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Industria de la carne: aprobaron régimen de facilidades de pago de multas

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Se tendrán en cuenta los antecedentes y la solvencia del solicitante en oportunidad de analizarse cada pedido

Resolución 75/22- MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-67641089- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones, el Decreto – Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS y de la JUNTA NACIONAL DE CARNES previstas, respectivamente, en el Decreto – Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y en la Ley Nº 21.740 a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución Nº 907 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó un Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se aplicaran, por infracción a la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones.

Que resulta adecuado hacer extensivo dicho régimen al pago de las multas impuestas por infracciones al citado Decreto – Ley Nº 6.698/63.

Que se advierte la necesidad de adecuar la normativa vigente a la situación actual del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos inicialmente por la norma original, estableciendo un proceso claro para su actualización.

Que en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asiste “(…) en el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nº 21.453, Nº 21.740 y Nº 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592/93 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nº 1.343/96, 1.405/01, Nº 2.647/02 y Nº 1.067/05 y la Resolución Nº 109/06 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN”.

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