miércoles 6, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican alícuota de contribución patronal

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Rige para afiliados del Banco Provincia de Córdoba, de la Lotería y del Ersep. Se la fijó en 25%, aplicable sobre las remuneraciones de los activos con efecto a partir del 1 de diciembre de 2023

Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 2 

Córdoba, 29 de diciembre de 2023 

VISTO: El artículo 2°, inciso m) del Decreto N° 2449/23 y la necesidad modificar alícuota de la contribución patronal correspondiente a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP). Y CONSIDERANDO: 

Que, mediante el artículo 2°, inciso m) del Decreto N° 2449/23, se dispuso delegar en este Ministerio la facultad de modificar las alícuotas de contribuciones patronales, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 8024, T.O. Decreto N° 407/2020. 

Que mediante el Decreto N° 816/2021 se dispuso reducir al dieciséis por ciento (16%), la alícuota de la contribución patronal correspondiente a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. 

Que la citada medida tuvo su origen en la solicitud efectuada expresamente por la referida institución bancaria al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de reducir o mitigar la estructura de sus gastos administrativos frente al contexto económico que la misma atravesaba, en dicha oportunidad, derivada de la indexación por efecto de la paritaria bancaria. 

Que la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causas- de las elevadas tasas de interés e inflación, de las decisiones adoptadas por el nuevo Gobierno de la Nación en materia de política fiscal y monetaria (tipo de cambio), a lo que se le suma una desaceleración de su tasa de crecimiento, circunstancias estas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba. Que la Provincia de Córdoba a lo largo de estos últimos años viene financiando a través de Rentas Generales, el desequilibrio persistente de la Caja de Jubilados, Pensionados y Retiros de la Provincia. 

Que, asimismo, se han instrumentado diversas medidas y/o acciones concretas destinadas a contribuir –principalmente- al financiamiento y sostenimiento transitorio de tales desequilibrios, entre otras, la creación del “Fondo Solidario de Cobertura y Financiación Para Desequilibrios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”. 

Que, por otro lado, cabe señalar que el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha promovido formal reclamo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra del Estado Nacional y la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), a los fines de requerir los fondos necesarios para cubrir el déficit previsional ajustado a lo establecido en la Ley de Presupuesto Nacional 2023 y, de esta forma disminuir la deuda acumulada que, por tal concepto, posee la Nación con la Caja Provincial. 

Que, en esta oportunidad y frente a la coyuntura descripta se estima conveniente y, en forma excepcional, reestablecer la contribución patronal correspondiente a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., fijándola ahora, en la alícuota del veinticinco por ciento (25%) -vigente al momento de la sanción del Decreto N° 816/21-, con efecto a partir del 1° de diciembre de 2023. 

Que, asimismo, resulta necesario disponer que la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) deberán considerar la misma alícuota del veinticinco por ciento (25%) para la determinación de la contribución patronal obligatoria por sus empleados activos. 

Que, las referidas medidas permitirán coadyuvar, además, en alivianar las erogaciones y/o gastos que destina el Estado Provincial para afrontar los costos del sistema previsional de la provincia en favor de los pasivos provinciales y, en su caso, redireccionar y/u optimizar dichos recursos hacia otros fines sociales que se encuentran presupuestados. Por ello, atento lo relacionado, lo establecido por el el artículo 2°, inciso m) del Decreto N° 2449/23, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica de este Ministerio, al Nº 2023/00000872, 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE : 

Artículo 1° MODIFICAR la alícuota de la contribución patronal correspondiente a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., fijándola en el Veinticinco por Ciento (25%), aplicables sobre las remuneraciones de los activos de la manera prevista en el Artículo 9° de la Ley N° 8024 (T.O Decreto 407/2020), con efecto a partir del 1° de diciembre de 2023. 

Artículo 2° MODIFICAR la alícuota de la contribución patronal correspondiente a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP), fijándola en el Veinticinco por Ciento (25%), aplicables sobre el total de las remuneraciones liquidadas al personal en actividad, con efecto a partir del 1° de diciembre de 2023. 

Artículo 3° MODIFICAR parcialmente el Anexo Único del Decreto N° 1900/2016 y sus modificatorios, en cuanto al desdoblamiento de las contribuciones patronales previstas en el régimen provincial de Córdoba con los establecidos en el S.I.P.A. solo respecto del sector bancario (Convenio N° 18/75 Banco de Córdoba), Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado (Códigos 6 2 0 y 6 2 1) y el Ente Regulador de los Servicios Públicos –ERSEP- (Códigos 1 12 1 y 1 12 2), de acuerdo a los siguientes valores, en función de su vigencia: Período de vigencia Contribución Patronal Contribución complementaria 1º de Diciembre 2023 16% 9% 

Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, dése a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese. 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2023/MEyGP-00000002 

FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°251 del 29 de diciembre de 2023. 

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