lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan la creación del Ente Municipal de Fiscalización y Control

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Éste tiene por objeto la autorización, habilitación, fiscalización y control del funcionamiento de actividades económicas, con o sin fines de lucro (espectáculos públicos, eventos de concurrencia masiva, ferias francas y mercados, entre otros), en el ámbito de la ciudad de Córdoba. El organismo cuenta con una Mesa Especial de Atención al Vecino, a efectos de brindar asesoramiento general, así como receptar sugerencias y denuncias 

Ordenanza Nº 13443                         

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba     

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°.- CREACIÓN. CRÉASE el “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC), con plena capacidad para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado, autarquía administrativa y financiera y conforme el alcance dispuesto en la presente Ordenanza, su reglamentación, las decisiones adoptadas por el Director Ejecutivo conforme la legislación vigente en la materia. 

Artículo 2°.- OBJETO. EL “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) tiene por objeto la autorización, habilitación, fiscalización y control del funcionamiento de actividades económicas, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la ciudad de Córdoba. Tendrá las responsabilidades primarias y objetivos de todos aquellos organismos y áreas que se le transfieren por la presente Ordenanza o por otras normas relativas a su objetivo. 

Artículo 3°.- FUNCIONES. SON funciones del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC): 

1. Habilitar, autorizar y fiscalizar el funcionamiento de las actividades económicas, con o sin fines de lucro; 

2. Controlar y fiscalizar de manera integral la vía pública, en lo relacionado a su objeto; 

3.Controlar y fiscalizar las condiciones de seguridad e higiene de establecimientos y módulos que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro; 

 4. Habilitar, autorizar y fiscalizar el funcionamiento de eventos de concurrencia masiva de público;

 5. Habilitar, autorizar y fiscalizar Ferias Francas y Mercados Municipales; 

6. Habilitar, autorizar y fiscalizar Espectáculos Públicos; 

7.Colaborar y coordinar, con otras áreas del municipio, la autorización de establecimientos y módulos o eventos de concurrencia masiva de público; 

8. Articular y gestionar con otras dependencias municipales acciones y proyectos de control, capacitación y colaboración para la gestión de materias de su competencia; 

9. Elevar a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas las actuaciones en las que se hubieran labrado actas, las cuales garantizarán progresivamente la integridad y trazabilidad digital de los datos, a efectos de su juzgamiento, conforme la normativa municipal vigente en la materia; 

10. Difundir ampliamente la normativa vigente, mediante campañas de concientización y estrategias de fiscalización, promoviendo su pleno cumplimiento en la actividad comercial, industrial, de servicios o en eventos de concurrencia masiva de público; 

11. Evacuar consultas sobre solicitudes de habilitaciones y asistir a los interesados en el proceso administrativo para agilizar la obtención de los certificados de habilitación, autorizaciones y/o permisos; 

 12. Determinar los objetivos del área de su competencia; 

13. Intervenir, a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, en tareas inherentes a su objeto y funciones; 

14.Diseñar el Plan Anual de Objetivos y Tareas y el Presupuesto Anual para su incorporación al Presupuesto Anual de Gastos del Municipio, y  

15. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa municipal que se establezca conforme a su objeto. 

Artículo 4°.- ATRIBUCIONES. SON atribuciones del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC): 

1.Suscribir contratos, acuerdos y/o compromisos, y celebrar convenios ad referéndum del Concejo Deliberante conforme sus atribuciones, con personas humanas y jurídicas, entes y organismos públicos o privados, conforme a su objeto y funciones; 

2. Adquirir y contratar toda clase de bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto y funciones, con plena capacidad para actuar tanto en el ámbito del derecho público como en el derecho privado; 

3. Gestionar, solicitar y adquirir todo tipo de permisos, autorizaciones, licencias, exenciones a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto y funciones; 

4. Incorporar el personal que se desempeña en las áreas alcanzadas en la presente Ordenanza; 

5. Contratar, evaluar, reubicar, capacitar y ordenar el capital humano a cargo, tomando las acciones y medidas que resulten necesarias para una mayor eficiencia; 

6. Administrar y disponer los recursos que asigne el Departamento Ejecutivo Municipal; 

7.Investir funciones de inspección a sus dependientes, conforme las facultades de control del Poder de Policía delegadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y de la Ordenanza N° 12010 y modificatorias; 

8. Convocar al Consejo Consultivo para dictar su reglamento interno de funcionamiento y convocatoria; 

9. Realizar o ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto y sus funciones, y 

10. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos en los que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y funciones. 

Artículo 5°.- DIRECTOR EJECUTIVO. EL “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) está a cargo de un (1) Director Ejecutivo cuya remuneración será equivalente al cargo de Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal. El Director Ejecutivo será designado por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal. En oportunidad de su designación, el Intendente deberá designar un Director Suplente que actuará en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo y su Suplente, tienen las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos y son designados y removidos por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

Artículo 6°.- FACULTADES Y DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. SON facultades y deberes del Director del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC): 

1.Ejercer la representación legal del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) de acuerdo a la normativa vigente; 

2. Analizar, debatir y ejecutar las acciones concernientes al cumplimento de su objeto; 

3. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo previsto en el artículo 9° de la presente Ordenanza, conforme el reglamento interno que se dicte a tales efectos; 

4. Confeccionar anualmente su Plan de Trabajo, Presupuesto de Gastos y Estado Contable. El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, debiendo elevar al Departamento Ejecutivo Municipal la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados del Ente, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada ejercicio; 

5. Dictar el reglamento interno y diseñar la estructura funcional del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC); 

6. Concurrir al Concejo Deliberante para informar sobre el desarrollo de su gestión y administración, cuando sea requerido conforme el artículo 65 de la Carta Orgánica Municipal; 

7. Analizar y dar curso, en caso de corresponder, a las denuncias recibidas por la Mesa Especial de Atención al Vecino prevista en el artículo 10 de la presente Ordenanza, y 

8. Remitir al Concejo Deliberante dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada ejercicio, informe detallado de lo actuado en el ámbito del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) y por los órganos bajo su competencia. 

Artículo 7º.- CONTROLES. EL “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) está sometido a: 1. La auditoría contable interna del Departamento Ejecutivo Municipal y externa independiente; 2. El control de legalidad y gestión ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal; El control del Tribunal de Cuentas Municipal de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 94, 95 y 96 de la Carta Orgánica Municipal, y 3. 4. El control del Concejo Deliberante conforme a sus atribuciones. 

Artículo 8º.- RECURSOS. SON recursos del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC): 

1.Los aportes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios para su normal funcionamiento y los previstos en el Presupuesto, y 

2. El producido de convenios, acuerdos, contratos, concesiones, e instrumentos legales afines. El “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) en ningún caso podrá recibir aportes provenientes de personas humanas o jurídicas que sean objeto de su control y fiscalización. 

Artículo 9°.- CONSEJO CONSULTIVO. EL “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) cuenta con un Consejo Consultivo conformado por quince (15) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en representación de la Municipalidad de Córdoba, el Concejo Deliberante, el sector privado, las Universidades, los Colegios Profesionales y representantes de los vecinos de la ciudad de Córdoba, cuya finalidad es brindar asesoramiento y opinión sobre los asuntos de competencia del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC). 

Artículo 10.- MESA ESPECIAL DE ATENCIÓN AL VECINO. EL “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) cuenta con una Mesa Especial de Atención al Vecino a efectos de brindar asesoramiento general, receptar sugerencias y denuncias conforme los procedimientos fijados por la normativa vigente. 

Artículo 11.- NUEVAS TECNOLOGÍAS. EL “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) debe procurar y fomentar la utilización de tecnología que garantice la digitalización, trazabilidad, seguridad, transparencia y eficiencia de los procedimientos que lleve a cabo el Ente. 

Artículo 12.- CAPITAL HUMANO. EL personal que se transfiera a prestar servicio en el ámbito funcional del “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) mantendrá inalterable el régimen legal del Personal Municipal, conforme a las disposiciones estatutarias, escalafonarias, sus modificatorias y normas complementarias según corresponda. 

Artículo 13.- TRANSPARENCIA ACTIVA. LA información vinculada al “Ente Municipal de Fiscalización y Control” (EMFyC) será publicada en el portal web oficial de la Municipalidad de Córdoba con el objetivo de transparentar el control y la fiscalización en la ciudad. 

Artículo 14.- REGLAMENTACIÓN. LA presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días desde su promulgación. 

Artículo 15.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. 

Fdo. Javier Pretto – Miguel Ángel Correa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4211 del 23 de febrero de 2024. 

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