Asciende a la suma de $6.864, valor equivalente en pesos a ocho litros de nafta de menor octanaje, el que rige a partir del 5 de febrero de 2024
Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Córdoba
Resolución N° 003
Córdoba, 02 de Febrero de 2024.
VISTO:
El Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba – Ordenanza Nº 12.468 – y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ordenanza Nº 12.468 dispone que el valor de la multa se determina en Unidades Económicas Municipales (U.E.M), cuyo valor en pesos equivale a ocho (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal Y.P.F plaza Córdoba, el que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el sitio Web oficial de la Municipalidad de Córdoba.
Que, según lo informado por las autoridades del Automóvil Club Argentino, el valor del litro de nafta es de pesos ochocientos cincuenta y ocho ($858,00) en consecuencia, el valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M), resulta en pesos seis mil ochocientos sesenta y cuatro ($6.864).
ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS RESUELVE:
Art. 1º.- ORDÉNASE la publicación del nuevo valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M) que asciende a la suma de pesos seis mil ochocientos sesenta y cuatro ($6.864), el que empezará regir a partir del cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en el sitio Web Oficial de la Municipalidad de Córdoba, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4203 del 02 de febrero de 2024.