lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan aumento transporte interurbano de pasajeros en la provincia de Córdoba

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El incremento asciende a 25% respecto de la tarifa vigente

Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep)

Resolución General N° 49

Córdoba, 05 de julio de 2022

VISTO: El Expediente Nº 0521-064305/2022, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros documentos, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.

CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales, José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino

Que la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” En virtud del Art. 24 Ley 8.835 el cual otorga la función reguladora al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y sus alcances y del inciso a) del Art. 25 de la mencionada Ley, compete a este ERSeP cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, como así también las normas regulatorias derivadas de la misma.

Que en un mismo orden el Art.1 de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de Marzo de 2017, ha fijado la competencia exclusiva del ERSeP para determinar y aprobar los cuadros tarifarios de las permisionarias bajo su ámbito de regulación y expresa que: “Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” El día 06/05/2022, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota de Sticker Nro. 048819805900022 obrante a F.U.3, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) donde se manifiesta lo siguiente: “…a solicitar de vuestra parte sirva a dar curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa.

Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas.

Que para considerar de manera equitativa la valoración y análisis a realizar por parte del Poder concedente provincial resulta IMPRESCINDIBLE reconocer el PROCESO DEVALUATORIO e INFLACIONARIO que padece la economía nacional en todo su conjunto desde hace varios años al presente, y que ha agravado lo que de manera directa influye en nuestra actividad habida cuenta que en cada reajuste de tarifas para el sistema se vienen a resolver los desfasajes pasados del conjunto económico, quedando a éste por lógica EXCLUIDO y DESACTUALIZADO a partir de los nuevos precios en los insumos operativos y los reajustes salariales que no son ponderados a su debido tiempo en correlación a lo en justicia corresponde a tener de lo establecido en la normativa ya citada ( art. 49°-Ley 8669). Por caso reza la norma: “la reglamentación deberá respetar los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad y justo retorno”. (sic).

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