h) El Observatorio de Estudios sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana, o el organismo que lo sustituyere en sus competencias,
i) Los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia.
2) Las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana integradas por:
a) La Policía de la Provincia de Córdoba;
b) La Fuerza Policial Antinarcotráfico, y
c) El Servicio Penitenciario Provincial.
Artículo 3º.- Incorpórase, inmediatamente después del artículo 6º, como Capítulo Cuarto del Título I de la Parte I de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, que contiene los artículos 6º bis y 6º ter, el siguiente:
“Capítulo Cuarto Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana
“Artículo 6º bis.- EL Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana coordinará los procesos de democratización, modernización y profesionalización de las Fuerzas de Seguridad. Está integrado por el Ministerio de Seguridad, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministerio Público, o los organismos que los sustituyeren en sus competencias.
Artículo 6º ter.-EL Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana contará para su funcionamiento con las siguientes comisiones de trabajo:
a) Comisión de Protocolización de las Actuaciones de las Fuerzas de Seguridad;
b) Comisión de Formación y Capacitación de las Fuerzas de Seguridad;
c) Comisión de Desarrollo y Vinculación Tecnológica del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana;
d) Comisión de Seguimiento del Control Disciplinario;
e) Comisión de Coordinación de Acciones de Política Criminal, y
f) Toda otra que el Consejo determine necesaria. Las comisiones serán conformadas por representantes de los Ministerios de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Público y de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana involucradas. Cuando resulte pertinente y útil, las comisiones podrán convocar, además, a expertos o representantes de organismos, instituciones u organizaciones.
”Artículo 4º.- Incorpórase, inmediatamente después del artículo 14, como Parte I Bis, Título Único, Capítulo Único de la Ley Nº 9235 y sus modificatorias -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, que contiene los artículos 14 bis, 14 ter, 14 cuáter y 14 quinquies, la siguiente:
“PARTE I Bis
SISTEMA DE CONTROL DEMOCRÁTICO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CIUDADANA
TÍTULO ÚNICO
OBJETIVOS – CONFORMACIÓN
Capítulo Único Integrantes – Estructura Orgánica
Artículo 14 bis.- EL Sistema de Control Democrático de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana tiene como objetivo establecer mecanismos que aseguren un funcionamiento transparente, conforme al orden constitucional y al sistema democrático por parte de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana. El Sistema está conformado por:
a) El Consejo de Política Criminal y de Gestión de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana;
b) El Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana, y
c) Los mecanismos de participación contemplados en el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito y en el Programa de Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba establecido en la Ley Nº 10197.
Artículo 14 ter.- EL control disciplinario implica la prevención, detección, investigación y sanción de faltas disciplinarias del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana. Está integrado por:
a) El Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad;
b) La Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad;
c) La Asesoría Letrada Disciplinaria de las Fuerzas de Seguridad, y
d) Los mecanismos internos de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana para prevenir, identificar y sancionar faltas leves y medias.
Artículo 14 quáter.- CRÉASE la Defensoría de las Fuerzas de Seguridad para la promoción y protección de los derechos del personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana amparados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la Constitución de la Provincia de Córdoba y las leyes y reglamentos vigentes. El titular de la Defensoría de las Fuerzas de Seguridad es designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 14 quinquies.- LA Defensoría de las Fuerzas de Seguridad tiene, entre otras, las siguientes funciones:
a) Coordinar las Defensorías Disciplinarias de las Fuerzas de Seguridad;
b) Relevar sugerencias e iniciativas de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana para la modernización de las instituciones, el desarrollo tecnológico y logístico y la profesionalización de sus miembros;
c) Trabajar con universidades, centros de estudios y organizaciones de la sociedad civil para construir conocimiento e información sobre opiniones y perspectivas de los integrantes de las fuerzas de seguridad, y
d) Proponer y acompañar iniciativas para proteger los derechos de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana y mejorar su formación y sus condiciones de trabajo.
”Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 941
Córdoba, 30 de diciembre de 2020
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.732, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 14 del 21 de enero de 2021.