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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan la creación del Programa “Argentina Programa”

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Tiene por fin promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación, para lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines

Resolución 208/21- Siecygce

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-31355651- -APN-DGD#MDP, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA el de Promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.

Que, es de público conocimiento, que las consecuencias económicas acarreadas por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para dar soluciones en el sector económico.

Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía.

Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el conocimiento derivado de actividades como el desarrollo del software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital, inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.

Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 y su modificatoria, se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en el sector del software, en particular, y del resto de las actividades de la economía del conocimiento en general, la disponibilidad de recursos humanos es central para sostener el crecimiento de la industria.

Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia crear un programa cuyo objetivo sea promover la capacitación técnica de recursos humanos en los conceptos básicos de la programación para lograr el desarrollo de la industria y el incremento de las exportaciones del sector del software, servicios informáticos y afines.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “ARGENTINA PROGRAMA” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de desarrollar programas de capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del Programa creado en el Artículo 1° de la presente medida, entre ella su reglamento operativo, así como también a disponer de todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

En ese marco, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO podrá convocar a un Consejo Académico Consultivo ad hoc con el objetivo de validar los contenidos de las capacitaciones, proponer nuevas acciones de formación, coordinar actividades de relevamiento de la demanda de perfiles presente y futura, ajustar contenidos frente al dinamismo de las nuevas tecnologías y asesorar en los formatos pedagógicos de las actividades formativas. Este Consejo será presidido por un representante de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien invitará a instituciones públicas y privadas ligadas al sector del software.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.655 del 13 de mayo de 2021. 

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