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Navegación en lagos: Córdoba aumentó el valor de infracciones náuticas

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Los nuevos importes rigen por los períodos a partir del 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre y 1 de octubre del año en curso. La norma establece el parámetro base de cálculo para la aplicación de valores porcentuales

Dirección Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 887 

Córdoba, 26 de Julio de 2024.

VISTO Conforme la actualización de Salario Mínimo Vital y Móvil dispuesto por el Presidente alterno del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 13/2024 de fecha 25/07/2024, RESOL-2024-13-APN-CNEPYSMVYM#MT, publicada en Boletín Oficial de la Nación con fecha 26/07/2024, y en virtud de la necesidad de la actualización de los parámetros de cálculo para la aplicación de valores porcentuales en infracciones Náuticas ley 5040/68, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99. 

Y CONSIDERANDO: 

Que las leyes 5040, 8264 y Dctos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen. 

Que el artículo 17° de la ley 5040/68, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de cálculo para la aplicación de multas a infracciones tipificadas en la ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c) del mismo dispositivo legal. 

Que mediante Resolución N° 09/2024 de fecha 02/05/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aprobaron las modificaciones al Salario Mínimo, Vital y Móvil, la cual textualmente en su parte pertinente reza: “ ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS ($254.231,91) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 1.271,16) por hora, para los trabajadores jornalizados. 

b.- A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($262.432,93) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($1.312,16) por hora, para los trabajadores jornalizados. 

c.- A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($268.056,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.340,28) por hora, para los trabajadores jornalizados 

d- A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 271.571,22) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.357,86) por hora, para los trabajadores jornalizados. 

Que la actualización de los valores bases como parámetro de cálculo para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto por el art. 17 ley 5040/68, lo que redunda en una herramienta más eficaz, en las tareas de prevención que el Segmento de Seguridad Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las infracciones de las leyes de Seguridad Náutica. Por todo ello, la ley Náutica N° 5040, 8264, Decreto N° 7106/86, reglamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de Seguridad Náutica. 

EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NÁUTICA 

RESUELVE

Artículo 1°: DETERMÍNESE como parámetro base de cálculo para la aplicación de valores porcentuales. 

a) A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO C/ NOVENTA Y UN CVOS. ($254.231,91), 

b) A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS C/ NOVENTA Y TRES CVOS. ($ 262.432,93) 

c) A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS C/ CINCUENTA ($ 268.056, 50) 

d) A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO C/ VEINTIDÓS CVOS ($ 271.571,22), todo ello conforme lo establecido mediante Resolución N° 13/2024 de fecha 25/07/2024 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en Boletín Oficial de la Nación con fecha 26/07/2024. 

Artículo 2°: APRUÉBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por los períodos a partir del 01/07/2024-01/08/2024-01/09/2024-01/10/2024, conforme la graduación que se establece en los anexos I- II de NUEVE (09) fojas útiles, que se acompaña a la presente resolución y forma parte de la misma.

Artículo 3°: RATIFÍQUESE las penas accesorias y medidas cautelares establecidas en el pto. b) y c) del anexo I, Resolución N° 2/2013 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución. 

Artículo 4°: RATIFÍQUESE la facultad otorgada a los inspectores náuticos mediante Resolución de Seguridad Náutica N° 02/13 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la licencia de conducir náutica, en caso de constatar faltas graves y muy graves, y dicha conducta haya puesto en inminente peligro la vida o salud de las personas, o haya causado daño a las mismas o sus cosas, sin perjuicio que la conducta infractora suponga la imposición de multa. 

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: ADRIÁN MAURICIO BERELEJIS, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE SEGURIDAD NÁUTICA.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 154 del 2 de agosto de 2024. 

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