Ésta asciende a partir del 19 de abril a $7.728
Justicia Administrativa Municipal de Faltas
Resolución N° 038
Córdoba, 18 de Abril de 2024.
VISTO: El Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba – Ordenanza Nº 12.468 – y sus modificatorias
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ordenanza Nº 12.468 dispone que el valor de la multa se determina en Unidades Económicas Municipales (U.E.M), cuyo valor en pesos equivale a ocho (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal Y.P.F plaza Córdoba, el que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio Web oficial de la Municipalidad de Córdoba.
Que según lo informado por las autoridades del Automóvil Club Argentino, el valor del litro de nafta es de pesos novecientos sesenta y seis ($966,00), en consecuencia el valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M) resulta en pesos siete mil setecientos veintiocho ($7.728). ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS RESUELVE:
Art. 1º.- ORDÉNASE la publicación del nuevo valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M) que asciende a la suma de pesos siete mil setecientos veintiocho ($7.728), el que empezará regir a partir del 19 de abril del año dos mil veinticuatro.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en el sitio Web Oficial de la Municipalidad de Córdoba, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4221 del 18 de abril de 2024.