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Los acuerdos de solución amistosa que motivaron el reconocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Por Patricia María Junyent. Abogada.  Coordinadora de la Oficina de Gestión y Apoyo –OGA- de Mediación

Estas breves líneas pretenden hacer eco de los acuerdos de soluciones amistosas (ASA) que se tramitaron por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que han motivado el saludo y público reconocimiento de dicho organismo internacional al Estado argentino en este último tiempo. 

Se trata de los casos “Informe de Solución Amistosa No. 39/21, relativo a la petición P-245-03, Walter Mauro Yáñez” (1) e “Informe de Solución Amistosa No. 160/10, sobre la petición P-242-03 referente a la responsabilidad internacional del Estado argentino por la sustracción de la nieta de I.L.P. y A.C.B. (…)” (2).

La CIDH subraya que la efectividad del mecanismo de solución amistosa reposa de manera principal en dos pilares fundamentales: en primer lugar, en la voluntad de las partes de llegar a una solución amistosa del asunto y; luego, en el cumplimiento de las medidas de reparación que contemple el acuerdo alcanzado, las cuales deben garantizar el respeto de los derechos humanos (3).

En este rumbo, dicho organismo destacó especialmente los esfuerzos del Estado argentino para lograr este tipo de acuerdos. 

Para dimensionar la riqueza y los alcances de estos modos de resolución de conflictos que pueden darse en cualquier ámbito y ser protagonizados tanto por personas físicas como jurídicas, privadas o públicas -sin distinciones-, nos enfocaremos en analizar el primer caso mencionado, que versa sobre la responsabilidad internacional del Estado argentino por un homicidio ocurrido por integrantes de las fuerzas de seguridad.

El hecho se relacionaba con la muerte de Walter Mauro Yáñez a manos de un agente de la Infantería de una comisaría de Mendoza, quien habría disparado sin la advertencia de «alto policía» contra cuatro personas, incluyendo a la víctima, tras irrumpir en un local de su propiedad. 

La CIDH recibió una petición de su madre, quien alegó que el Estado argentino violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que el proceso judicial iniciado había sido dilatado y resuelto negativamente en todas las instancias.

A partir de allí, se comenzó a transitar el camino del acuerdo en el que las partes iniciaron la búsqueda de una solución amistosa y, tras varias reuniones realizadas, los peticionarios habrían presentado al Estado una propuesta en materia de reparaciones pecuniarias y no pecuniarias, ratificando su interés de llegar a un ASA. Luego, las partes habrían suscrito un Acta de Gestiones de Solución Amistosa, mediante la cual el Estado argentino habría reconocido su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Walter Mauro Yáñez. Tiempo después, firmaron un ASA que fue homologado por la CIDH el 19 de marzo de 2021 (4). 

En cuanto al contenido de dicho instrumento, en lo esencial, el Gobierno de la Provincia de Mendoza se comprometió no sólo a reparar plenamente a la madre de la víctima sino también a procurar la prevención. En esta senda se podría agrupar lo convenido en dos conjuntos: uno, de medidas reparatorias y otro, de preventivas, tendientes a evitar que se repitan hechos como el que motivó la petición.

Entre las primeras se acordó a) realizar un pedido público de disculpas a los familiares de la víctima, por parte de las máximas autoridades de la Provincia de Mendoza (5); d) indemnizar por daño material e inmaterial a la Sra. Yáñez por la violación a las garantías judiciales y protección judicial en la investigación por la muerte de su hijo Walter Mauro Yáñez; y e) pagar en concepto de honorarios profesionales, costas y gastos.

Desde una faz estructural y adoptando dispositivos preventivos -especialmente destacados por la Comisión a la hora de su cumplimiento- se convino que el Estado argentino se comprometía a:

a) iniciar los trámites correspondientes para crear en el ámbito del Ministerio Público Fiscal una Unidad Fiscal de Derechos Humanos, que sea la encargada de realizar la investigación penal preparatoria de los delitos cometidos por miembros de Fuerza de Seguridad y Penitenciarias; y

b) capacitar en forma permanente a los miembros de Fuerza de Seguridad y Penitenciarias en materia de Derechos Humanos.

A partir de su homologación, la CIDH siguió el proceso de verificación de su implementación y valoró las acciones tomadas por el Estado argentino para dar cumplimiento a los compromisos asumidos y corroboró que realizó un acto público en el que presentó una disculpa a los familiares de la víctima por el sufrimiento causado, efectuó el pago de una compensación económica por los daños materiales así como de gastos y honorarios en los que incurrió la familia de la víctima por el impulso del trámite de la petición.

En mérito de la información proporcionada por las partes durante el proceso de negociación y supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y decidió cerrar la supervisión del cumplimiento.

Este breve relato lleva a reflexionar sobre las virtudes de la autocomposición de conflictos puesto que muestra con elocuencia cómo se erige en una oportunidad en la que todos los participantes hallan respuestas adecuadas.

Así, nada más auspicioso que el hecho de que el Estado pueda sentarse a dialogar, a reflexionar y comprometerse frente a quien ha sufrido un daño (y en definitiva, frente a la ciudadanía), a llevar a adelante movimientos y dispositivos necesarios procurando, en lo posible, velar por su reparación y evitar su repetición. 

Esta posibilidad constituye, sin lugar a dudas, una fuente de pacificación y un ejemplo para todos aquellos que atravesamos en algún momento de nuestras vivencias cotidianas una situación de conflicto que requiere la construcción de soluciones.


Notas:

1) http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/205.asp 

2) https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/151.asp 

3) https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/soluciones_amistosas/ejemplos-impacto.asp  También caber referenciar que entre los casos destacados por la CIDH, se encuentra un caso argentino en el que en mayo del 2020, la Defensoría General de la Nación de Argentina, en el cual los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del país en relación con el procedimiento mediante el cual se dispuso la condena por el delito de usurpación a Graciela, quien formaba parte de una familia en situación de extrema vulnerabilidad, infringiéndose el principio de legalidad. Producto de dicho acuerdo, el Estado argentino reconoció la falta de salvaguardas existentes para satisfacer los derechos económicos y sociales básicos de una familia en situación de extrema vulnerabilidad, fue reconocida por y como parte de una serie de reparaciones, entregó una casa propia a Graciela.

4) http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2021/ARSA245-03ES.pdf

5) Hay otros casos de disculpas públicas del Estado argentino https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-estado-argentino-realizo-el-primer-pedido-de-disculpas-ante-la-comision-interamericana 

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