La convocatoria alcanza a los centros judiciales de Capital, Río Cuarto, San Francisco y Villa María. Los interesados podrán inscribirse hasta el día 31 de marzo a las 14, inclusive, vía Internet y en hasta en dos sedes, como máximo. (Ver Anexo adjunto)
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo N° 195 – Serie: “A”
En la ciudad de Córdoba, 21/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Secretario de Cámara para las Cámaras del Fuero Laboral de los Centros Judiciales de Capital, Río Cuarto, San Francisco y Villa María.
Y CONSIDERANDO:
1. Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie “A” del 01/03/2017, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, integración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso; como así también permite que el Tribunal Superior de Justicia adecuar el llamado conforme la estructura de cada sede judicial.
3.- Que atento a esta crisis epidemiológica provocada por el COVID-19, este Tribunal resolvió mediante Acuerdo N° 1029 Serie “A” de fecha 12/11/2021 prorrogar la vigencia de los Órdenes de Mérito Definitivos correspondientes a los concursos allí descriptos hasta el 29/12/2022 inclusive
o hasta que se apruebe un nuevo listado, lo que fuere menor.
4.- Que es necesario implementar nuevas acciones que permitan la continuidad de los concursos de cargos jerárquicos que garanticen la renovación de los listados de órdenes de mérito. Es por ello que este Tribunal mediante Acuerdo Reglamentario N° 1676 Serie “A” de fecha 22/12/2020
habilitó las pruebas de oposición mediante la modalidad virtual como otra
alternativa de examen para las convocatorias vigentes y futuras, subsistiendo ambas modalidades (presencial y virtual) conforme se determine oportunamente.
5.- Que la experiencia recogida exige limitar la cantidad de sedes para los cuales se autorizará la inscripción de los aspirantes a cubrir los mencionados cargos. El límite del cupo encuentra su motivación en la necesidad de contar con órdenes de mérito con aspirantes efectivamente interesados y comprometidos con su nombramiento en las sedes donde decidieron concursar.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Secretario de Cámara para las Cámaras del Fuero Laboral de los Centros Judiciales de Capital,
Río Cuarto, San Francisco y Villa María.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripción como mínimo los siguientes requisitos:
A) Secretarios de Primera Instancia o cargo equivalente “por concurso” con dos (2) años de antigüedad. SE recuerda que el AR1402/17 menciona que el cargo mínimo exigido como condición de admisión debe tener al menos un período por concurso. A efectos del cumplimiento del requisito temporal se computa de manera acumulativa todos los periodos desempeñados con anterioridad en dicho cargo mínimo. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN – RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet hasta en 2 sedes, como máximo, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones (intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Punto 1 del “Anexo A”, hasta el 31/03/2022 a las
14hs. Inclusive.
Vencido el plazo y conforme la información registrada en el legajo personal digital de cada inscripto, la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
Renuncia inscripción al concurso: El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes, deberá registrar su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones (intranet) hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha del examen.
El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a la sanción pecuniaria dispuesta en el Acuerdo N° 760 Serie “A” del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1517, Serie “A” del 03/09/2018.
Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO el que podrá ser desdoblado en una parte general y otra específica.
El temario se aprueba como Anexo “B” del presente.
Las partes del examen pueden ser receptadas bajo la modalidad presencial y/o virtual, en fechas y horarios diferentes, conforme la logística necesaria para su consecución, lo que será comunicado oportunamente a través de los medios establecidos.
Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijarán para el correcto desarrollo y consecución del examen, conforme la modalidad que se implemente. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante.
Toda situación que se suscite quedará para el análisis de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos y la Sub- Área de Gestión de las Telecomunicaciones y Seguridad Informática del Área de Modernización, pudiendo el Tribunal Superior de Justicia abocarse en caso de que resultare necesario, con las previsiones establecidas
en el Art. 13 del presente.
El examen será estructurado mediante una prueba de opción múltiple, cuya metodología se explica en el punto 2 del “Anexo A”.
Cada parte será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y cinco puntos (65). Se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%).
La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos tendrá a su cargo la organización y logística del examen, en forma conjunta con la Sub- Área de Gestión de las Telecomunicaciones y Seguridad Informática del Área de Modernización en caso de desarrollarse
bajo la modalidad virtual, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso. La supervisión y evaluación de la prueba compete a ambas dependencias y al Tribunal Examinador.
La identidad de los concursantes y confidencialidad de los datos consignados por los mismos, quedará bajo responsabilidad y en resguardo de las dependencias antes mencionadas.
Días posteriores al examen el aspirante deberá completar una encuesta digital de opinión obligatoria y anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo.
Las fechas que se establezcan a los fines de la recepción no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Artículo 5.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES – IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES – CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
LOS exámenes serán corregidos automáticamente con sistemas informáticos según modalidad implementada. Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio que se comunique oportunamente de acuerdo a la modalidad que se establezca, como así también los exámenes digitalizados y su corrección.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Tribunal Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones a estos errores deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados.
El Tribunal Examinador resolverá las observaciones de forma anónima y sin acceder a los datos personales de los aspirantes, cuya confidencialidad mantendrá en resguardo la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones hasta su resolución.
Artículo 6.– NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet). Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico (e-mail) indicada por el aspirante al momento de su inscripción.
Las notificaciones y avisos se publicarán los días martes y jueves.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones (excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito) por correo electrónico a [email protected] indicando en el “Asunto” el objeto de su comunicación (consulta, pedido de certificados, etc.) seguido
del N° de Acuerdo de la convocatoria a concurso.
Artículo 7.- ANTECEDENTES LABORALES, DE CAPACITACIÓN Y TÍTULOS
LOS antecedentes serán valorados hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) PUNTOS, correspondiendo a:
a) Antigüedad en el Poder Judicial, hasta CINCO (5) PUNTOS;
b) Antigüedad en la dependencia específica u otra dependencia relacionada al cargo que se concursa, hasta CINCO (5) PUNTOS; para arribar a la asignación de puntaje específica se procederá al cálculo de dicho rubro para el cual se computarán al 100% los años de “Antigüedad en la dependencia específica que se concursa” y al 50% los años en “Antigüedad en
otras dependencias del fuero o de apoyo a la dependencia concursada”, o “en dependencias de competencia múltiple que incluye la competencia específica que se concursa”.
c) Trabajar en la Sede Judicial para la cual se inscribe, al momento de cierre de inscripción, hasta UN (1) PUNTO.
En los rubros a), b) y c) del presente artículo, para cada orden de mérito se otorgará el máximo puntaje establecido al aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicio y al resto, un puntaje proporcional al período de desempeño. A tal efecto, se considerará como último día de cálculo la fecha de cierre de inscripción. Respecto de la antigüedad en el Poder Judicial, no se tomarán en cuenta a estos efectos las licencias otorgadas sin goce de haberes o bajas provisorias. De esta manera se tomarán en consideración los servicios reconocidos por la sección Junta de Calificaciones al cierre de inscripción en un noventa por ciento (90%) si se tratare de un organismo
público o un ochenta por ciento (80%) si lo fuere en el ámbito privado.
d) Residir en la Sede Judicial para la cual se inscribe, a la fecha de cierre de inscripción del llamado al concurso respectivo y conforme el domicilio declarado en su legajo personal: CINCUENTA CENTÉSIMAS (0,50) DE PUNTO.
e) Presentismo, HASTA TRES (3) PUNTOS. Para la asignación del puntaje se tendrán en cuenta las inasistencias por Razones Particulares (Art. 43 del R.A.L), las Faltas de Puntualidad imputadas al mencionado artículo, Licencias sin Goce de Haberes, Bajas Provisorias e Inasistencias Injustificadas que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro (4) años anteriores al de la convocatoria. Obtendrán el máximo puntaje los agentes que no hayan hecho uso de las mismas en el período mencionado y proporcionalmente de acuerdo a su utilización. No recibirán puntaje los agentes que registren más de quince (15) días gozados por: Razones Particulares (Art. 43 del
R.A.L), faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, licencias sin goce de haberes, bajas provisorias e inasistencias injustificadas por igual período.
f) Funciones, hasta TRES (3) PUNTOS.
g) Antecedentes de capacitación (Participación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, Publicaciones, Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios), hasta NUEVE PUNTOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (9,5). En este epígrafe se computarán todos aquellos antecedentes que posean una antigüedad no mayor a ocho (8) años, computados desde la fecha de realización del antecedente y la fecha de cierre de la última CONVOCATORIA ÚNICA Y ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES considerada para los Listados confeccionados por la Junta de Calificaciones y vigentes al momento de la prueba de oposición y serán analizados respecto a la vinculación que tengan con los diversos fueros que componen el organigrama judicial conforme lo establecido por los Acuerdos Reglamentarios N° 1566 de fecha 23/05/2019, reformulado por el Acuerdo Reglamentario N° 1579 de fecha 08/08/2019 y por el Acuerdo Reglamentario N° 1611 de fecha 10/02/2020 que aprobó el cuadro de vinculación de cada fuero con su especialidad respecto los diferentes cargos y/o funciones jerárquicos a concursar.
En cuanto al ítem “Concursos de cargos o Funciones Jerárquicos en el Poder Judicial de la Provincia” se computarán los concursos que tengan vinculación al fuero y que se correspondan con un cargo mayor o igual al que se concursa en cada caso.
Los antecedentes que hayan sido encuadrados dentro de las categorías “Premios” y “Actividad Comunitaria” y registrados en las respectivas Fichas Personales en el ciclo 2000 en adelante, no perderán su valor sino que serán contemplados para el cómputo.
Los antecedentes que correspondan a las categorías restantes y que superen los 8 (ocho) años de antigüedad referidos, serán considerados en igual porcentaje al que se le asigne a los antecedentes que no guarden vinculación con el fuero que se concursa, lo que equivale al grado de vinculación mínima (VM) – AR N° 1611 de fecha 10/02/2020.
En los rubros f) y g) del presente artículo para cada orden de mérito se otorgará la máxima puntuación al aspirante que más puntaje tenga en el rubro en cuestión en el listado confeccionado por la Junta de Calificaciones vigente al momento de la prueba de oposición prevista en el Artículo 4 del presente, y al resto, un valor proporcional, conforme lo establecido en los citados Acuerdos
Reglamentarios N° 1566 “A” del 23/05/2019 y N° 1579 “A” de fecha 08/08/2019.
h) Títulos (grado y postgrado): hasta OCHO (8) PUNTOS. de conformidad con los siguientes rubros:
I) Título Universitario Máximo (Doctorado) vinculado: Tres puntos, con cincuenta centésimas (3,50).
II) Maestrías vinculadas a la temática que se concursa: Carrera concluida:
Tres (3) Puntos.
III) Carrera de Postgrado de Especialización con evaluación o tesis final vinculada con la materia que se concursa: Carrera concluida: Un punto con cincuenta centésimas (1,50).
IV) Otro Título Universitario vinculado directamente al cargo que se concursa: dos (2) puntos.
V) Título Terciario vinculado directamente al cargo que se concursa: un (1) punto.
VI) Título de Escribano o Notario: Un (1) Punto.
Los títulos que no tengan la vinculación precedente, pero mantengan una relación mediata, deben evaluarse hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores (50%). Los Títulos, Doctorados, Maestrías y Carreras de Especialización a considerar sólo serán aquellas aprobadas como tales por el Ministerio de Educación o la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
Sólo se considerarán los títulos obtenidos a la fecha de cierre de inscripción del presente concurso y presentados ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos hasta quince (15) días hábiles posteriores a dicho cierre.
La evaluación de los antecedentes será realizada por la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, quien dispondrá las medidas necesarias para su consecución.
Artículo 8.- TRIBUNALES EXAMINADORES-COMISIÓN COLABORADORA Tribunal Examinador Examen parte General: TOLEDO, Gustavo Daniel; BUSLEIMAN de KERKEBE LAMA, María Cecilia; TOSTO, Gabriel Alejandro.
Tribunal Examinador Examen parte Específica: MIMESSI, Valeria Elisa; VITALE, Silvia Mónica; ROLON, Enrique Andrés María.
Comisión Colaboradora para el Examen: KESELMAN PROCUPEZ, Sofía Andrea; MARCELLINO, Verónica Raquel; MIRANDA, Mario José; ROLON, Enrique Andrés María.
Además, participarán el Dr. Carlos Hugo VALDEZ Secretario Legal para temas constitucionales, Dr. Verónica RAPELA, desde su experiencia de gestión en la Secretaria Civil, Lic. Maria Carolina GRANJA DE PERTILE, coordinadora de la Oficina de Gestión Estratégica y Calidad -Tribunal Superior de Justicia, Dr. Lucas Leonardo MORONI ROMERO, encargado de la Oficina de Tasa de Justicia, Dr. Wilfrido PEREZ, Asesor Letrado de la Oficina de Derechos Humanos, Dra. Marisa Natalia FASSI, miembro de la Oficina de Derechos Humanos y responsable del Programa de Acceso a la Justicia de Sectores Vulnerables y Claudia ESTEBAN, Analista de Sistemas, responsable del desarrollo del Expediente Electrónico.
Los mismos contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello.
Artículo 9.– RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados.
Artículo 10. – ELEVACIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO.
LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos elevará el Orden de Mérito Provisorio confeccionado al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisión y publicación.
Artículo 11.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO
LOS postulantes evaluados pueden observar fundadamente el Orden de Mérito dentro de los tres (3) días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. No será posible en esta instancia observar la calificación de los antecedentes referidos en los apartados f) y g) del Art. 7 del presente, en razón que los mismos se encontrarán firmes al tiempo de su consideración. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las observaciones deberán ser presentadas mediante formulario digital y enviadas en el plazo indicado.
En esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas y publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y en el Portal de Aplicaciones (Intranet).
Artículo 12.- ORDEN DE MÉRITO – VIGENCIA
EL Orden de Mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hará público a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones (Intranet).
La vigencia de los mismos será de tres (3) años o hasta que se aprueben nuevos listados para dichos cargos, lo que fuere menor. El plazo precedente deberá computarse a partir de la fecha de aprobación de los Órdenes de Mérito Definitivos. Éstos caducarán de modo expreso, por lo que quienes al cumplirse el plazo no hayan sido designados de forma interina o efectiva en cargo vacante en base a dicho listado, deberán volver a rendir independientemente del puntaje que hayan alcanzado en el mismo.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del proceso de concursos y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación o interrupción de la misma, según la modalidad de examen que se establezca, labrando un acta con las constancias del caso.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos, por el término de cinco (5) años, contados a partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAREFECTOS – DIFERIMIENTO.
LOS aspirantes ubicados en el Orden de Mérito serán convocados, vía correo electrónico oficial, desde el Área de Recursos Humanos para que dentro del término de cinco (5) días hábiles respondan la propuesta de designación: aceptando, difiriendo o renunciando a dicho listado.
En caso que el aspirante no acepte (renuncie) o no responda en tiempo y forma a la propuesta de designación para la sede que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir su nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial donde las razones de servicio lo requieran. Podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se hará del Orden de Mérito
de la sede más cercana donde exista el requerimiento y bajo la condición de por concurso.
Las designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia tendrán el carácter de provisorias durante un plazo de hasta seis (6) meses, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Evaluación funcional del tribunal o dependencia en donde presta servicio, debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó servicios en calidad de interino o suplente en el mismo órgano judicial.
El Superior Jerárquico del nominado podrá solicitar con antelación a los seis (6) meses de ejercicio de la función, la confirmación anticipada del mismo. Para la confirmación el Superior Jerárquico deberá completar la valoración de desempeño por medio del instrumento vigente a la fecha de
la designación, sin necesidad de que el mismo sea requerido por el Área de Recursos Humanos o la Fiscalía General. En caso de ser necesario, se complementará con una entrevista laboral.
La valoración de desempeño que sea negativa en dos oportunidades, por parte de dos Superiores Jerárquicos diferentes, determinará la exclusión automática del agente del resto de los órdenes de mérito vigentes para el mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
b) Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud psico-física, el que será elaborado por parte de las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas de la Unidad de Salud Ocupacional del Área de Recursos Humanos, sobre la base de los antecedentes clínicos registrados en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá requerirse del nominado la realización de estudios complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945,
arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria.
c) Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Escribanía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Introducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
e) Acreditar en el mismo plazo la residencia dentro del radio de los 30 kilómetros, contados desde la sede judicial, hasta el domicilio personal, quedando las sucesivas variaciones domiciliarias que se pudieren producir sujetas a las mismas condiciones.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado, quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vigentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas oficiales del Poder Judicial de Córdoba, al Colegio de Abogados de la Provincia
de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia. Remítase copia del presente a los señores Miembros del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 62 del 25 de marzo de 2022.