Rige a partir del 3 de abril con respecto al informe de anotación preventiva de subasta y al inicio de ejecución hipotecaria, en la totalidad de las dependencias de los fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia de Córdoba
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 3 – Letra: “P”
Córdoba, primero de abril de 2025.
VISTO: Los Acuerdos Reglamentarios Serie “A”, N° 1718, del 27/8/2021 y N° 1874, del 5/9/2024, que facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a dictar las pautas necesarias que dispongan el cronograma de implementación de “Medidas Cautelares Web” como asimismo de “Informes y Comunicaciones web”.
Y CONSIDERANDO:
1. En función del “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba” (cfr. Acuerdo N° 958, Serie “A”, del 21/11/2017) celebrado con el objeto –entre otros- de posibilitar “…la prestación de servicios on line al Tribunal Superior de Justicia, por parte del Registro General de la Provincia y las otras reparticiones dependientes del Ministerio de Finanzas, en cuanto las mismas vayan incorporando servicios a su plataforma digital”, el Tribunal Superior adoptó distintas medidas como la implementación progresiva de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia o “Medidas Cautelares Web” como asimismo “Informes y Comunicaciones Web” en los términos dispuestos por los Acuerdos Reglamentarios Serie “A”, N° 1587, del 2/9/2019, N° 1718, del 27/8/2021 y N° 1874, del 5/9/2024.
2. La evaluación positiva de los resultados alcanzados hasta el momento, hace aconsejable la implementación de nuevos servicios, incorporándose en esta fase, el informe de anotación preventiva de subasta y el inicio de ejecución hipotecaria, conforme las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único AR N°1587, Serie “A”, del 2/9/2019).
Por ello y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario N° 1718, Serie “A”, del 27/8/2021. El señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba;
RESUELVE:
I. IMPLEMENTAR a partir del 3/4/2025 el cambio de modalidad para la expedición de informes vinculados al Registro General de la Provincia, específicamente, informe de anotación preventiva de subasta y el inicio de ejecución hipotecaria, en la totalidad de las dependencias de los fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia.
II. PROTOCOLÍCESE en un registro especial.
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese a quienes integran los citados tribunales.
Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación del Colegios de Abogados de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése amplia difusión.
FDO.: ANGULO MARTIN LUIS EUGENIO, VOCAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 65 del 3 de abril de 2025.