Se fijan nuevas pautas reglamentarias que establecen el tiempo y la forma en que se deberá formalizar el financiamiento a los bancos públicos y el destino que deberán tener los fondos canalizados
Resolución 597/22-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-26959256-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones se le asignó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia y la de promover relaciones de cooperación e integración con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se abrogó la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del FONDEP, de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del FONDEP, facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que mediante la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que por medio del Artículo 4° del Decreto N° 326 de fecha 14 de junio de 2022, se modificó el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios estableciendo que “En casos debidamente justificados el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte taxativa, a atender el giro de los bancos públicos nacionales conforme lo dispuesto por el inciso i; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones; o al inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto.”
Que, al mismo tiempo, el Decreto de Necesidad y Urgencia mencionado en el considerando inmediato anterior estableció en su Artículo 5° la incorporación como inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios la posibilidad de que el FONDEP otorgue “Financiamiento directo a largo plazo y Aportes No Reembolsables a bancos públicos.”
Que con relación al financiamiento destinado a bancos públicos referido ut supra, se estableció que “Los recursos que se apliquen a dichos instrumentos deberán asignarse en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Banco de la Nación Argentina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Los aportes no reembolsables no serán inferiores en cada ejercicio al TREINTA POR CIENTO (30%) de las disponibilidades del Fondo al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Para el presente ejercicio 2022 no serán inferiores al equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las disponibilidades al 31 de mayo de 2022.”
Que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.
Que, de lo hasta aquí expuesto surge, la necesidad de establecer nuevas pautas reglamentarias referidas a los incisos c) e i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, estableciendo el tiempo y la forma en que se deberá formalizar el financiamiento a los bancos públicos referidos en sendos incisos, el destino que deberán tener los fondos canalizados y la forma de establecer la base de cálculo de los mismos, entre otros, a fin de que su aplicación resulte armónica y concordante con lo establecido especialmente en los Artículos 1° y 5° del citado cuerpo normativo.
Que, por lo tanto, deviene oportuno modificar el Anexo I a la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo I a la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12.- APORTES NO REEMBOLSABLES (“ANR”). Para acceder al instrumento “Aportes No Reembolsables (ANR)” previsto en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán incorporar a la SOLICITUD DE ACCESO AL FONDEP, la información y documentación que acredite en forma suficiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en las referidas normas. La Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según corresponda en virtud de las facultades que le son propias, conforme el Artículo 4° de la resolución que aprueba el presente reglamento, establecerán los términos y condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No Reembolsables (ANR).
Cuando los Solicitantes revistan el carácter de bancos públicos nacionales se deberá observar el procedimiento establecido en el Artículo 14 bis del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 14 bis del Anexo I a la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14 Bis.- FINANCIAMIENTO DIRECTO A LARGO PLAZO Y APORTES NO REEMBOLSABLES A BANCOS PÚBLICOS. La Autoridad de Aplicación, y el Comité del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de sus competencias, al momento de establecer los términos y condiciones que regirán el financiamiento otorgado al Banco de la Nación Argentina y al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. en razón de lo establecido en el inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, deberán contemplar las pautas y definiciones establecidas en el presente reglamento.
14 Bis.1.- DISPONIBILIDADES: A los fines de determinar la base de cálculo de cada ejercicio sobre la cual se determinará el porcentaje de los fondos que se destinarán al otorgamiento de Aportes No Reembolsables, la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo del FONDEP, deberá contemplar el Activo Administrado del Fideicomiso deduciendo los compromisos asumidos por parte del Comité Ejecutivo y/o la Autoridad de Aplicación del FONDEP y los Fondos cuya disposición hubiera sido afectada en forma específica desde su aporte.
Se deberá contemplar como compromiso asumido las erogaciones que hubieran sido acordadas en forma directa con los beneficiarios y aquellas a las que la Autoridad de Aplicación y/o el Comité Ejecutivo del FONDEP se hubieran comprometido a disponibilizar a través de acuerdos particulares, convocatorias iniciadas o con fecha de inicio prevista y por todo el plazo en el cual se pudieran acordar beneficios en el marco de las mismas.
A los efectos de determinar las disponibilidades del fondo deberán utilizarse los Estados Contables cerrados y aprobados del ejercicio que corresponda. Para el caso del Ejercicio 2022 se tomará como referencia una certificación contable al 31 de mayo de 2022, la que será emitida por el Auditor Contable del fondo.
14 Bis.2.- DESTINO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos otorgados en carácter de Aportes No Reembolsables deberán ser destinados al giro habitual y ordinario del Banco de la Nación Argentina y/o al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. para atender las actividades que estos realizan a fin de dar cumplimiento con su objeto social.
Los fondos así otorgados deberán ser administrados en una cuenta especial por parte del banco beneficiario, la que deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en ocasión de formular la solicitud de fondos establecida en el artículo siguiente. Dentro de los DIEZ (10) días del cierre de cada trimestre, cada banco deberá rendir cuentas del uso de los citados fondos, la que deberá ser remitida a la Autoridad de Aplicación del FONDEP junto con un extracto bancario de respaldo.
En caso que el banco no hubiere utilizado totalmente los fondos transferidos, podrá solicitar por nota al finalizar el ejercicio anual de que se trate, que los mismos sean imputados al período inmediato siguiente. En caso de no solicitarlo, los fondos deberán ser transferidos por el banco al FONDEP dentro del plazo de TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.
14 Bis.3.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS: La cuantía de los recursos otorgados en razón de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios serán distribuidos entre el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
La selección de la herramienta de financiamiento habilitada por el inciso i) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios para cada caso será definida por la Autoridad de Aplicación del FONDEP y/o el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de sus competencias. Dentro de TREINTA (30) días de cerrado el ejercicio que corresponda, la Autoridad de Aplicación informará a los bancos los fondos disponibles y cada banco deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación, en el plazo de TREINTA (30) días, los fondos e instrumento de implementación requeridos, indicando la cuenta donde deben ser transferidos. De no realizar la solicitud en el plazo indicado, se presumirá que el banco no requiere dichos fondos y los mismos pasarán a disponibilidad del FONDEP para su giro habitual. Una vez recibida la solicitud de cada banco, la Autoridad de Aplicación deberá instruir al Fiduciario a transferir los fondos dentro del plazo de DIEZ (10) días.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Osvaldo Scioli
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.972 del 29 de julio de 2022.