Se invita a los municipios y comunas cordobeses a adherir a la ley 10836
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de Ley: 10836
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27487 -Inversiones Forestales- modificatoria de la Ley Nacional Nº 25080 -Inversiones para Bosques Cultivados-, a la que la Provincia adhirió oportunamente por Ley Nº 8855, permitiendo gozar de los beneficios económicos y tributarios comprendidos en la misma.
Artículo 2º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 8855 en los mismos términos y plazos que los establecidos en la Ley Nacional Nº 27487 -Inversiones Forestales-.
Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 25080 -Inversiones para Bosques Cultivados- se mantendrán conforme a las modificaciones introducidas por su similar Nº 27487 -Inversiones Forestales-.
Artículo 4º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1265
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.836, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 211 del 19 de octubre de 2022.