Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto para el año 2025, adecuaciones al Código Tributario Provincial y modificación a otras leyes y la Ley Impositiva, que prevéL los valores de las tasas retributivas, alícuotas, mínimos y coeficientes, para la determinación de la base imponible de tributos para el año 2025. La audiencia se desarrollará en el nuevo Palacio Legislativo, sito Av. Emilio Olmos N° 580 de la ciudad de Córdoba, el día martes 10 de diciembre de 2024, a las 9.30
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 350
Córdoba, 28 de noviembre de 2024
VISTO: Los Expedientes N° 41176/L/24, N° 41177/L/24 y N° 41178/L/24, por los que se tramitan los proyectos de ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial para el año 2025, modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley 6006 TO 2023) y otras normas, y Ley Impositiva para el ejercicio 2025.
Y CONSIDERANDO:
Que los proyectos que tramitan por los expedientes citados en el “Visto”, han sido aprobados en primera lectura en la sesión parlamentaria del día 27 de noviembre de 2024.
Que de acuerdo a lo autorizado en el segundo párrafo del artículo 106 de la Constitución Provincial y lo dispuesto por la Ley N° 9003 y sus modificatorias, corresponde la citación a Audiencia Pública Legislativa en los términos de la normativa constitucional y legal citada.
Que conforme al artículo 6° de la Ley N° 9003 y sus modificatorias, la convocatoria a Audiencia Pública Legislativa, debe ser efectuada por quien ejerza la presidencia de la Legislatura. Por lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno y las normas constitucionales y legales citadas y sus concordantes,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVÓCASE a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del artículo 1º inciso a) de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, a los efectos que personas humanas y jurídicas eleven sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés referidas, a los proyectos de ley de Presupuesto General de la Provincia para el año 2025, modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 T.O. 2023) y a otras leyes y Ley Impositiva para el ejercicio 2025.
Artículo 2°.- En cumplimiento a lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, se consigna que:
a) La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará en el nuevo Palacio Legislativo, sito Av. Emilio Olmos N° 580 de la ciudad de Córdoba, el día martes 10 de diciembre de 2024, desde las 9:30 horas.
b) Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto para el año 2025, adecuaciones al Código Tributario Provincial y modificación a otras leyes y la Ley Impositiva, que prevé los valores de las tasas retributivas, alícuotas, mínimos y coeficientes, para la determinación de la base imponible de tributos para el año 2025.
c) Las entidades cuya participación se invita son aquéllas vinculadas a las ciencias económicas, entes gremiales, empresariales, sociales, ONG y todas las que se consideren con interés en hacer saber su opinión a la Legislatura en lo referente a los tres proyectos, como así también a los especialistas en temas económicos, tributarios, financieros y en las actividades políticas, sociales, etc. que deseen realizar sus aportes, quienes deberán elevar a la Legislatura un memorial escrito y detallado sobre los conceptos requeridos.
d) Cada entidad podrá estar representada por no más de dos miembros.
Artículo 3°.- Los interesados en participar en la audiencia citada por el presente, podrán inscribirse desde la página web de la Legislatura, a cuyo fin las oficinas correspondientes harán las adecuaciones pertinentes de tal modo que sea fácil, visible en su portada y amigable para el usuario la inscripción.
Artículo 4°.- La publicación dispuesta por el artículo 6° in fine de la Ley N° 9003 y sus modificatorias, será de la parte dispositiva del presente Decreto, o de un extracto del mismo.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese como se ordena, y archívese.
FDO.: MYRIAN PRUNOTTO – VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. GUILLERMO ARIAS–SECRETARIO LEGISLATIVO.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 240 del 2 de diciembre de 2024.