sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Medida cautelar pone freno a la potestad reglamentaria de la IGJ con relación a las SAS

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Según el especialista Leopoldo Burghini, muchas de las facilidades brindadas para la constitución de ese tipo social han favorecido la comisión de delitos económicos. Considera que el control de legalidad sustancial es necesario para la prevención de éstos

El pasado día 18 se dictó una medida cautelar en el marco de la acción de amparo promovida por la Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil (ASEA) en contra de la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ), por la cual se pretende se declare la “nulidad por inconstitucionalidad” de siete resoluciones generales de dicho organismo, todas ellas vinculadas con las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). En diálogo con Leopoldo Burghini, abogado y especialista en derecho societario,  se refirió a las normativas y la cautelar en cuestión.

¿Cuál es el marco en el cual se dicta la resolución?

En los meses de marzo a mayo del corriente año, la IGJ dispuso una batería de resoluciones que modificaron las reglamentaciones existentes en materia de SAS. Hay que recordar que la competencia territorial de la IGJ se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ante el dictado de las resoluciones, la ASEA -junto a un grupo de abogados- promovió un amparo en contra de la IGJ para solicitar que se declare su nulidad por inconstitucionalidad.

¿Qué establecían las resoluciones impugnadas?

En una breve síntesis, las resoluciones establecían que en las SAS el capital debía guardar relación con el objeto, que los administradores debían otorgar las garantías del art. 256 de la Ley General de Sociedades (LGS), que las SAS debían prever un órgano de fiscalización cuando el capital superase el monto del inc. 2º del art. 299 LGS y presentar ante la IGJ sus estados contables. También dispusieron la potestad de la IGJ para controlar la legalidad del acto de constitución o reforma de las SAS, prohibieron la constitución de SAS con firma electrónica y obligaron a subsanarlas en aquellos casos en que así hubieren sido constituidas. Asimismo, establecieron que la SAS debía presentar los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliados en el extranjero, para su inscripción y que la IGJ coordinaría con el registro inmobiliario información de adquisición de derechos reales por parte de SAS para controlar el funcionamiento adecuado del tipo social. Por último, aprobaron un nuevo modelo tipo de instrumento constitutivo.

¿Qué dispuso la medida cautelar?

Se decretó la suspensión de todas las resoluciones y el restablecimiento del régimen reglamentario anterior, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

¿Cuáles fueron los fundamentos?

Desde el punto de vista societario, la resolución se asienta en el texto actual del art. 38 de la ley 27349, modificado por la ley 27444, que establece que el registro público, previo a inscribir a la SAS, sólo puede controlar el cumplimiento de los requisitos formales y las normas reglamentarias de aplicación. En esto, las SAS se diferencian de las Sociedades Anónimas, porque en éstas el registrador debe ejercer un control de legalidad sustancial. Es decir, el juez entendió, en el estrecho marco de la cautelar, que, no existiendo posibilidad de controlar otros requisitos más que los formales, la IGJ había excedido su potestad reglamentaria al dictar las normas impugnadas. La resolución tiene la singularidad de que, para fundar la cuestión societaria, me cita en un trabajo publicado junto a una colega especializada en cuestiones de criminalidad económica, la Dra. María Eugenia Marano. Pero, paradójicamente, en el artículo citado nosotros sostenemos que, si bien la norma actual restringe el control de legalidad del registrador a lo formal, esto debe ser modificado, reinstaurándose el control sustancial de legalidad a manos del registrador conforme se encontraba en el texto original de la ley 27349. Entendemos que esto debe ser así, porque el control de legalidad sustancial, previo al otorgamiento del instrumento de la personalidad jurídica, es necesario como mecanismo de prevención para evitar los daños que genera la criminalidad económica.

¿A qué se refiere con que el control de legalidad sustancial es necesario para combatir la criminalidad económica?

Nosotros creemos que el tipo social de las SAS es valioso, porque obligó al Estado a adecuar todos sus procesos para brindar servicios ágiles y eficientes, incluso a distancia, propios del siglo XXI, aprovechando las tecnologías de la información. Pero también pensamos que muchas de las facilidades brindadas para la constitución del tipo social SAS han facilitado la comisión de delitos económicos. Me refiero a facilidades tales como el exiguo capital y el excesivo plazo para su integración, el objeto amplio y plural, la inscripción digital en 24 horas y la obtención del CUIT en el mismo término, sin necesidad de presentar una prueba del domicilio, sino dentro de los 12 meses de constituida la SAS, etcétera. Por otra parte, los delitos económicos perpetrados mediante estas estructuras jurídicas producen daños tanto directos como colaterales a la comunidad en general y son -en su mayoría- irreparables. Entendemos, entonces, que el control de legalidad sustancial es necesario para prevenir estos delitos. De lo contrario, el Estado se ve obligado a asistir impávido ante la constitución de sociedades que nada tienen de genuinas, sino que, por el contrario, son estructuradas como carpetas para cometer delitos económicos. La muestra de lo que expongo está en la reciente causa que llevan adelante en Córdoba los fiscales federales Hairabedian y Senestrari y en, San Francisco, el fiscal Viaut. En esas causas se realizaron más de cien allanamientos y 40 detenciones; en ellas se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita fiscal, por la creación de usinas de facturas apócrifas, para las cuales se utilizaban distintas SAS, pero, además, defraudaciones a la administración pública, ya que según los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos hay constancias de que las referidas facturas apócrifas aparecieron en tres intendencias de nuestra provincia, lo que demostraría el desvío de fondos públicos. Es por esto que no debe pasar desapercibido, ni debe quedar sin elogio, el anuncio realizado la semana anterior por el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, y la directora de la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, Verónica Sanz, de que el organismo de control aprovechará toda la información con la que cuenta para tener un mayor control de las personas jurídicas y poder adoptar medidas preventivas en cuanto a la posibilidad de un uso fraudulento de estas formas jurídicas, ya sea para evasión, lavado de dinero o cualquier tipo de delito económico.

Retomando la cuestión principal: ¿cómo sigue la cuestión SAS?

En cuanto al pleito, la IGJ ya ha apelado la resolución que hemos comentado. En cuanto al fondo de la cuestión, va para largo, porque incluso todavía no está resuelta la cuestión de la competencia del Tribunal que debe intervenir, esto es, si deben hacerlo los tribunales con competencia en materia comercial o en lo Contencioso-administrativo, por ser parte demandada el Estado. Por último, cabe recordar que existe un proyecto con media sanción en el Senado, que se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados para ser tratado, que modifica sustancialmente la regulación actual de la SAS.

 

“El tipo social de las SAS es valioso, porque obligó al Estado a adecuar todos sus procesos para brindar servicios ágiles y eficientes, incluso a distancia, propios del siglo XXI, aprovechando las tecnologías de la información. Sin embargo muchas de las facilidades brindadas para su constitución han allanado el camino para la comisión de delitos económicos con daños irreparables”

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