domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican reglamento Programa Global de Crédito de Reactivación del Sector Productivo

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En tanto, mediante la resolución 169/23 se aprueba el reglamento al Programa de Apoyo a la Competitividad de las Mipymes. La nueva versión cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Ver anexo)

Resolución 168/23- Siydp-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinados a financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.

Que el objetivo general de esa reformulación es apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) como soporte del empleo en nuestro país, en el contexto de crisis generada por la Pandemia de Coronavirus “COVID-19”, estableciendo como objetivos específicos el apoyo para la sostenibilidad financiera de corto plazo y la promoción de la recuperación económica a través del acceso al financiamiento productivo.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como “Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de este Ministerio, para la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como organismo sub ejecutor encargado de la contratación y coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para la realización de todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio aprobado.

Que con fecha 20 de octubre del 2020, se suscribió el Contrato Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el primer considerando entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), referenciado como CONVE-2020-70865035-APN-SSRFID#SAE.

Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.01 “Condiciones contractuales especiales previas al primer desembolso de los Recursos Reorientados”, apartado (i) del referido contrato, corresponde dictar el REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO.

Que en cumplimiento de la Cláusula 3.01 del referido Contrato, mediante la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó el “REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328)” identificado como IF-2020-79020453-APN-SPYMEYE#MDP.

Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 24 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyó el citado Anexo de la Resolución N° 641/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, correspondiente al REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO – AR- L1328, identificado como IF-2022-13114799-APN-SPYMEYE#MDP.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de participar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que, de conformidad a lo establecido mediante la Nota NO-2022-99844241-APN-SIYDP#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que el Organismo Ejecutor del Programa Global de Crédito – Contrato de Préstamos BID 5057/OC-AR será la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría.

Que mediante la Nota NO-2023-29335172-APN-SAEYFI#MEC de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la Comunicación BCRA “A” 7667, se solicitó la apertura de “Cuentas Especiales para Exportadores” y la adecuación de los reglamentos operativos para los organismos ejecutores de préstamos con financiamiento externo.

Que mediante la NO-2023-34421420-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco de las funciones que le son propias, en virtud de lo previsto por el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, remitió al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la solicitud de No Objeción para la propuesta de modificación al Reglamento Operativo del Programa en razón de lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.

Que la nueva versión del Reglamento Operativo del Programa cuenta con la No Objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC/CAR-787/2023, de fecha 31 de marzo de 2023, obrante en el expediente de la referencia como IF-2023-46390739-APN-SSPYME#MEC.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.518/14 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, correspondiente al REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328), por el Anexo (IF-2023-46562028-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

Resolución 169/23- Siydp-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-36007945-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 32 de fecha 11 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME)”, el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores y planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el espíritu emprendedor, promoviendo entre otras la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.

Que, de conformidad a lo establecido mediante Nota NO-2022-99844134-APN-SIYDP#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que el Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Contrato de Préstamo BID 2923/OC-AR será la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría.

Que a través de la Resolución Nº 1.212 de fecha 1° de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a los efectos de implementar su ejecución y de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2.923/OC-AR, sustituido mediante la Resolución N° 32 de fecha 11 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante la Nota NO-2023-29335172-APN-SAEYFI#MEC, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la Comunicación BCRA “A” 7667, solicitó la apertura de “Cuentas Especiales para Exportadores” y la adecuación de los reglamentos operativos a tal fin, para los organismos ejecutores de préstamos con financiamiento externo.

Que por su parte, mediante Nota NO-2023-34425948-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 29 de marzo de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las funciones que le son propias, en virtud de lo previsto por el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, remitió al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la solicitud de No Objeción para la propuesta de modificación al Reglamento Operativo del Programa en razón de lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.

Que la nueva versión del Reglamento Operativo del Programa cuenta con la No Objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC/CAR-786/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, obrante en el expediente de la referencia como IF-2023-46444177-APN-SSPYME#MEC.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.518/14 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)”, el cual fue aprobado mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1° de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido mediante la Resolución N° 32 de fecha 11 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo que como Anexo (IF-2023-46561100-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.158 del 27 de abril de 2023.

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