domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Libreta AUH: la Anses hizo cambios para tener un mejor control

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La persona titular de ese beneficio deberá acreditar -en la libreta o formulario- en el año en curso y por cada menor de 18 años a su cargo, el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. También, la regularidad escolar del menor de edad, en cuyo caso el establecimiento educativo tendrá que certificar su concurrencia

Resolución 19/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07813109- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nro. 24.714 y sus modificatorias; el Decreto N° 433 de fecha 18 de marzo de 2015; la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 10° de la mencionada Ley dispone que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, y se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 433/15, se estableció que la asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Que, asimismo, establece que, para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.

Que la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES creó el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.

Que el objetivo de la asignación por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.

Que con el objeto perfeccionar los procesos para llevar un mejor control de la continuidad escolar, resulta necesario establecer medidas relacionadas con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que a tal fin la Dirección de Asignaciones Familiares y la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración tomaron intervención en las presentes actuaciones.

Que en ese orden de ideas, ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Deróganse los puntos 4, 7 y 10 del Apartado “Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, y la Resolución N° RESOL-2020-28-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 1 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“1. La persona titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, en el año en curso y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin”.

ARTÍCULO 3°.-Sustitúyase el punto 8 del Apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“8. Para acreditar la asistencia escolar exigida por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, la autoridad del establecimiento educativo al que asista el niño, niña o adolescente, deberá certificar la concurrencia al mismo”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.113 del 16 de febrero de 2023.

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