El Inaes modificó el número mínimo exigido de asociados para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. A partir de ahora, será necesario contar con un mínimo de seis asociados para conformar este tipo de entidades. Se exceptúan aquellas en cuyo objeto social se encuentren contempladas actividades informáticas, culturales o de cuidado, siempre y cuando se demuestre la viabilidad de su funcionamiento con un número menor de integrantes. Las cooperativas constituidas con tres o hasta cinco asociados contarán con un plazo máximo de un año para adecuarse a la nueva normativa y alcanzar el mínimo de seis integrantes. En forma paralela, se deroga la unipersonalidad en sus órganos de administración y fiscalización
Resolución 2867/24-Inaes
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024
VISTO, el EX-2024-130866522- -APN-MGESYA#INAES y la Resolución N.º 1000/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el VISTO introduce diversas modificaciones en el régimen legal de las cooperativas y mutuales.
Que, entre esas modificaciones, en la Sección II se estableció la posibilidad de constituir cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes, en las que tanto el órgano de administración como el de fiscalización interna son unipersonales.
Que, a tal efecto, la norma apela a la facultad que posee la autoridad de aplicación para autorizar excepciones, establecida por el artículo 2.º inciso 5) de la Ley N.º 20.337 y a la creciente preferencia del sector por formas asociativas más reducidas.
Que mediante las Resoluciones INAC Nros. 302/1994 y 324/1994, ya se habían autorizado, con carácter de excepción, la constitución de cooperativas de provisión de servicios para productores rurales y de trabajo con el mínimo de seis (6) asociados.
Que no obstante los argumentos vertidos en el considerando de la Resolución N.º 1000/2021, en la práctica ha quedado demostrado que la puesta en ejecución del modelo que nos ocupa ha tenido desviaciones.
Que, en efecto, el hecho de contar con un órgano de administración unipersonal, en el que se subsumen en el mismo individuo las funciones de presidente, secretario y tesorero, en lugar de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado, revelándose que, en muchas ocasiones, el consejero es incapaz, —por cuestiones operativas o materiales—, de desempeñar eficazmente todos esos roles.
Que, por otra parte, la estructura misma de este tipo de entidades, en ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada, justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro del consejo de administración.
Que tampoco ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto.
Que, asimismo, de las acciones de fiscalización pública realizadas por parte de este organismo en el transcurso del presente año, se ha determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han planteado al momento de su creación.
Que, efectivamente, de lo informado por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, en relación a las cooperativas que obtuvieron su personería jurídica en el año 2023 constituidas en los términos de la Resolución Nº 1.000/21 y se encuentran integradas por tres (3) a cinco (5) asociados, surge que de las verificaciones efectuadas sobre dos mil seiscientas ochenta y cuatro (2684) cooperativas, solo se obtuvo respuesta en el 10,61% de los casos.
Que en consecuencia es necesario revalorizar en la figura jurídica cooperativa las funciones que cumplen cada uno de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización privada y de gobierno, a través de un control permanente entre sus órganos.
Que, sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto, también se ha evidenciado que en algunos supuestos, que no son mayoritarios, la utilización de esta estructura cooperativa ha funcionado adecuadamente en atención a las particulares características de los objetos sociales establecidos en sus estatutos, como es el caso de las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado.
Que analizando los supuestos examinados en los considerandos precedentes, por las razones allí expresadas y a fin de cumplir acabadamente con la misión principal de esta autoridad de aplicación, establecida en el artículo 105 de la Ley N.º 20337, se advierte como conveniente el dejar sin efecto la constitución de cooperativas de entre tres y cinco integrantes establecida por el artículo 3.º de la Resolución N.º 1000/2021, excepto en aquellos casos particulares que así se los autorice, una vez que hayan sido evaluados específicamente.
Que ello contribuirá a garantizar que la concepción institucional propia de la organización, control y gestión de las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales refleje cabalmente los valores, principios y a la declaración sobre identidad cooperativa dados por la Alianza Cooperativa Internacional,- ACI-, (1995) y a las características y requisitos establecidos en la Ley N° 20.337 y resoluciones concordantes de esta autoridad de aplicación.
Que en cuanto a los expedientes de constitución de nuevas entidades que se encuentran en trámite y que están integradas por menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse a lo previsto en la presente resolución.
Que asimismo se considera necesario que las cooperativas que posean matrícula vigente y aún no cuenten con la cantidad mínima de seis (6) asociados, incorporen nuevos integrantes hasta alcanzar al mínimo requerido y modifiquen sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales deberán contar con un mínimo de seis (6) asociados conforme lo establecido en las Resoluciones INAC Nros. 302/1994 y 324/1994. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL podrá exceptuar de ese número mínimo de integrantes en las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, que así se peticionen y que en su objeto social se encuentren contempladas actividades informáticas, culturales o de cuidado, que por sus características y en virtud de la evaluación que se realice del grupo precooperativo por parte de esta autoridad de aplicación, se determine la viabilidad de su constitución con un número mínimo de integrantes.
ARTÍCULO 2.º- Los expedientes de solicitud de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas que se encuentran en trámite con menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Aquellos que hayan sido observados por defecto en su tramitación y se encuentren en estado de guarda temporal, deberán efectuar una nueva presentación.
ARTÍCULO 3.º- Las cooperativas, con matrícula vigente, que aún no cuenten con la cantidad mínima de asociados prevista en la presente resolución, deberán, en un plazo máximo de un (1) año, incorporar asociados hasta llegar al mínimo requerido y modificar sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización. Las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado, podrán requerir, dentro de dicho plazo, que se las exima de tal adecuación, a cuyo efecto este Organismo realizará un examen de viabilidad de la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 4.º- Derógase el artículo 3.º de la Resolución INAES N.º 1000/2021.
ARTÍCULO 5.º- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
Sergio Pablo Cha – Eduardo Héctor Fontenla – Matías Kelly – Elbio Néstor Laucirica – Ramiro Emiliano Martínez – Norberto Pedro Zárate – Marcelo Oscar Collomb
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.566 del 12 de diciembre de 2024.