Sus funciones serán asesorar, analizar e informar al ministro de esa cartera provincial en todas las cuestiones relacionadas a la infraestructura agropecuaria y a obras que resulten beneficiosas y necesarias para el sector. Los cargos serán desempeñados ad-honorem
Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 5
Córdoba, 11 de abril de 2024
VISTO: La conveniencia de dar participación a los diferentes actores privados del sector agropecuario de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas; la que constituye un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política, de acuerdo a lo establecido en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del año 2009.
Que es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación), lo que permite mejorar la calidad de las mismas, resultando imprescindible que dicha participación sea temprana y oportuna, es decir, que esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que se buscan solucionar.
Que la Provincia de Córdoba ha llevado adelante diferentes mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones en la temática en cuestión encontrándose a la vanguardia, aun cuando la misma no es una práctica extendida y consolidada en Latinoamérica.
Que la planificación agropecuaria no escapa a la incorporación de los sectores privados en el proceso de generación de las políticas públicas, lo que ha tenido como principio de ejecución el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario – FDA-, como modelo de práctica exitoso en la articulación público – privada, el que tiene por objeto financiar obras de infraestructura vinculadas con el desarrollo de la producción y fortalecimiento de la cadena de valor agropecuaria.
Que, a los fines de reforzar las acciones que se llevan a cabo desde este Ministerio de Bioagroindustria resulta necesario contar con un órgano de consulta y asesoramiento permanente en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario, específicamente en lo relacionado a las obras que se planifiquen en beneficio de dicho sector, en el marco del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario – FDA; a los fines de incrementar, proteger e innovar la cadena de valor.
Que se propone la creación del Consejo Asesor de Bioagroindustria en el ámbito de esta cartera de estado, como órgano de asesoramiento y consulta permanente asegurando la participación de las organizaciones que representan al sector productivo.
Que el mismo estará integrado por representantes del Ministerio de Bioagroindustria y de las entidades del sector agropecuario que actúan en el ámbito de la Provincia, quienes cuentan con acabada trayectoria y experiencia en la gestión de la actividad agropecuaria; el que será presidido por el Titular de esta Cartera de Estado o por quien este designe a tales efectos; pudiendo invitarse a participar a otros representantes del sector cuando se estime oportuno.
Que el Consejo Asesor de Bioagroindustria será un órgano consultivo, cuyas propuestas y recomendaciones deberán fundarse y no serán vinculantes, teniendo por objeto profundizar los mecanismos de participación de los actores involucrados. Que, para asegurar el cabal conocimiento de las acciones y políticas llevadas a cabo por el Ministerio, todos los integrantes del Consejo tendrán acceso a la información que precisen. Por ello, en uso de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º CRÉASE el CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA, organismo de asesoramiento y consulta del Señor Ministro de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario, específicamente en lo relacionado a las obras que se planifiquen en beneficio de dicho sector agropecuario, en el marco del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario – FDA-.
ARTICULO 2º El CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA, cuya creación se dispone en el artículo anterior, estará presidido por el Señor Ministro de Bioagroindustria de la Provincia o quien éste designe, e integrado por:
– Un representante de la Confederación Itercooperativa Agropecuaria Limitada – CONINAGRO; Sra. Vanesa Paola Padullés Igoillo (D.N.I. N° 22.356.716)
– Un representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona – CARTEZ; Sr. Gabriel De Raedemaeker (D.N.I. N° 18.014.158)
– Un representante de la Sociedad Rural Argentina – SRA; Sr. Sebastián Laborde (D.N.I. N° 27.893.508)
Los cargos serán desempeñados Ad-Honorem, pudiendo incorporarse más miembros con posterioridad a la presente.
ARTICULO 3º Serán funciones del CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA:
– Asesorar al Sr. Ministro de Bioagroindustria en todas las cuestiones relacionadas a la infraestructura agropecuaria y obras que resulten beneficiosas y necesarias para el sector.
– Informar y analizar el estado de situación de la infraestructura agropecuaria en el territorio provincial.
– Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos provinciales en función de la definición y el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario – FDA-.
– Analizar las necesidades del sector agropecuario que interesen a los actores del mismo, que permitan proyectar posibles soluciones en materia de infraestructura rural agropecuaria.
– Elaborar informes sobre las temáticas que se pongan a consideración del mismo, así como estrategias de corto, mediano y largo plazo los que tendrán un carácter no vinculante.
ARTICULO 4º El CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA será consultado, cuando así se estime conveniente, fijándose en cada caso los plazos de respuesta de las consultas que deberá hacer, en función de la urgencia en la toma de decisiones.
ARTICULO 5º Las reuniones del CONSEJO ASESOR DE BIOAGROINDUSTRIA se realizarán en el lugar y fecha que determine el Señor Ministro de Bioagroindustria.
ARTICULO 6º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO: SERGIO SEBASTIÁN BUSSO – MINISTRO DE BIOAGROINDUSTRIA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 80 del 22 de abril de 2024.