El importe de $515 regirá a partir del 7 de agosto. Los formularios digitales abonados con anterioridad a esa fecha deberán ser adecuados a ese nuevo monto. Perderán su validez aquellos que fueron pagados con anterioridad al 7 de agosto
Resolución General 10/23-IGJ
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO: El Expediente Nº EX-2022-120363381-APN-IGJ#MJ, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de Octubre de 1998, ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3 del 5 de Enero de 2009, M.J. y DD.HH. Nros. 2794 del 19 de Diciembre de 2012, 120 del 28 de Enero de 2015, 619-E de 8 de Agosto de 2016, 530 del 6 de Julio de 2018, 850 del 11 de Agosto de 2021, 219 del 15 de Marzo de 2022 y 823 del 20 de Julio de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. Nº 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar antes este Organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gob.ar/igj).
Que por Resolución ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 2794/2012 sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009.
Que por Resolución M.J. y DD.HH. Nº 120/2015 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución del ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009.
Que por Resolución M.J. y DD.HH. Nº 619-E se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009.
Que por Resolución M.J. y DD.HH. Nº 503/2018 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009.
Que por Resolución M.J. y DD.HH. Nº 850/2021 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009.
Que por Resolución M.J. y DD.HH. Nº 219/2022 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y DD.HH. Nº 3/2009.
Que con fecha 20 de Julio de 2023 se dictó la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/2023, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme a lo normado en la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/2023, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/2023 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor determinativa.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2º, de la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/2023, y, asimismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por vía de lo prescripto en los artículos 21 y 22, de la Ley Nº 22.315.
Que el Inspector General de Justicia se encuentra en uso de licencia, por lo cual, conforme lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley N° 22.315, se encuentra interinamente a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el Subinspector General de Justicia.
Por ello,
EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/23, conforme lo establecido en su artículo 2º, entrará en vigencia a partir del día 7 de Agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º: Los formularios contemplados y establecidos por vía de la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 7 de Agosto de 2023, perderán su validez a partir de la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 823/2023.
ARTÍCULO 3º: Los formularios contemplados y establecidos por vía de la Resolución M.J. y DD.HH. Nº 2794/2012, abonados con anterioridad al 7 de Agosto de 2023, deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello, se deberán presentar, ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 31 de Octubre de 2023 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 7 de Agosto de 2023; todo ello al sólo efecto de que sea re-imputado el importe abonado. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, P.B., C.A.B.A., dentro del horario de atención al público.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Manuel Cuiñas Rodríguez
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.218 del 25 de julio de 2023.