lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los automóviles, el control remoto, y el hurto

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal.

Concretamente, el delito de hurto importa el apoderamiento de una cosa mueble ajena, ejecutado sin fuerza en las cosas, ni violencia en las personas. La pena es mayor cuando el hecho se lleva a cabo con fuerza en las cosas, o con violencia en las personas. En este caso, y por aceptar una tradición que viene de la legislación española, nuestra ley penal, y nuestros precedentes legislativos, prefirieron conservar el nombre de robo, designación que en cierta medida sustituye a la de hurto violento, y a la de rapiña. Esto no significa que la rapiña, ni el hurto violento, constituyan algo distinto del robo.

Hay veces que la ley penal prevé, para proteger con mayor rigor la propiedad ajena, ciertos y determinados modos de llevar a cabo el despojo, mediante los cuales, el autor debe superar los resguardos que los propietarios rodearon a sus cosas, y lo hicieron con el fin de asegurar con eficacia, su propiedad. No es lo mismo dejar a solas la casa donde se vive o se mora, haciéndolo sin llave, que dejarla con llaves y cerrojos. No es lo mismo dejar estacionado en la vía pública un vehículo sin ninguna protección, y librado a la confianza pública, que dejarlo en condiciones tales que sus puertas impidan ser abiertas por otro que el dueño. Hay muchas veces que las cosas, por su situación, deben cuidarse solas porque nadie las vigila; desde luego, esta circunstancia puede ser aprovechada por los ladrones. Por ello es que para alejar su presencia, los propietarios incrementen las seguridades, y así frustrar la acción de aquéllos.

No es lo mismo, entonces, abrir una puerta que quedó con llave, que abrirla cuando fue dejada sin llave. Y tampoco es lo mismo hurtar un animal vacuno dejado en campo afuera sin ninguna custodia, que sacarlo de un corral.

Sea por la situación en que se encuentra la cosa, sea por el modo en que opera el autor del delito, el Código Penal incrementa la sanción, cuando el hurto se comete con llave falsa, ganzúa, u otro instrumento semejante. Con respecto al propietario, la ley tiene en cuenta las diligencia puestas para cuidar con mayor dedicación sus pertenencias, y con respecto al ladrón, la ley atiende al modo en que se vale para vencer o sortear, aquellos resguardos de aseguramiento.

Podemos imaginar, en un primer intento de aproximación, el caso de aquel propietario poco cuidadoso que creyó haber dejado sus cosas bajo llave, pero las dejó sin medida de protección alguna. Un ladrón llegó, y le hurtó numerosos objetos de gran valor. El delito no se agravará, porque las puertas o las ventanas, al quedar sin llave, hicieron innecesario abrirlas con llaves falsas o con ganzúas. Y como la infracción no se califica por el valor de lo que fuera sustraído, aquel hecho constituirá un simple apoderamiento, mas no un apoderamiento calificado. Esto permite una primera conclusión: la puerta o el continente que encierra la cosa que contiene, deben haber quedado con llave; estar con llave al momento del hecho.

Lo mismo da que la puerta tenga cerradura, o que la entrada fuese impedida mediante una puerta sin cerradura que quedó sujeta con cadena y con candado. Ello, porque un candado también puede abrirse con llave falsa o mediante el empleo de ganzúa. Lo que importa es que las cosas se hallen bajo llave, o guardadas con llave. La razón es simple, porque en este caso, la cerradura deberá ser abierta con habilidad, mediante la llave falsa, o la ganzúa. Decimos con habilidad, porque si se emplea fuerza, el hurto se convierte en algo más grave: se convierte en robo.

Anticipándose a los tiempos, el Código Penal dispone desde 1921, que el hurto se agrava, cuando el autor emplea un instrumento semejante; es decir, la cosa o el elemento que, sin ser llave o ganzúa, permite abrir lo que sin su empleo, no se puede abrir ni con llave ni con ganzúa. El instrumento semejante así denominado, cumple la misma función, pero con la particularidad de que lo abierto, carece de cerradura. Son los llamados controles remotos, es decir, elementos de carácter electrónico que operan a cierta distancia, y que pulsados, dejan libre el cerramiento para permitir la entrada, o la salida de él, o que simplemente, abren el continente que guarda objetos. Son también instrumentos semejantes, las tarjetas que introducidas en ciertos lugares, y retiradas de inmediato, abren las puertas. Es lo que sucede, por ej., para ingresar a los bancos, y tener acceso a los cajeros automáticos.

No hace mucho, se viene produciendo con frecuencia, una novedosa modalidad del hurto que consiste en ejecutar el hecho mediante el empleo de ciertos elementos de naturaleza electrónica por medio de los cuales, los ladrones se apoderan de cosas que el propietario lleva en su automóvil estacionado en la vía publica, o en lugares públicos. Podría decirse pues, que estos pequeños aparatos, son los instrumentos semejantes a la llave falsa, o a la ganzúa. Veamos, porque no parece que fuese del todo así.

Podemos imaginar, al respecto, que el propietario, tras descender de su vehículo, accionó el control remoto para cerrar con llave las puertas, y activar las alarmas. Así, se alejó del lugar. Si el ladrón accionara su control para abrir las puertas y hurtara cosas del interior del vehículo, no habría inconveniente alguno para concluir en el sentido de que el hurto será calificado, porque se empleó un instrumento semejante a la llave. Lo que estaba cerrado con llave, fue abierto con otra llave.

Sin embargo, parece ser que la función del elemento usado por el ladrón, es otra; es distinta, porque en realidad, se trataría de un objeto inhibidor de alarmas, e impediría, además, que las puertas de los vehículos pudieran quedar cerradas con llave. Mientras el propietario creyó haber dejado su auto cerrado con medidas de seguridad, ignoró que por interferencia, el circuito no alcanzó a completarse; las alarmas se silenciaron, y las puertas quedaron cerradas, pero sin llave. Todo, porque muy cerca se hallaba el ladrón que muy atento, y muy a tiempo, accionó su control, para frustrar así, la acción del propietario.

Esta nueva modalidad delictiva, ¿agrava el hurto? Repárese que la razón del incremento de la pena está precisamente, en que mediante el uso de llave falsa, ganzúa, o instrumento semejante, se abre lo que quedó cerrado con llave. ¿Será lo mismo abrir lo que quedó cerrado con llave, que impedir que la cosa quedara cerrada con llave? Cerrada sí, pero sin llave. Estas son las cosas, y estos son los interrogantes que presenta la nueva modalidad del delito de hurto.

No obstante, acaso fuese posible pensar todavía, que como el hurto fue cometido con un instrumento semejante a la llave, dicho uso encuadra en la previsión legal, y la calificante no podrá ser excluida. Después de todo – se podría agregar –, la ley no puede dejar de tener en cuenta que el propietario no fue negligente ni descuidado, ya que hizo lo que era necesario para proteger con llave a su propiedad.

¿Qué podría ocurrir si en vez de hurtar cosas del interior del vehículo, el ladrón prefiriese hurtar el automóvil? No cabe duda que el hurto se agravará, porque el apoderamiento habrá recaído en un vehículo que fue dejado en la vía pública, o en lugar de acceso público.

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