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Comercio y Justicia 85 años

Movilidad jubilatoria: publican índice combinado

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Rige para la actualización de remuneraciones percibidas por los trabajadores que cesen desde el 31/05/23 o soliciten su beneficio desde el 01/06/23. (Ver anexo adjunto)

Resolución 7/23-MT- SSS

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-56851206-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT del 19 de febrero del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.

Que, por el Artículo 4 del mismo cuerpo normativo se sustituyó el Artículo 2 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su Artículo 6, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, se dictó la Resolución de N° 3/2021 de la la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto N° 104/021 y del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el Artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2023 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2023, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO (IF-2023-46998620-APN-DPE#MT) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.176 del 23 de mayo de 2023.  

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