lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modificaron la ley que regula la actividad de farmacias, droguerías, laboratorios y herboristerías en el ámbito de la provincia de Córdoba

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Las farmacias puedan vender medicamentos recetados no sólo por los profesionales que ejercen la medicina y la odontologí sino también aquellos prescriptos por médicos veterinarios matriculados, habilitados y autorizados

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de 

Ley: 10935 

Artículo 1º.- Modifícase el inciso f) del artículo 14 de la Ley Nº 8302, el que queda redactado de la siguiente manera: “f) Dispensar los medicamentos cuando la receta respectiva cumpla con los recaudos legales. Asimismo, debe vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios debidamente matriculados, habilitados y autorizados para ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Córdoba.” 

Artículo 2º.- Autorízase a las farmacias la venta de medicamentos de uso humano registrados por la autoridad sanitaria, ante recetas -papel o digitales- firmadas por el profesional médico veterinario matriculado en un contexto de indicación legal y farmacoterapéutico pertinente y apropiado para la patología a tratar para uso en animales de compañía. Las condiciones de venta están sujetas a la prescripción individualizada para el animal de compañía. En los casos en que corresponda deben seguirse las normativas y procedimientos especiales impuestos a medicamentos de uso humano, tales como trazabilidad, recetas archivadas y otros que las normativas específicas dicten sobre la materia. 

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. 

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. 

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO 

Decreto N° 1986 Córdoba, 4 de diciembre de 2023 

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.935, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – MARÍA GABRIELA BARBÁS, MINISTRA DE SALUD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°243 del 21 de diciembre de 2023. 

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