lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan la creación de la “Campaña Comercio Amigable” en la ciudad de Córdoba

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Consiste en establecer un sistema de acceso al consumo para incluir a personas con discapacidad. Entre otros aspectos la norma dispone que los comercios que adhieran a esta ordenanza deben promover capacitaciones a los empleados relativas a la atención de personas con capacidades diferentes

Ordenanza Nº 13294                        

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

CÓRDOBA     SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°.- OBJETO. CRÉASE la “Campaña Comercio Amigable”, estableciendo un sistema de acceso al consumo con el fin de incluir a personas con discapacidad, fijándose en cada comercio adherido un período de tiempo en el que deberán adecuar los modos de operación y actividades a las condiciones previstas en la presente Ordenanza y a las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 2°.- CONDICIONES MÍNIMAS. PARA cumplimentar lo establecido en el artículo 1° de la presente Ordenanza, son condiciones mínimas a considerar:

1. Disminuir ruidos ambientales conforme parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

2. Desconectar o atenuar los ruidos de las cajas registradoras;

3.Atenuar la iluminación interna general, apagar las luces de cartelería luminosa y los artefactos eléctricos de imágenes;

4. Colocar señalética en ingreso, egreso y áreas de servicios que utilicen pictogramas para indicar visualmente la información;

5. Disminuir la saturación de información en cartelería de colores intensos;

6.Arbitrar los medios para que la temperatura se encuentre en el rango de 24°/25° grados centígrados en aquellos locales que tengan climatización artificial;

7. Colocar en locales de expendio de comidas, a disposición de los clientes, junto con el listado general, uno resumido de los productos ofrecidos efectuado con imágenes, colores e información que resulten adaptados e inclusivos;

8. Adecuar vestidores, espacios de circulación e instalaciones de uso común, e

9. Toda otra condición que contribuya a garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 3°.- ADHESIÓN. INVÍTASE a adherir a lo dispuesto en la presente Ordenanza a todas las personas humanas o jurídicas cuya actividad se encuadre en las previsiones del artículo 2° de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.

Artículo 4°.- CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. LA Autoridad de Aplicación debe promover campañas de promoción, difusión e información a fin de sensibilizar a la población sobre la temática. Asimismo, los comercios que adhieran a la presente Ordenanza deben promover para sus empleados la realización de capacitaciones en la atención de las personas con discapacidad. Para el cumplimento de este objetivo podrán celebrar convenios con entidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales que brinden las herramientas necesarias para tal fin.

Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Autoridad de Aplicación de la presente campaña es la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6°.- ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Fdo. Daniel A. Passerini – Miguel Ángel Correa

OFICIALIA MAYOR Córdoba, 07 de Noviembre de 2022.

La presente Ordenanza N° 13294, queda promulgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal. Fdo. Jessica R. Valentini.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4006 del 9 de noviembre de 2022.

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