jueves 16, enero 2025
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Obras públicas: establecen la forma de pago de certificados de obra a contratistas

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La Dirección de Jurisdicción de Políticas Rectoras y Metodologías de Gestión de la Obra Pública de la Provincia de Córdoba dispuso que a partir del día 1 de febrero de 2025, las erogaciones que realicen reparticiones centralizadas o descentralizadas de la Provincia de Córdoba, que tengan su origen en la ejecución de obra pública, deberán ser abonadas exclusivamente en cuentas del Banco de la Provincia de Córdoba SA, de titularidad de la empresa contratista o su cesionario. La norma establece que, al fijar condiciones iguales para todas las empresas constructoras en cuanto al cobro de los certificados de obra, se fomenta la competencia en el sector, evitando posibles distorsiones

Dirección de Jurisdicción de Políticas Rectoras y Metodologías de Gestión de la Obra Pública

Resolución N° 1

Córdoba, 15 de enero de 2025.

VISTO: Las facultades otorgadas al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por el Art. 20 Inc. 1 del decreto 2206/23 ratificado por ley 10956 y tratativas previas con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., tendientes a la articulación de políticas comunes que favorezcan tanto a la transparencia, agilidad y control en el pago de obra pública.

Y CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. es una Sociedad Anónima cuyo principal accionista es el Gobierno de la Provincia de Córdoba con un 99.3% del capital; que actúa como agente financiero de la misma, razón por la cual, al formar parte del entramado de la administración pública, comparte la visión de las diferentes políticas públicas tendientes al bien común de la ciudadanía; sin resignar por ello, la rigurosidad en su administración, siendo actualmente uno de los bancos con mayor crecimiento a nivel nacional.

Que es del interés de la Administración Pública Provincial desarrollar en conjunto con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. software y medidas de seguridad en común, que permitan dotar de mayor agilidad y transparencia los pagos relacionados con la obra pública, como así también, brindar mayor seguridad a las transacciones, permitiendo una fácil trazabilidad de las operaciones realizadas, quedando asentadas en una misma plataforma, sin necesidad de recurrir a otro tipo de informes; facilitando la fiscalización y control por parte de los organismos correspondientes.

Que la concentración de los pagos en una sola entidad bancaria puede permitir la negociación de mejores condiciones y tarifas para las transacciones, lo que puede traducirse en una reducción de costos para la Provincia. Asimismo, al fijar condiciones iguales para todas las empresas constructoras en cuanto al cobro de los certificados de obra, se fomenta la competencia en el sector, evitando posibles distorsiones.

Que la presente medida, de manera indirecta, posibilita que mediante el depósito de los fondos destinados al pago de certificados de obra pública en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., que dicha entidad cuente con un constante flujo de liquidez, el cual se utiliza para financiar nuevos proyectos de interés público y otorgamiento de créditos al sector privado, generando un círculo financiero virtuoso.

Que teniéndose presente que no todas las empresas contratistas de obra pública poseen cuenta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y que la apertura de la misma requiere de actuaciones previas, tanto del solicitante como de la entidad financiera, se otorga plazo hasta el día 01 de febrero de 2025 para el cumplimiento de las actividades necesarios para la adecuación a la presente resolución.

Que es menester, a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución, que cada empresa contratista de obra pública con actividad en la Provincia de Córdoba, declare a través de la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi), la cuenta de su titularidad en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en la cual serán depositados los montos correspondientes a desembolsos que tengan origen en la obra pública; siendo de su responsabilidad el mantenimiento de su vigencia. Que quedan exceptuadas de la presente resolución, las erogaciones con origen en obras financiadas con recursos provenientes de contratos de préstamo, o de asistencia financiera celebrados con organismos de crédito o financiación, o aquellos que sean financiados por otra jurisdicción, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos o convenios y supletoriamente por el presente.

Que el titular del servicio administrativo de cada organismo o repartición, sean éstos centralizados o descentralizados, encargado del pago de desembolsos que tengan origen en la realización de obra pública en la Provincia, será el responsable de velar por el cumplimiento de la presente resolución.

Que excepcionalmente, para el caso en que el beneficiario del pago no pueda habilitar cuenta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., por causas ajenas a éste, el servicio administrativo encargado del pago, deberá solicitar autorización a esta Dirección de Jurisdicción de Políticas Rectoras y Metodologías de Gestión de la Obra Pública, a los fines de poder realizar la erogación correspondiente en una cuenta de una entidad financiera distinta.

Que se considera oportuno instar a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia, a requerir al momento de la inscripción o renovación del certificado de habilitación y determinación de capacidad económico financiera del Registro de Constructores de Obra Pública, constancia de CBU de titularidad del solicitante de cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Por ello, actuaciones cumplidas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución N° 163/2024 emitida por el Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos;

EL SR. DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE POLÍTICAS RECTORAS Y METODOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°. – ESTABLÉCESE que a partir del día 01 de febrero de 2025, las erogaciones que realicen reparticiones centralizadas o descentralizadas de la Provincia de Córdoba, que tengan su origen en la ejecución de obra pública, deberán ser abonadas exclusivamente en cuentas del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., de titularidad de la empresa contratista o su cesionario.

Artículo 2°. – ESTABLÉCESE que el titular del Servicio Administrativo de cada organismo o repartición, centralizado o descentralizado, será el responsable de hacer cumplir la presente resolución.

Artículo 3°. – NOTÍFIQUESE a la Subsecretaría de Compras y Tesorería General de la Provincia de Córdoba para su conocimiento y a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia para su conocimiento e inclusión como requisito meramente formal, en el sitio web: https://compraspublicas.cba. gov.ar/, la presentación de constancia de CBU de cuenta en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: LÓPEZ NIFFELER, OSCAR OSVALDO – DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE POLÍTICAS RECTORAS Y METODOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 11 del 16 de enero de 2025.

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