La licencia por primera vez, podrá efectuarse únicamente de manera presencial en los Centros de Emisión. La norma establece, entre otras cuestiones, que el examen, en cualquiera de las dos modalidades, consistirá en una prueba de conocimiento que se realizará en metodología de preguntas múltiple opción. Se considerará aprobado cuando haya contestado de manera correcta el 70% del examen. (Ver anexos adjuntos)
Resolución N° 0070
CÓRDOBA, 08 de Agosto de 2022.
VISTO: La Ordenanza N° 13.255 a través de la cual se modificó la Ordenanza N° 9.981 – “Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ordenanza N° 13.255, se incorporan modificaciones al Código de Tránsito, tendientes a regular aspectos vinculados a la seguridad vial y las buenas prácticas, replanteando los contenidos que se evalúan y ampliando a su vez las modalidades de la realización del examen psicofísico a profesionales matriculados privados y con un examen que certifique la aptitud para conducir, mejorando la acreditación de habilidades y de aptitud psicofísica requerida para conducir vehículos y los saberes sobre normas de tránsito y buenas prácticas en seguridad vial,
QUE a su vez, se implementan herramientas virtuales que simplifican la realización de los trámites administrativos de emisión de licencias de conducir a través de la incorporación de plataformas informáticas y tecnologías de la información, facilitando las tramitaciones a los vecinos y la gestión de la información a instancias de la administración y no del ciudadano, agilizando los tiempos y disminuyendo las cargas para el ciudadano.
QUE con este nuevo marco normativo, se busca que la autorización para conducir que emite la Municipalidad de Córdoba cumpla con mayores estándares de calidad, compatibles con las exigencias que impone la Seguridad Vial, siendo en esta instancia necesario proceder a su reglamentación e implementación.
Que a través del artículo 1° de la Ordenanza N° 13.255, se modifica el artículo 3 de la Ordenanza N° 9.981 y se designa como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito a la Subsecretaría de Conectividad Urbana y Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y se faculta a la misma a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ordenanza.
– ATENTO A ELLO, lo dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza N° 9.981, y en uso de sus atribuciones; EL SUBSECRETARIO DE CONECTIVIDAD URBANA Y SEGURIDAD VIAL
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