Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal
Las noticias de este 2 de julio de 2015 hicieron saber que cuando el acusado de un robo de algunas cervezas en un local de comercio comenzaba a ser conducido hasta el móvil oficial, repentinamente extrajo un arma para utilizarla en contra de la mujer policía quien, junto a él, ascendería al vehículo. En dichas circunstancias, el detenido emprendió la carrera desoyendo órdenes de detención, hasta que, girando sobre si, dirigió el arma en contra de aquélla quien, sin más, repelió el ataque disparando su arma en repetidas oportunidades. El episodio llegó a su fin cuando el ladrón se desplomó a tierra, lugar en el que dejó de existir. En las primeras actuaciones se verificó que el arma empleada por el desconocido era la réplica de una pistola calibre 45, pero que en vez de ser de fuego era de aire comprimido. Aunque el episodio se desarrolló en un Estado norteamericano, es interesante examinarlo frente a la ley argentina.
La primera pregunta que puede ser oportuna es la siguiente: una pistola de aire comprimido ¿es un arma? Aunque, en efecto, no sea un arma de fuego, lo cierto es que es un arma porque como arma fue fabricada, y porque como arma dispara proyectiles. Su carácter de arma silenciosa no le hace perder su naturaleza.
Hay veces que las armas, en su sentido amplio, son tenidas en cuenta por la ley penal, y hay veces que quedan excluidas. Quedan incluidas, por ejemplo, en el art. 166 del Código, cuando se prevé el robo agravado por el empleo de armas, infracción que se reprime con entre 5 y 15 años de encierro. Sin embargo, el arma de aire comprimido queda excluida en el delito de abuso de armas del art. 104, primera parte, porque el párrafo legal se ha referido al disparo efectuado con arma de fuego.
Las armas de aire comprimido ¿son armas de juguete? No, porque las llamadas armas de juguete no son armas sino que simulan ser armas; son falsas armas. Lo real es que son juguetes; lo falso es que son armas. Las armas de aire ¿son armas de utilería? No, porque éstas, aunque tengan forma de armas, no disparan proyectil alguno; sólo hacen ruido, y nada más. ¿Son las armas de viento, armas propias? Efectivamente, son armas propias aunque los proyectiles que despidan sean expulsados sin explosión alguna. Por ello es que sean armas silenciosas y útiles para ocultar el lugar de donde los tiros parten. Por último, ¿qué ocurre si las armas de aire son portadas en la vía pública? El hecho constituye una contravención. Ello no ocurre con las de fuego porque el mismo hecho constituye delito.
¿Se puede agredir con un arma de aire? Tan es posible como posible es cometer con ella el delito de robo. Aunque no sea de fuego, resulta idónea para aumentar el poder de ofensa en quien la emplea y disminuir la capacidad de defensa en quien resulta víctima. En su razón, ¿qué sucede cuando, como en el caso que comentamos, el arma de aire fue dirigida en contra de la persona de un funcionario policial que desempeñaba legalmente el cargo? También en este caso, ¿qué simulaba el arma de aire que tenía forma de una pistola calibre 45? Aparentaba ser un arma de alto poder de fuego, circunstancia que incrementaba la intensidad del ataque del agresor y disminuía la capacidad de defensa del agredido. Y es por esto que los ladrones prefieran un arma de aire, porque si el arma es de fuego la pena del delito es muy grave: el mínimo de 5 años se convierte en 6 años y algo más, y el máximo de 15 se convierte en 20 años de prisión.
Sin embargo, a veces las cosas tienen consecuencias insospechadas, porque es posible ahora que los tiros puedan salir por las culatas. ¿Qué ocurre cuando con un arma se agrede ilegítimamente a otro, en este caso a un funcionario policial que actúa en el ejercicio del cargo? La resistencia será armada y se cometerá un nuevo delito, con la particularidad de permitir que el agredido reaccione en contra de dicha agresión. En otras palabras, le facultará a obrar en defensa propia y a hacerlo mediante el ejercicio de legítima defensa.
Sabido es que el agresor debe situar el bien protegido -es decir, el derecho contra el cual dirige su ataque- en situación de peligro, circunstancia que, a su vez, origina en el agredido la necesidad de repeler dicho ataque. Y si volvemos al caso, nos preguntaremos ahora si aquel agresor ponía en riesgo la vida de la mujer policía. Parece que no, porque las armas de aire, salvo excepcionalmente, pueden llevar peligro de muerte. Parece entonces que aquella funcionaria mal podía reaccionar en defensa de su vida y causar la muerte al agresor. Si la vida no se hallaba en peligro y no corría riesgo de muerte ¿de qué manera justificar la muerte del agresor? Parece, así, que la defensa de la mujer policía fue incompleta y, como tal, punible por excesiva.
Sin embargo, es posible aun ver de otro costado el caso, porque también era cierto que quien se defendía ignoraba que el arma que utilizaba el agresor era un arma de aire, ya que las circunstancias permitían estimar razonablemente -es decir, con razón- que era una pistola real y verdadera; nada menos que de calibre 45. Fue el agresor, en todo caso, el que hizo nacer la equivocación y que la funcionaria diera como cierto lo que no era. El atacante impidió que el verdadero estado de las cosas pudiese haber sido conocido. Y ese error y esa ignorancia no nacieron por culpa de quien se defendía; no eran imputables a la mujer policía. Ese error fue determinante para que aun la defensa fuese legítima y quedara comprendida dentro de sus límites.
Es útil destacar, en todo caso, que la necesidad de repeler el ataque no es una necesidad que sólo pueda y deba ser considerada, examinada objetivamente; el texto legal establece que la necesidad debe ser racional, es decir, computada desde lo que el intelecto tiene como cierto y da por cierto, porque las circunstancias permiten así juzgar la situación de peligro. Por ello es que si alguien viere venir a su enemigo apuntándole con un arma de fuego, y más rápido que aquél rechazare el acometimiento disparando su arma para dejarlo sin vida, quedará justificado aun cuando luego se descubriera que el arma del enemigo se hallaba descargada.
Estimamos que para el Código Penal, la mujer policía y este último señor habrán ejecutado el hecho en legítima defensa.