En tal sentido, emitió una normativa en la cual enumera las actividades de captación de clientes o de intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente autorización del organismo para su ejercicio regular y precisó aquellas acciones que no se encuentran reconocidas como actividades de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables, entre otros aspectos
Resolución General 1002/24-CNV
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44762300- -APN-GAL#CNV, caratulado “INSTRUCCIÓN DE DIRECTORIO S/ ANÁLISIS ASESORAMIENTO EN LA OFERTA PÚBLICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado nacional, regida por las disposiciones de dicha ley, teniendo entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la referida ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.
Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.
Que, en la Sección I del Capítulo VI del Título III de la citada ley, se enumeran las conductas contrarias a la transparencia en la oferta pública.
Que, en particular, el artículo 117 de la Ley N° 26.831, en su inciso c), dispone la prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada, estableciendo que “[t]oda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.
Que, en dicho marco, el servicio de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables tiene particular relevancia respecto de los inversores minoristas o no sofisticados, que en general carecen del nivel de educación financiera necesario para realizar un proceso racional y eficiente de toma de decisiones.
Que el ofrecimiento de servicios de asesoramiento requiere de la autorización pertinente por parte de la CNV, mediante su inscripción en el registro correspondiente a la categoría de agente habilitada a tales efectos, quienes deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la misma por vía reglamentaria.
Que, adicionalmente, los empleados de los agentes registrados, para el desarrollo de actividades de venta, promoción, gestión de órdenes, administración de carteras de inversión o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, de acuerdo a las actividades permitidas para cada categoría, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad e inscribirse en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión.
Que, en el marco de la actuación de los agentes registrados, se entiende por asesoramiento la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa del agente, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, con respecto a una o más operaciones relativas a valores negociables que pueden pertenecer, o no, a la oferta de productos y servicios del mismo agente.
Que, en orden a lo expuesto, constituyendo el ofrecimiento de servicios de asesoramiento sin contar con la autorización pertinente por parte de la CNV un actuar irregular, pasible de las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.831, corresponde precisar aquellos actos que, por sus características, no se encuentran reconocidos como actividades de asesoramiento en la oferta pública de valores negociables.
Que, en tal sentido, la necesaria vinculación de esa actividad con el perfil de riesgo del cliente permite concluir que las opiniones de carácter general sobre inversiones, o la elaboración de reportes o análisis, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta, no pueden considerarse asesoramiento (“El Agente Asesor Global de Inversión”; Paolantonio, Martín E. – LA LEY 07/11/2017, 1 – LA LEY2017-F, 578 – TR LALEY AR/DOC/2828/2017).
Que, a tales fines, procede modificar el artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), enumerando, adicionalmente, actividades de captación de clientes o intermediación en la oferta pública que requieren de la pertinente autorización por parte de la CNV para su regular ejercicio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), t) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 117 de la Ley N° 26.831, las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de esta Comisión.
Con ese propósito deberán especialmente abstenerse de:
a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.
b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.
c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión.
d) Ofrecer servicios de asesoramiento de valores negociables sin contar con el registro en cualquiera de las categorías de Agentes autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos.
No serán consideradas asesoramiento: (i) las opiniones de carácter genérico sobre inversiones o la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o valor negociable; y (ii) la elaboración de reportes, informes o análisis de carácter general, aun cuando incluyan una recomendación de compra o venta.
e) Realizar actividades de difusión y promoción de valores negociables y/o captar o vincular clientes a Agentes registrados sin estar autorizados por la Comisión Nacional de Valores a tales efectos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Fernando Moser – Sonia Fabiana Salvatierra – Patricia Noemi Boedo – Roberto Emilio Silva
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.422 del 16 de mayo de 2024.