Tendrá a su cargo la ejecución de todas las acciones tendientes al cumplimiento del objeto previsto en el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA). La agencia representará 90 por ciento del capital social y el resto corresponderá a instituciones del sector privado agropecuario y/o agroalimentario
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10926
AGENCIA AGRO CÓRDOBA S.E.M.
Artículo 1º.- Creación. Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta”, como persona de derecho público que se regirá por su estatuto y, de manera complementaria, por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15349/46, ratificado por la Ley Nacional Nº 12962.
Artículo 2º.- Objeto. La “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” tiene a su cargo la ejecución de todas las acciones tendientes al cumplimiento del objeto previsto en el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), creado por Ley Nº 10679 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Competencia. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2º de la presente Ley, la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” puede:
a) Gestionar el financiamiento de obras, acciones, planes, programas y proyectos ante el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), instituciones financieras, organismos públicos y privados, y particulares, y
b) Ejecutar todas las acciones que resulten necesarias a los fines del mejor cumplimiento del objeto de la Sociedad.
Artículo 4º.- Participación estatal y privada. La participación del Estado Provincial en la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” representará, como mínimo, el noventa por ciento (90%) del capital social, correspondiendo el resto del capital social a instituciones del sector privado agropecuario y/o agroalimentario.
Artículo 5º.- Personal. El personal de la Administración Pública Provincial que se designe o se transfiera a la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” revistará bajo el régimen de las Leyes Nros. 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, debiendo respetarse, de corresponder, el régimen especial al que pertenezcan.
Artículo 6º.- Bienes. Los bienes muebles, inmuebles y activos asignados, o que se asignen en el futuro a la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” no implicará, bajo ningún concepto, transferencia de dominio a su favor.
Artículo 7º.- Gastos de administración, funcionamiento y proyectos. El Gobierno Provincial solventará, con los recursos previstos al efecto en el Presupuesto General de la Provincia, los gastos de administración y funcionamiento identificados en los artículos 5º y 6º de la presente Ley y, en lo referente a tareas de promoción y desarrollo de la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta”, puede requerirse al sector privado que invierta un porcentaje equivalente al de su participación en el capital social.
Artículo 8º.- Adecuación. Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 9º.- Funcionamiento. La “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” asiste en las materias de su incumbencia al Poder Ejecutivo Provincial e interactúa con éste a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o el organismo que lo sustituya en sus competencias.
Artículo 10.- Estatuto. Apruébase el Estatuto de la “Agencia AGRO CÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta” creada por el artículo 1º de la presente Ley cuyo texto, compuesto de ocho (8) páginas, forma parte de este instrumento legal como Anexo I.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 1919 Córdoba, 28 de noviembre de 2023 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.926, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL A/C MINISTERIO DE FINANZAS Y A/C MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA – RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS – FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 231 del 6 de diciembre de 2023.