La norma dispone que el monto del tributo que fuera determinado para cada anticipo mensual por los contribuyentes que se encuentren adheridos al monotributo nacional e inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral, no podrá superar el importe fijo mensual que establece la Ley Impositiva Anual para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la categoría que revistan en el régimen nacional
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 1472
Córdoba, 29 de septiembre de 2023
VISTO: El expediente Nº 0473-085277/2023 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso a) del artículo 122 de la Ley N° 10.854, se faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto, entre otros, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.
Que bajo el diseño concebido para la política tributaria, esta Administración ha instrumentado diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Que el Capitulo Sexto del Título Segundo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2023- establece un Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales, mediante el cual ingresan un importe fijo mensual de acuerdo a la categoría de revista en el sistema nacional.
Que aquellos contribuyentes que realizan sus actividades en más de una jurisdicción provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el Régimen del Convenio Multilateral y, en el marco de las disposiciones actuales del Convenio, no se encuentra previsto la aplicación de regímenes simplificados de pago -mediante monto de cuota fija- ni tampoco la posibilidad de establecer entre las distintas jurisdicciones en que se ha perfeccionado el hecho imponible por el desarrollo de la actividad, un posible mecanismo de distribución del gravamen recaudado mediante el pago de un monto fijo.
Que en el marco de la modernización y simplificación tributaria que viene implementado esta Administración, desde el Ministerio de Finanzas se impulsa -en esta oportunidad- instrumentar, en forma excepcional, una limitación de las cargas tributarias respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba que soportan los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo Nacional y que deben tributar por el Régimen del Convenio Multilateral, a los fines de lograr equiparar su situación con el monto de la obligación tributaria que ingresan los contribuyentes locales.
Que en ese sentido, resulta necesario disponer que el monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la Provincia de Córdoba que fuera determinado por los contribuyentes mencionados para cada anticipo mensual, no podrá superar el importe fijo que, de acuerdo a su categoría de revista, ingresan los contribuyentes locales incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que luce el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas a lo gestionado.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas mediante Nota N° 21/2023, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas con el N° 2023/DAL-00000617, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1239/2023 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1° y 2° de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fuera determinado para cada anticipo mensual por los contribuyentes que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo Nacional (Anexo de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementarias) e inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral, no podrá superar el importe fijo mensual que establece la Ley Impositiva Anual para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la categoría que revista en el Régimen Nacional.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto regirán a partir de la Declaración Jurada del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2023.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 190 del 4 de octubre de 2023.