viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan el Programa “Cuota Simple” que reemplaza el “Ahora 12”

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Tendrá por objeto estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores. Rige en todo el país a partir del 1 de febrero

Resolución 7/24-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05920122-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, denominado en adelante “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, atento a la grave situación económica y social recibida por el actual gobierno, resulta necesario la implementación de políticas concretas destinadas a fortalecer la economía, por lo tanto, se considera conveniente implementar un programa de estímulo al consumo de bienes y servicios mediante el otorgamiento de mecanismos de financiamiento.

Que, en consecuencia, corresponde planificar un programa que fomente el consumo, la producción de bienes y servicios, atendiendo la optimización de las herramientas existentes al considerar los hábitos del consumidor; el cual regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, la financiación es habitualmente instrumentada a través de las tarjetas de crédito, bancarias o crediticias, y por ello resulta necesario invitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que coadyuven con el logro de los objetivos del citado Programa.

Que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el Programa “CUOTA SIMPLE” serán otorgadas a través de entidades públicas o privadas que presenten servicios financieros que se adhieran y abarcará hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio final.

Que, seguidamente, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se modificó el Artículo 5° de la citada resolución mediante la cual se designó a la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Programa facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa.

Que, por otra parte, el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA facultó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA para que en el ámbito de su competencia analice la evolución y el impacto del Programa en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar las inclusiones o exclusiones del mismo, las cuales eran decididas en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación.

Que a través de la Resolución N° 1.041 de fecha 29 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías detalladas en el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, solamente serán aquellos provistos por quienes hayan suscrito los convenios respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.

Que con el objeto de propender a la simplificación del comercio y a la eficiencia de la política a implementar, es pertinente establecer expresamente que el Programa “CUOTA SIMPLE” no podrá someterse a los lineamientos normativos de otro Programa del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, conforme la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en virtud de la estructura actual, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la implementación del Programa “CUOTA SIMPLE” y el dictado de las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para el establecimiento y ejecución del presente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA delega en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de dicha Secretaría, las facultades para llevar a cabo la administración de los programas especiales relacionados con el comercio interior que el suscripto le encomiende.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también, analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 7° BIS a la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7°.- La comercialización a través del Programa “CUOTA SIMPLE” no se encuentra sujeta a la suscripción a otros Programas del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.348 del 24 de enero de 2024.

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